Sentencia nº 38512 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.512

Fojas: 101

En Mendoza a los veinticinco días de junio de 2.013, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: E.H.C., I.B.R.D.Y. y , M.A., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 38.512 caratulados: “S.J.R.c.M.A.M. p/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 24 comparece el Sr. J.R.S., por medio de su apoderado y viene a promover demanda contra la Sra. A.M.M., mediante la cual reclama la cantidad de $ 23.727,89 - o- lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto: de vacaciones, S.A.C. proporcional, integración del mes de despido, falta de preaviso, indemnización por despido, indemnizaciones de la ley 25.323, asignaciones familiares y demás rubros emergentes de la relación laboral.

Expresa que en el mes de septiembre de 2006, ingresó a trabajar para la Sra. M., para quién se desempeño como chofer de un taxi de su propiedad. P. como retribución el 30 % de la recaudación bruta, como chofer de taxi, conforme al C.C.T. 67/89.

Sostiene que la relación estuvo en negro, hasta que en diciembre de 2007 fue registrado. Percibiendo una remuneración promedio mensual de $ 1.100,00.

Refiere que la demandada, si bien le retenía los aportes y contribuciones, con destino a la seguridad social, pero no según constancias que obra en su poder, ha constado la inexistencia de los aportes a su nombre.

Dice que solo le entregó dos recibos de sueldos, jamás se le otorgó vacaciones o aguinaldo y más asignaciones familiares por hijo, por escolaridad por seis hijos.

Manifiesta que cansado de tantas irregularidades, con fecha 10 de junio de 2008 remitió el T.C.L. que dice: " Por la presente la emplazo a que regularice mi situación laboral, desde mi real fecha de ingreso, septiembre de del año 2006, abone salarios familiares adeudados, vacaciones, aguinaldo, aportes jubilatorios y ART, bajo apercibimiento de considerarme despedido sin justa causa".

La demandada contestó el día 19 de junio, en los siguientes términos: " Rechazo T.C.L. Nº 73436030 por improcedente falaz y malicioso, atento a vuestro emplazamiento de registración laboral, informo que la misma será regularizada en los plazos correspondientes. Desconozco adeudarle suma alguna por Ud. reclamada: E. a que presente la documentación requerida por las legislación vigente para el pago de asignaciones familiares, Queda Ud. notificado".

Relata que ese mismo día la demandada remitió otra C.D. que reza: " Atento que el día 16 de junio del presente Ud. no se presentó a entregar el vehículo , ni la recaudación del turno correspondiente, reteniendo el vehículo y el dinero de la recaudación sin autorización, sin dar aviso del motivo, generando un estado de incertidumbre y preocupación, que el vehículo por esto perdió de trabajar el turno del día 16 a la noche y 17 al día ,que el vehículo fue encontrado en su casa , aduciendo su esposa que Ud. estaba enfermo , lo que ha la fecha no ha sido constatado y teniendo en cuanta lo grave de su falta, por no haber avisado de la supuesta enfermedad , permitiendo que el vehículo siguiera trabajando y reteniéndolo sin ni siquiera dar aviso. Le informo que queda suspendido en su funciones sin goce de sueldo pro el término de cinco días, a partir del 18 de junio de 2008 al 22 de junio de 2008 inclusive. Debiendo reintegrarse a sus funciones el día 23 de junio de 2008".

Sostiene que los hechos que denuncia la contraria son falsos y que la conducta de hostigamiento contra su persona se debió al hecho que la emplazara a inscribirlo en los libros.

Respondió el día 3 de julio de 2008 de la manera siguiente: " Atento su C.D. de fecha 19 de junio de 2008 , por laque me suspendiera por cinco días hasta el 22 de junio inclusive, sin que hasta el día de la fecha me hubiera dado ocupación efectiva, ya que desde esa fecha no ha dado a mis reclamos, sin haberme remitido el taxi, para que preste mis tareas habituales, la Emplazo en el término de 48 hs. me de ocupación efectiva y aclare mi situación laboral . Asimismo ratifico mi telegrama de fecha 10 de junio pasado, en la que se le emplazara a inscribir la registración desde mi real fecha de ingreso del mes de septiembre de 2006, con más el pago de los rubros no retenibles adeudados. Se le hace saber que la documentación por asignaciones familiares, esta parte ya se le ha hecho entrega de toda la documentación respectiva y siendo que desde el mes de setiembre de 2006 Ud. no ha hecho aportes a mi nombre, deberá asumir la carga de abonar tales rubros en su totalidad. Queda Ud. debidamente notificado".

