Sentencia nº 44018 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2013

PonenteGABUTTI, LLATSER, BALDUCCI
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.018

Fojas: 211

En la Ciudad de Mendoza, a los 08 dÃas del mes de agosto de 2013 (08/08/2013), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., N.L.L. y José J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.018 carat.: “CERRONE, L.B. C/ QUINTANA, R.A.P.”, de los que

RESULTA:

A fs. 22/34 interpone demanda por intermedio de apoderada la Sra. L.B.C., en contra del Sr. R.A.Q., a fin de obtener el cobro de $ 88.289,00; o lo que en más o menos resulte de las pruebas, con más intereses legales hasta el efectivo pago; reclamando además la entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada del pago de aportes y contribuciones según las disposiciones del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes. Relata que la actora ingresó a trabajar bajo dependencia del demandado en fecha 20/10/2007, como encargada del salón de venta de ropa del conocido diseñador, denominado “A.Q.€, sito en ArÃstides Villanueva 528 de Ciudad de Mendoza. Afirma que cumplió una jornada de lunes a viernes durante ocho horas diarias y los sábados cinco horas; en tareas consistentes en abrir y cerrar el negocio, atender al público, acomodar la ropa, facturar y cobrar las ventas, sin que hubiera otra persona en el salón. Que por dichas tareas percibió la suma de $ 1.300, mensuales, que resultaba inferior a la escala salarial del CCT 130/75, aplicable a la actividad para la categorÃa de vendedora “C”, generando diferencias salariales. Denuncia que la relación laboral no estuvo registrada, por lo que no tenÃa obra social ni aportes a los organismos de seguridad y previsión social ni sindical, que le eran de importancia por haberse enfermado de cáncer, debiendo costear todo su tratamiento; como también que su empleador le negó las licencias correspondientes aún los dÃas en que debÃa someterse a quimioterapia. Que al serle diagnosticada la enfermedad, le solicitó la registración de la relación laboral, recibiendo siempre respuestas dilatorias; por lo que el 07/07/2010 le remitió telegrama emplazando al demandado en diez dÃas a la registración de la relación laboral, denunciando fecha de ingreso, categorÃa, jornada de trabajo y remuneración; además del pago de diferencias salariales, adicionales y horas extras, como los SAC 2008 y 2009, y vacaciones no gozadas 2009. Que ante ello el demandado procedió a despedirla verbalmente por lo que el 13/07/2010 debió intimarlo a que le aclare su situación laboral; contestando el Sr. Q. ambos telegramas, mediante CD del 15/07/2010, rechazando el plazo fijado en la intimación, la jornada completa de labor, las diferencias salariales, adicionales, vacaciones y el despido verbal, emplazando a la actora a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Que admitiendo el error en el plazo otorgado para la registración, la actora efectuó un nuevo emplazamiento, mediante CD, esta vez en 30 dÃas, y reenviando la comunicación a la AFIP, también mediante CD; situación que la angustió perjudicando su tratamiento por lo que su médico tratante le prescribió 30 dÃas de reposo, lo que comunicó a su empleador poniendo a disposición el certificado médico correspondiente, que debió entregar mediante acta notarial ante desconocimiento que del mismo concretó el demandado mediante CD, por la cual además la emplazó a trabajar. Precisa además que éste retuvo el sueldo de junio y el SAC primera cuota 2010; por lo que la actora los reclamó mediante CD de fecha 27/07/2010, bajo apercibimiento de despido indirecto. Que no habiendo obtenido respuesta a sus emplazamientos pero con la vocación de mantener la relación laboral, la actora en fecha 09/08/2010 nuevamente emplazó a fin de que el demandado expresara si procederÃa a la registración laboral y al pago de los rubros reclamados además del sueldo de julio; recibiendo respuesta el 12/08/2010 en la que se ponÃa a disposición las remuneraciones de junio, julio y SAC, calculadas por media jornada, guardando silencio respecto de la registración laboral; percibiendo la actora, el 18/08/2010, la suma de $ 3.250 por tales conceptos, haciendo reserva por su disconformidad ante la falta de registración, del pago y su falta de correspondencia con la jornada completa cumplida. Que cumplidos los 30 dÃas desde la intimación a la registración laboral y frente a la conducta del empleador, la actora se consideró despedida el 20/08/2010, por la falta de registración, el desconocimiento de la jornada completa y la falta de pago de remuneraciones y diferencias reclamadas; emplazando al pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios, multas y diferencias salariales, reconociendo el pago recibido a cuenta. Que habiendo transcurrido 30 dÃas desde la extinción del vÃnculo, emplazó a la entrega del certificado de trabajo y constancia del pago de aportes y contribuciones (art. 80 LCT) y certificación de servicios, sin haber recibido respuesta alguna. Efectúa consideraciones respeto de los acuerdos celebrados colectivamente por la entidad gremial representativa cuestionando el carácter no remunerativo de los incrementos acordados y planteando la inconstitucionalidad de las resoluciones homologatorias. Plantea la inconstitucionalidad del tope fijado por el art. 245 LCT. