Sentencia nº 39330 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.330

Fojas: 278

En Mendoza a los dieciséis días del mes de setiembre de 2.013, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: E.H.C., I.B.R.D.Y. y M.A., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 39.330, caratulados: “A.C.A.C.O.M.L.C. p/ DESPIDO, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 16 comparece la Sra. C.A.A., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra la Sra. L.C.O.M. y contra COOPERATIVA EVENTUR LTDA mediante la cual reclama la cantidad de $ 88.799,23 - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la Sra. O.M., el fecha 01 de noviembre de 2007, en su negocio de venta de ropa, desempeñándose como Vendedora Categoría B , en jornada completa y como cajera y lo hizo hasta el mes de mayo de 2008, fecha en la cual la empleadora le redujo la jornada, raíz de su disconformidad porque le comunicó que había quedado embarazada. Por ello hasta el día 06 de octubre de 2008 se desempeñó como " Vendedora de media jornada y Cajera ", trabajando por la tarde y el sábado por la mañana.

Refiere que la actora nunca fue registrada como empelada de la Sra. O.M., pese a ser ella su real empleadora, pero para encubrir la verdadera relación laboral, a través de la fraudulenta asociación a la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. , fue obligada a acceder por necesidad de conservar el empleo, que le permitiera su sustento, sobre todo con ocho meses y medio de embarazo.

Dice que el día 6 de octubre de 2008 se presentó a su lugar de trabajo y se encontró con que el local estaba absolutamente vacío, se trato de comunicar con la Sra. O.M., incluso fue a su domicilio particular, sin resultado satisfactorio.

Por ello, ese mismo día cursó el T.C.L. Nº 70603304, por la que la emplaza a regularizar su situación laboral y abonar salarios adeudados, horas extras, S.A.C. diferencias salariales, prenatal, asignación por matrimonio y aportes pertinentes.

Expresa que ante la falta de respuesta y el agravio que le causó se colocó en situación de despido indirecto ( art. 246 de la L.C.T. ). También realizó la comunicación a la AFIP conforme lo dispuesto por la ley 24.013 y a la COOPERATIVA de TRABAJO EVENTUR LTDA. a quien se le comunicó su solidaridad, en su carácter de fraudulenta interpósita persona en la fraudulenta relación laboral.

Sostiene que fue víctima de la fraudulenta maniobra entre su empleadora, para quien cumplió funciones de vendedora, quien la contrato y luego para poder cobrar tuvo por imposición de su empleadora afiliarse a la Cooperativa de Trabajo.

Manifiesta que con el fin de solucionar el conflicto, solicitó de la Subsecretaría de Trabajo una audiencia conciliatoria en la que la empleadora no tuvo la mínima intención de conciliar, por cuyo motivo se extendió el certificado de trabajo.

Practicó liquidación, fundó en derecho y ofreció prueba para hacerlo valer.

Ofreció prueba: a) confesional, b) instrumental, c) testimonial, d) pericial contable e) pericial caligráfica en el caso de desconocimiento de documental, f) exhibición de libros de la demandada,

Planteó la inconstitucionalidad de la ley Provincial 7198.

LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PASIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO

Sostiene en tal sentido que la actora desarrollaba tareas propias de las necesidades normales y habituales del negocio de la demandada, por lo que la cooperativa demandada se encontraba actuando como interpósita persona en la relación de trabajo. Por lo que entiende es de aplicación la Jurisprudencia de Nuestra Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza Expte. Nº 91959 caratulada: " U.M.M.R. en j: URZUA MARIO RAUL c/ SUPERCANAL S.A. p/ DESPIDO s/ Inc.- Cas. " . En la que se estableció que las Cooperataivas de Trabajo no pueden actuar como colocadoras de trabajo de sus asociados, para terceras personas. Conforme lo dispone el art. 1º del Dec. 22015/94 y ley 25.250 y se torna aplicable en tal caso el art. 29 de la L.C.T., por lo que el trabajador es empelado directo de quien utiliza su trabajo.

Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demandad, con costas.

A fs. 22 se notificó la demanda a la Cooperativa accionada y a fs. 23 se hizo lo propio con la codemandada Sra. L.C.O.M..

2) A fs. 24 compareció la codemandada Sra. L.C.O., por su propio derecho, con patrocinio letrado y vino a hacerse parte en este proceso, y cito de garantía a EVENTUR COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.

Solicitó la suspensión del proceso.

3) A fs. 29 compareció la codemandada EVENTUR COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. por medio de su apoderado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.

En particular niega:

* Que la actora ingresara en la forma y modo que refiere, la prestación que dice haber cumplido y el horario invocado.

