Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102329 SALA II

Expediente Nro.: 39.171/11 FI 19/9/2011 (Juzg. Nº 47)

AUTOS: "MEDINA JOSE RICARDO C/ BOSS ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (fs. 197/198

y 204/211 respectivamente). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

El actor se agravia respecto al rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 LCT, pues sostiene haber cumplido con la intimación que exige el Dec. 146/01.

La demandada al fundamentar el recurso, se queja por cuanto la a quo tuvo por acreditado que se le abonaba al actor parte de su salario fuera de todo registro, y que se le adeudaba parte del salario de mayo. Critica, básicamente,

la forma en que la judicante valoró la prueba obrante en autos –especialmente la testimonial-y manifiesta, además, que nunca le fueron negadas tareas, sino que el actor hizo abandono de trabajo. Cuestiona que la Sra. Juez de grado le haya hecho lugar al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 ley 25323 y a las sanciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor afirmó en la demanda que ingresó a trabajar para la demandada como auxiliar especializado el 9/5/2008 y que percibía una remuneración mensual que ascendía aproximadamente a la suma de $ 4.800. Explicó que realizaba diferentes tareas, como la de cobranzas a clientes, pagos a proveedores, repartos, carga y descarga de la mercadería que transportaba. Manifestó que la accionada le exigía como condición de empleo la suscripción de recibos por un monto muy inferior al que realmente percibía –por ejemplo para febrero de 2011 se consignó en los recibos un salario de $ 3.390

cuando lo realmente percibido ascendió a $4.800 netos-. Dijo que a partir del 6/6/2011, comenzó directamente a negarle tareas, y no le abonó la suma $ 2.200

correspondientes a los haberes de mayo 2011.

La accionada, en el responde, explicó que al actor jamás se le negaron tareas, sino que en realidad no concurrió a su lugar de trabajo desde el día 3/6/2011, más allá de haberle faltado el respeto al Sr. I.. Manifestó que la remuneración del accionante ascendía a la suma de $ 2.071,99, y que no se le abonaban sumas fuera de registro. Agregó que, mientras la empresa procuraba mantener el vínculo que la unía con el actor, éste tenía otras intenciones puesto que,

con fecha 13/6/2011 en la empresa se había recibido una “Solicitud de referencias laborales remitida por la UAI”.

Los agravios vertidos por la accionada, con respecto a la existencia de pagos marginales y a la legimidad de la decisión resolutoria adoptada por el actor, a mi juicio, no pueden tener favorable acogida. En efecto, la demandada quedó incursa en la situación de rebeldía prevista en el art. 86 LO, lo cual -conforme la directriz establecida en dicha normativa- lleva a tenerla por confesa en relación a Expte. N.. 39171/11 1

los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Los términos del planteo recursivo imponen considerar que la remuneración invocada en la demanda,

evidentemente, constituye uno de los extremos respecto de los cuales se proyecta la presunción de veracidad. Por ende, si bien la norma prevé la posibilidad de que se desvirtúen los efectos de la ficta confessio mediante la producción de prueba en contrario, si dichas probanzas enervatorias no se producen -o son insuficientes como en el caso de autos-, una vez analizada la verosimilitud y licitud de los hechos reconocidos por esa vía, el magistrado se encuentra totalmente habilitado para dictar sentencia sobre dicha base. (Conf. A.A., “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada”,

Tomo 2, pág. 246, E.. Astrea, 1.999).

Ahora bien, la invocación del actor referida a la existencia de pagos sin documentar y a una remuneración mensual de $ 4.800 no es inverosímil;

y la accionada no ha producido prueba suficiente que desvirtúe la presunción en cuestión. Contrariamente a lo sostenido por la quejosa, los testigos que declararon a su propuesta en la causa (Isaak fs. 142, V. fs. 143 y B. fs. 146) no aportan evidencia suficiente en favor de su postura.

El testigo A.V. explicó que: “…no sabe cuánto cobraba el actor, calcula que algo de $ 3.000 y pico, algo así…se pagaba con recibo,

por depósito en el banco…no sabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR