Resolución Nº 1338/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1338/2013Registro Nº 1114/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06 luce el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional indicando que, a partir de abril de 2014 se incorporará en forma parcial a los básicos, mientras que el remanente se incorporará a los básicos en la próxima negociación salarial.

Que respecto a ello, y en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos fijados por las partes, los montos estipulados, es decir, los $150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) desde abril de 2014, y el remanente de $130 (PESOS CIENTO TREINTA) desde julio de 2014, fecha que opera la vigencia del acuerdo, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el seguro de sepelio a cargo de los trabajadores que surge de las escalas salariales obrantes a fojas 924 del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe al alcance de la representatividad conjunta de los firmantes.

Que las partes han ratificado el acuerdo a fojas 925/926 del Expediente citado en el Visto.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales...

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