* Niega terminantemente la relación laboral reclamada, y por ello niega todos y cada uno de los hechos sobre los que fundamenta y prestaciones que reclama.

* Niega adeudar suma alguna a la actora.

* Niega que exista fraude laboral y que la asociación de la actora a la Cooperativa, no fuera voluntaria.

* Niega que al caso de autos sea aplicable el art. 80 de la L.C.T. niega la existencia de horas extras y diferencias salariales, por ser inexistentes y exageradas.

* Niega que la actora haya puesto en conocimiento su embarazo.

* Niega lo reclamaos que integran la liquidación, por ser los mismos de naturaleza laboral y no corresponder por su carácter asociativo a una Cooperativa.

* Niega la autenticidad de la prueba documental, por no contarle la legitimidad de la misma, con excepción de los recibos la Retribución como asociada.

INEXISTENCIA DE LA RELAICÓN LABORAL

Sostiene que la actora se afilió voluntariamente a la Cooperativa demandada y ahora pretende desconocer su calidad de asociada, con lo cual contraría la teoría de los actos propios. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el particular y destaca que nunca efectuó ningún tipo de reclamo laboral.

Se opuso a la incorporación de prueba en el instancia del traslado del art. 47 a la actora.

Fundó su derecho en la ley 20337 y art. 1071 del C.Civil y jurisprudencia y doctrina que cita .

Ofreció prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) pericia contable, d) absolución de posiciones del actor e) informativa.

Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

4) A fs. 36 comparece nuevamente la COOPERATIVA de TRABAJAO EVENETUR LTDA. y expresa que ante el hecho de haber sido demandada en estos obrados, declina la citación de garantía efectuada y ratifica los términos de su responde.

5) A fs. 44 compareció la codemandada Sra. L.C.O., por su propio derecho, con patrocinio letrado y vino a expresar que ante el rechazo de la citación que antecede y viene oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.

En particular niega:

* Que la actora ingresara en la forma y modo que refiere, la prestación que dice haber cumplido y el horario invocado.

* Niega terminantemente la relación laboral reclamada,

y por ello niega todos y cada uno de los hechos sobre los que fundamenta y presta-ciones que reclama.

* Niega ser propietaria de un negocio de venta

* Niega adeudar suma alguna a la actora.

* Niega que la actora se haya desempeñado como vendedora Categorría B en jornada completa como Cajera.

* Niega que exista fraude laboral y que la asociación de la actora a la Cooperativa, no fuera voluntaria.

* Niega que al caso de autos sea aplicable el art. 80 de la L.C.T.

*Niega la existencia de horas extras y diferencias salariales, por ser inexistentes y exageradas.

* Niega que la actora haya puesto en conocimiento su embarazo.

* Niega los reclamos que integran la liquidación.

* Niega que la base remunerativa ascienda a la suma de $1971,52

HECHOS BASE DE LA RESITENCIA

Refiere que con fecha 24/01/06 suscribió con la COOPERATIVA de TRABAJAO EVENETUR LTDA. un contrato de prestación de servicios en los términos y condiciones conforme el cargo de fs. 24 .

Sostiene que la actora es socia de la cooperativa mencionada , registrada bajo el Nº 32.019 , según acta Nº220 de fecha 15/11/07 , Por lo que nunca tuvo a la actora bajo subordinación económica , técnica , ni jurídica , como tampoco le abonó suma alguna por trabajo o servicio prestado . Ni tuvo reclamo alguno por parte de la accionante, por la vinculación que menciona, ni noticias de su embarazo.

Destaca el seguimiento de la Subsecretaría de Trabajo contra las Cooperativas de Trabajo, que la llevó a presentarse el día 3 de octubre de 2008 al Local 11 de Galería Kolton de calle Buenos Aires 36 , en donde se labró un acta de infracción y por manifestaciones verificadas por la propia actora , ésta aduce ser empleada en relación dependencia, con fecha 14/11/07, con jornada de 17 a 21 hs. y un salario de $ 1.380,00. Ocultando en forma maliciosa que prestaba servicios para una cooperativa y su condición de monotributista.

F. adhesión la contestación de la demanda de fs. 25/32 y adhiere a la prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) pericia contable, d) absolución de posicio-nes del actor e) informativa y lo hace en forma autónoma .

Sin perjuicio de ello por su parte también ofrece prueba: a) instrumental, b) documental c) absolución de posiciones del actor e) informativa.

Fundó su derecho en la ley 20.337, 25.865 y art 1071 del C. Civil.

Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

De las contestaciones se corrió traslado la actora.

6) A fs. 51 la actora evacuó el traslado conferido y negó todos y cada uno de los hechos invocados por la contraria, que no sean expresamente reconocidos.

Negó que...

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