El día 4 de julio de 2008 la empleadora remite la siguiente misiva: " Emplazo 48 hs. se presente a trabajar, justifique inasistencias y presente licencia de conducir habilitante, caso contrario me veré obligada a dar por extinguida la relación laboral, por abandono de trabajo".

Dice que la demandada el día 11 de julio de 2008, remite la siguiente comunicación: " Atento a que ha sido emplazado a presentarse a trabajar y que no ha cumplido tal emplazamiento, me veo obligada a dar por extinguida la relación laboral por abandono de trabajo".

El accionante por su parte con fecha 1º de agosto de 2008 remite la siguiente misiva: " Atento su C.D de fecha 11 de julio de 2008, rechazo la misma por improcedente y maliciosa. Cabe recordar que el día 10 de junio pasado, lo emplacé en tiempo y forma a registrar mi contrato en los libros laborales, sin que a la fecha hubiese dado cumplimiento a dicho emplazamiento, como tampoco ha aclarado situación laboral referida a mi persona, resultando todos sus emplazamientos improcedentes a tenor de art. 1201 del C. Civil, de modo que habiendo transcurrido el plazo de 30 días corridos, conferidos para inscribir la relación laboral, según los términos denunciados oportunamente, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, de modo que la emplazo en el término de 48 hs. me abone indemnización por despido y demás rubros no retenibles. Asimismo se la emplaza en el término de 30 días a que haga efectivo el pago de los aportes y contribuciones oportunamente retenidos por su persona, con destino a la seguridad social, bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 132 bis de la L.C.T. Finalmente se la emplaza en el término de 48 hs. a que haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento de ley. Queda Ud. debidamente notificada".

Con respecto al emplazamiento por falta de tareas del actor, sostiene a su favor el derecho a retenerlas conforme lo dispone el art. 1201 del C. Civil, que establece que nadie puede exigir de la otra parte, el cumplimiento de obligaciones pendientes de pago, en el caso de contratos u obligaciones recíprocas bilaterales.

De modo que entiende que el despido operado por el demandado se resuelve sin justa causa y con derecho a reclamar todas las indemnizaciones de ley, incluso las que prevé la ley 25.323.

Por su parte la demandada contestó el 11 de agosto de 2008 en los siguientes términos: " Rechazo por improcedente, falaz y maliciosa su C.D. Nº 941290369, atento que ha sido registrado desde su fecha de ingreso en el plazo acordado, por lo que rechazo despido pro Ud. invocado, toda vez que Ud. incurrió en abandono de trabajo. Desconozco adeudarle suma alguna de las por Ud. reclamadas.

Intimo por la presente a reintegrar el dinero de las recaudaciones indebidamente retenidas, caso contrario me veré obligada a realizar denuncia ante la Justicia Penal. Ratifico en todos sus términos anteriores comunicaciones postales, certificación de servicios y remuneraciones a su disposición "

Sostiene que la demanda debe prosperar en todos sus términos ya que al momento de interponer la demanda, el accionado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones y estando pendiente el emplazamiento cursado por su parte de 30 días, lo despido la emperadora.

Practica liquidación: asignaciones familiares, vacaciones años 2007/08. S.A.C. años 2007/08, indemnización por despido, omisión de preaviso, e indemnización de los arts. y de la ley 25.323.

Hace la salvedad que reclama la indemnización del art. 132 bis, para el supuesto que no se haya efectuado el pago de los aportes retenidos con destino a la seguridad social.

Ofreció prueba: a) instrumental, b) informativa, c) confesional, d) testimonial.

Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda por los montos reclamados, con más sus intereses legales y costas.

A fs. 31 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.

2) A fs. 32 compareció la demanda Sra. A.M.M., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo, con costas.

En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.

* Niega que en actor...

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