Resolución Nº 7/2013

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación27 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32794



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 7/2013Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L. y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que a través de la Resolución N° 126 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aclaró que la definición del producto objeto de investigación de la Resolución N° 49/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.

Que por la Resolución N° 185 de fecha 11 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA DE CHILE, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que con fecha 18 de noviembre de 2013 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’ originarias de la REPUBLICA DE CHILE conforme lo detallado en el punto XIV del presente Informe”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE es de NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (91,54%), y de SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (7,90%) para las operaciones de exportación de la firma exportadora MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1780 de fecha 27 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ sufre daño importante”.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “…que el daño importante sobre la rama de producción nacional es causado por las importaciones con dumping de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ originarias de la República de Chile, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión expresó en la citada Acta N° 1780/13 que “De acuerdo con lo expresado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva a las importaciones de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ originarias de la República de Chile, bajo la forma de un derecho Ad-valorem del 7,90% a las operaciones de exportación correspondientes a la firma MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA., y del 80% al resto del origen”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1023 de fecha 27 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Durante el período investigado, el volumen de las importaciones de tambores de acero desde el origen objeto de investigación (Chile), aumentaron significativamente...

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