Sentencia nº 34585 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Octubre de 2013

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.585

Fojas: 470

Expte 34.585/2062 "SHOPPING ALTO PALERMO S.A. C/ 8 DRAGONS MENDOZA S.A. P / DESALOJO "

Mendoza, 21 de octubre de 2.013.-

AUTOS , VISTOS y CONSIDERANDO :

  1. ) Que el Dr. B. en representación de la demandada 8 DRAGONS MENDOZA S.A a fs. 359 expresa agravios en contra de la Sentencia de autos ya que la misma posee como antecedentes actos procesales viciados de nulidad. Que la situación de incontestación en que quedó la demandada resulta nula e inducida ex profeso por la propia accionante. Que la notificación de la demanda es nula, existiendo una absoluta imposibilidad de que el demandado se defendiera, por incumplimiento de los dispuesto en los art. 70 apart II, 399 bis inc. 4 y 5 del C.P.C. ya que dichos defectos no han permitido el cumplimiento de la finalidad. Plantea redargución de falsedad respecto de la cédula de fs. 103 en cuanto consigna “local 59” ya que resulta inexistente cualquier chapa identificadora del local que ocupa la demandada. Solicita se dé traslado al oficial interviniente a fin de que se declare la falsedad de dicha cédula respecto a la existencia de tal chapa identificadora conforme el art 993 del Cod. Civil, determinando la necesidad de la aplicación estricta del art 399 bis inc. 5 del C.PC. Relata los antecedentes de la causa que se dan por reproducidos. Advierte que el domicilio denunciado por el actor no surge del contrato que le sirve de base y no responde a la realidad de la ubicación en que se encuentra el inmueble locado. Denuncia incum-plimiento de los art 70 apart. II y 399 bis inc. 5 del C.P.C., concretamente en la cédula de fs 103 vta, pues el notificador inducido a error refiere en su notificación que deja la cédula en Av. Acceso Ese 3280 lateral norte, local 059, y que salvo por ese número que es inexistente en todo el edificio del Mendoza Plaza Shopping, lo demás corresponde al domicilio de la actora. Expresa que atendiendo a la hora de la notificación (10:00 hs) y los dichos del oficial pareciera que la notificación ha sido efectuada por el ingreso que existe en el B.P.C., lo que de acuerdo al acta acompañada y fotografías resulta materialmente imposible pues las rejas se abren habitualmente después de las 11:00 horas. Dice que todo ello ocasionó que el traslado de la demanda no llegase a conocimiento del demandado, por lo que evidentemente la cédula de fs. 103 no puedo cumplir la finalidad a la que estaba destinada, provocando que el a quo dictara sentencia sin más trámite, de la que su parte recién tomó conocimiento el 22 de febrero por encontrar la cédula de notificación debajo de la puerta de su local desconociendo cómo y por quien fue dejada. A continuación explica los presupuestos...

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