Resolución Nº 1549/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ResoluciónNº 1549/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0097376/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), modificatorias y 22.352, el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009, el Reglamento del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003 y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), en su artículo 17 inciso 21 establece que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras.

Que a través del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913) se creó la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el Decreto Nº 2086/77 en su artículo 1° designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos.

Que en el ámbito del MERCOSUR, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, es el Organismo Coordinador de las Areas de Control Integrado, ello según lo dispuesto por la RESOLUCION DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20/09, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009.

Que, respecto a las Areas de Control Integrado que unen a la REPUBLICA ARGENTINA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DE CHILE es preciso indicar que si bien el Reglamento del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera, establecen como Organismo Coordinador a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, en virtud de la evolución normativa y el cambio de las competencias atribuidas...

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