Sentencia nº 41232 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.232

Fojas: 242

En Mendoza, a los treinta y un días del mes de mayo del año 2.013, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cáma-ra de Trabajo, D.. E.H.C., I.R. de Y. y M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 41.232 caratulados: "L.E.M. y ots. C/ GALLI JOSE ANTONIO y ots. P/ Despido" de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 36 obra agregada la demanda que interpone E.M.-RIELAL.Y.J.A.L. contra JOSE ANTONIO GA-LLI Y G.G. por la suma de $71.525,48 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas. Practica liquidación.

Afirma que los demandados explotan un complejo de cabañas para alo-jamiento para cuatro o seis personas cada una en Potrerillos, cobrando por cada una a suma de $180 por día con servicios de cama, accesorios y con puesta. Que contrataron a los demandados para el cuidado del perdió, mante-nimiento de la limpieza. Atención de clientes, conexión para servicio de luz y gas; que también se ofrecía el servicio de cabalgatas y existía un salón para eventos.

Que los actores afirman que ingresaron a trabajar para los demandados desde el 10 DE JULIO DEL 2008 siendo de aplicación a la tarea el Convenio colectivo nro. 389/04. Que E.L. realizaba tareas de limpieza de las cabañas, recibía el gas, la soda, la mensajería, y mostraba las cabañas. Que por su parte J.L. recepcionaba y recibía las llaves de los clientes, cobraba, alquilaba, rendía cuentas, mantenía la conexión de las garrafas, cuidado y ali-mentación de los caballos.

Sostiene que trabajaban media jornada aunque el horario podía ser di-verso según las necesidades de los clientes. .

Que la remuneración era para E. de $ 10 por limpieza de cada caba-ña, que hacía al mes la suma de $ 300.

Que nunca fueron registrados. Por ello, envían telegramas de fecha 15 de septiembre del 2009 donde emplazan a la registración en el plazo de 30 días indicando los requisitos de ingreso, categoría y remuneración todo bajo aperci-bimiento de lo establecido por el la ley 24. 013. Emplaza también al pago de diferencia salariales, y otros rubros no retenibles. Envían sendos telegramas a la AFIP.

Que por C.D. del 24 de septiembre del 2009 los demandados rechazan la misiva enviada y niegan en forma terminante la existencia de relación labo-ral.

Atento ello el 2 de octubre del 2009 los actores envían telegramas con-siderándose despedidos ante la negativa de relación laboral.

Concluyen que la relación duró desde el 10 de julio del 2008 al 2 de octubre del 2009.

Ofrece prueba instrumental, testimonial, afirmativa, y pericial contable. Funda en derecho.

II). A fs. 51 comparece la demandada y contesta solicitando el rechazo de la misma con costas. Opone la defensa de falta de acción por entender que no existe relación laboral. Contesta en subsidio. Luego de una negativa general, especialmente niega: que el actor haya estado vinculado contractualmente con la demandada; que el actor haya cumplido con tareas, la fecha de ingreso y demás características, o que se encontrara en relación de dependencia laboral. Impugna las documentaciones y la liquidación.

Refiere que el codemandado G. construye cabañas, que a la fecha que indica el actor no se encontraban terminadas ni habilitadas por la Munici-palidad de Lujan. Afirma que la codemandada G. era profesora de educa-ción física en la Escuela de Potrerillos. Que para fines del 2009 tuvo dos caba-ñas que ofrecía a amigos los fines de semana; que no existía ocupación durante la semana.

Que la verdadera relación es que los actores son conocedor por la Sra. G. de la Escuela de sus hijos, No tenían vivienda por lo que G. habla con G. para darle en comodato una casa. Que son vecinos del lugar. Que el actor prosupuesto un trabajo de albañil que nunca hizo. Que vivieron gratis, que requirieron la devolución de la casa dando un plazo de desocupación, que se molestaron por ese motivo. Por ello al mes remiten telegramas dándose por despedidos. Nunca trabajaron para los demandados. No existe recepción de cabañas, no categoría de hoteles, no tareas de mucamas: Que L. traba de servicios domestico, para A.B., Que no existe hospedaje, solo los fines de semana largos. Que las cabañas no soportan bajas temperaturas. Im-pugnan liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 59 se amplia la prueba.

III). A fs.71 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.

IV). A fs. 73 obra el dictamen de Fiscalía de cámara. A fs. 75 se admi-ten las pruebas ofrecidas. A fs. 87/90 obra el oficio al Registro Civil. A fs. 92, el oficio a la Escuela de Potrerillos, a fs. 95 el oficio a UHTGRA, a fs. 97/121 el oficio al Correo, a fs. 123 a la subsecretaria de turismo de la Provincia, a fs. 129/178 el oficio a la Municipalidad de Lujan. A fs. 184 el titulo del registro de la Propiedad. A fs. 190 el de la AFIP. A fs. 198 a UTHGRA; a fs. 202 oficio al Correo Argentino.

Se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa, agre-gándose a fs. 226 el acta, y se presentan los alegatos a fs. 227 por la actora y a fs. 230 por la demandada.

Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL y en el orden...

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