Sentencia nº 50124 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Octubre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 50.124

Fojas: 527

En la ciudad de M., a veinticinco días del mes de Octubre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S.d.C.F. y G.D.M., no así el Dr. H.C.G. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 3.162 / 50.124 caratulada “PINTO, JOSÉ LUÍS C/ FARFAN, O.R.P., venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 497 por la parte actora, contra de la resolución que luce a fs. 486/491 de fecha 10 de Abril de 2013, la que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por J.L.P. en contra del Sr. O.R.F. y T.C.. De Seguros Ltda., impone costas a al demandado y a la citada en garantía in solidum con el primero, y regula de honorarios.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 525 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F. DIJO:

  1. Que a fs. 497, interpone recurso de apelación la citada en garantía, T.C.. De Seguros Ltda, por intermedio de apoderado, en contra de la sentencia que obra a fs. 486/491, que hace lugar parcialmente a la demanda impone costas y regula honorarios.

    Para así resolver, en lo que ha sido materia de agravios, tuvo en cuenta que:

    El S.J.L.P., por intermedio de apoderado, interpone demanda de daños y perjuicios en contra del S.O.R.F., en calidad de conductor del vehículo marca Peugeot, dominio BQ.P-020, y contra quien resulte titular registral del referido automotor, al momento del siniestro, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($46.800), o lo que en más o en menos fije el Tribunal conforme a su prudente criterio y en base a la prueba a rendirse en autos, con más los intereses correspon-dientes. Cita en garantía. Expone que el hecho dañoso se produjo el 27 de Marzo del año 2.007, en el carril R.P., siendo aproximadamente las 20:34 horas, cuando circulaba al mando de su moto vehículo marca Konisa, dominio 599-CIM, por el carril R.P. con dirección hacia el oeste, y que el Señor Farfan, conduciendo el Peugeot 504, circulaba por el mismo carril con dirección contraria, y en forma imprevista se cruzó de carril impactó violentamente en la parte delantera de la motocicleta. Sufrió lesiones de consideración, a pesar de circular con el casco protector, debiendo ser asistido en el lugar del hecho por la ambulancia del Sistema de Emergencia Coordinado N° 117 a cargo del Dr. Samorano, que decidió derivarlo al Hospital Italiano. Que estima aplicable el art. 1113CC.

    Con respecto al daño reclamado como incapacidad, entre otros parámetros afirma que es importante tener en cuenta los alcances que en la vida de los actores, tienen las lesiones, es-timando las expectativas que puede válidamente desarrollar en su vida.

    Señala que el accionante reclama daños a su persona, constituidos por traumatismo de columna cervical, en cuanto denuncia haber sufrido esguince agudo de la columna cervical, por mecanismo de flexión y extensión brusca y aguda de columna cervical. Presenta cérvico-branquialgia, cérvico-cefaleas, mareos y síndrome vertiginoso, así como contractura muscular cervical, dolor cervical con irradiación braquial y adormecimiento de dedos y traumatismo de rodilla izquierda, en cuanto presentó hematoma en cara anterior de rodilla izquierda, con hi-drartrosis con signo de la tecla positivo. Existe dolor en ambas interlineas, interarticulares, signo de cajón posterior positivo con marcada disminución de la flexo extensión de la rodilla. Presenta hipertrofia de cuádriceps izquierdo. Y que la radiografía no mostraba lesión ósea traumática actual. El estudio de placas (R.M.N.), de rodilla del 10 de Abril del año 2.007, informó que “existe signo de edema de médula ósea del hueso trabecular a nivel de ambos platillos tibiales en relación a contusión ósea. Hay discontinuidad de la porción vertical del...

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