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Que corrido traslado de la demanda, contesta el demandado por intermedio de apoderado según escrito que luce agregado a fs. 46/63. Efectúa negativa genérica y especÃfica de todos los hechos invocados por la actora en su demanda. Relata como plataforma fáctica de su defensa que su mandante posee un local de ropa en calle A.V. 528 de Ciudad, donde trabajó la actora desde agosto de 2009, en la categorÃa de vendedora B, detallando las tareas que realizaba la misma propias de dicha función convencional; y por media jornada que se cumplÃa en horarios rotativos de 8.30 a 12.30 hs. ó de 16.30 a 20.30 hs. de lunes a viernes; y los sábados trabajaba de 9.00 a 13.00 hs.; desconociendo los hechos puntuales de la relación alegados por la actora; por lo que desconoce adeudarle suma alguna en concepto de diferencias salariales. Reconoce la falta de registración de la relación laboral, pero la atribuye a un pedido especial formulado por la actora, motivado en problemas legales que de estar en blanco le embargarÃan el sueldo; a lo que su parte accedió bajo la condición que cuando finalizara dicho problema se lo informara para poder registrarla; reconociendo que si bien ese hecho no exculpa de la falta de registración, la misma obedeció a un acto de buena fe de su mandante luego aprovechado maliciosamente por la actora. Precisa que en fecha 07/07/2010, ésta le remitió telegrama laboral en el que lo emplaza en 10 dÃas a la registración aportando datos falsos de fecha de ingreso, jornada laboral y categorÃa, que no cumplió; y reclamando diferencias salariales por dos años, aguinaldos y vacaciones; y en fecha 13/07/2010 remite otro reclamando aclaración de su situación laboral. Su mandante respondió ambas comunicaciones mediante CD de fecha 15/07/2010, rechazando el plazo otorgado para la registración por no ser legal, y poniendo énfasis en la negación de la jornada laboral y en los rubros erróneamente reclamados; y por otro lado se le emplazó en 48 hs. se presentara a trabajar. Transcribe el texto de la epistolar remitida afirmando haber negado todas las circunstancias sostenidas por la actora. Que ante dicha respuesta la actora en fecha 19/07/2010 le remitió un nuevo telegrama, en el que ratifica término de sus anteriores telegramas, y comunicando licencia médica por treinta dÃas; por problemas de salud de los cuales nunca tuvo conocimiento anteriormente. Que por CD de fecha 28/07/2010 el demandado rechaza dicha comunicación y vuelve a emplazar a la actora a presentarse a trabajar. Ante ello la actora mediante un nuevo telegrama de fecha 09/08/2010, emplaza a su empleadora para que le abone los sueldos de junio, julio y SAC primer semestre y para que informe si se registrará la relación. Que su mandante le respondió mediante CD de fecha 12/08/2010, ratificando términos de sus anteriores comunicaciones y poniendo a disposición los sueldos y SAC reclamados, que luego le fueron efectivamente abonados. Finalmente con fecha 20/08/2010, la actora comunica mediante CD, que hace denuncia del contrato de trabajo ante el vencimiento del plazo otorgado para la registración laboral sin que se concretara la misma, reclamando además el pago de diferencias salariales por jornada completa; texto que fue rechazado por su mandante mediante otra de fecha 26/08/2010. Impugna liquidación en todos sus rubros. Ofrece pruebas. Contesta planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora. Impugna documentación.

A fs. 70 la actora solicita sustanciación y la admisión de pruebas; lo cual es resuelto mediante auto que obra a fs. 73.

A fs. 86/89 corre agregada la pericial contable, y contesta observaciones a fs. 129.

A fs. 173 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 190, compareciendo las partes, quienes desistieron de las absoluciones de posiciones propuestas; prestando declaración los testigos presentes y manifestando su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs. 190).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) Esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditado con las comunicaciones postales que cruzaron las partes de forma previa a la...

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