Sentencia nº 50380 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Octubre de 2013

PonenteRODRIGUEZ SAÁ, MARTINEZ FERREYRA, MOREU
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 193 CUIJ: 13-00681180-3( (010305-50380)) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE, ELECTRICIDAD DE MZA SA EDEMSA C/ FORNARI, OSCAR RAMON S/ COBRO DE PESOS *10681281* Mendoza, 16 de Octubre de 2013.- Y VISTOS Estos autos n° 50.380, arriba intitulados, originarios del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO I.- Que llegan los presentes autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 172, por el demandado en contra de la resolución de primera instancia obrante a fs. 163/164 por la cual se rechaza el incidente de caducidad interpuesto. Que, a fs. 181/184 el apelante funda su recurso y solicita la revocación del auto de fs. 163/164. Se agravia en cuanto a que en la resolución de primera instancia el inferior no tuvo en cuenta que la interposición del incidente de caducidad, el día 24 de abril de 2.013, fue anterior a la documentación (oficios diligenciados ante el EPRE y Correo Argentino obrantes a fs. 79/134 y fs 135/137 de autos) que fue ingresada al Tribunal el día 25 de abril de 2.013, conforme el cargo que figura en la causa (ver fs. 144 vta. donde consta una firma –del Sr. P.- y con respecto a la documentación que se acompaña señala oficio), y cuando el plazo de seis meses que dispone la norma procesal se había superado. Agrega que entre el 17 d octubre de 2.012 hasta el 24 de abril de 2.013 (más de seis meses), fecha donde esta parte interpone el incidente de caducidad (mal agregado cronológicamente a fs. 146/150) solo figura el préstamo del expediente al Sr. P., con fecha 11 de febrerp de 2.013 y ninguna actuación en la causa, ni acto procesal conducente, que permita asegurar que los oficios mal agragados cronológicamente al expediente a fs. 79/134 y fs. 135/137, hayan sido incorporados por el Tribunal Inferior entre dichas fechas, ya que un hecho de ese tipo, hubiera generado un cargo por parte del Jefe de Mesa de Entradas (no hay ningún cargo ni sello, ni firma de recepción por parte del Tribunal en los oficios mencionados, hasta el día 25 de abril 2.013) y una resolución de secretaría, decretando su incorporación a la causa, con la siguiente aparición en la lista diaria del Tribunal, para el conocimiento de las partes en el proceso. Por último agrega que no hay ninguna constancia procesal válida en el expediente que permita sostener que el día 19 de febrero de 2.013 haya operado un...

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