Sentencia nº 36780 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.780

Fojas: 324

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto de 2.013, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G., S.F., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 190.504/36.780, caratulada “R.M.L. C/OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA. Y OTS. P/ORDINARIO”, originaria del Decimo Noveno Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 266 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2012 que luce a fs. 248/253, la que decidió: Admitir parcialmente la pretensión incoada por la actora, imponer las costas a los accionados vencidos, y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 322, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dra. F., D.G. y Dra. M..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA FURLOTTI, DIJO:

  1. A fs. 266 interpone recurso de apelación la demandada Obras Sanitarias SA, a fs. 267 la Municipalidad de Guaymallén y a fs. 272 Fiscalía de Estado contra la sentencia que rola a fs. 248/253, que resuelve acoger la demanda, imponer costas y regular honorarios.

    Para resolver de dicho modo, la Sra. Magistrada, tuvo en cuenta que, que la Sra. M.L.R. inicia demanda sumaria por daños y perjuicios, contra la Municipalidad de Guayma llén y Obras Sanitarias Mendoza por la suma de $ 64.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, más intereses y accesorios legales. Fundada en que el día 9 de julio de 2007 circulaba al mando de una motocicleta marca Yamaha de 150 c.c., dominio 852-CWQ, haciéndolo por calle M., del departamento de Guaymallen en dirección al norte. Relata que siendo aproximadamente las 20:30 hs, sin presencia de luz solar, circulando a prudente velocidad y en perfectas condiciones, en calle M. a la altura municipal 1163, se encuentra imprevistamente con una obra de refacción ubicada sobre la arteria de circulación en su margen derecho (lado este) la que se hallaba en ejecución y a cargo de la demandada. Señala que a pesar de intentar una maniobra de frenado y evasión no logra evitar colisionar. Enfatiza que el personal policial que arribo a la zona del siniestro, constató que la obra en cuestión se encontraba conformada por montículos de tierra y por una zanja de aproximadamente 4 metros y medio por 1 metro y medio, con una profundidad de más de medio metro. Señala que consta en el expediente penal N° 1932/07, ofrecido como prueba, que no había indicador nocturno ni luz. Que carecía de advertencia lumínica puesto que esto le hubiera permitido al motociclista presenciar la obra, que sólo contaba con una cinta de nailon de O.S.M. S.A.. I. responsabilidad por omisión ilícita tanto de la Municipalidad de Guaymallén como de Obras Sanitarias Mendoza, la primera en su carácter de guardián de la cosa como así también por su poder de policía que ejerce sobre O.S.M y ésta en su carácter de autora del ilícito culposo por haber realizado la obra sin prever señalización alguna. En cuanto a los daños a la persona refiere que sufrió lesiones por lo cual es derivada al Hospital Central de Mendoza continuando su tratamiento en el Instituto de Nariz, Garganta y Oído. Reclama en concepto de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente del 10% $34.000, por daño moral $30.000.

    A su turno contesta O.S.M., efectúa una negativa general y una negativa específica de los hechos referidos por la actora. Luego en relación a los hechos refiere que el 2 de julio del 2007 ingresó a las oficinas de su mandante el reclamo n° 1800991, donde se denunciaba la pérdida de agua en calle M. a la altura municipal n°1163. Consecuentemente se derivo el 3 de julio del 2007 una cuadrilla a efectuar las reparaciones que el caso requería. Señala que se determinó que debía realizarse cambio de abrazadera sobre caño maestro comenzando y terminando los trabajos el mismo día, señalando que el problema quedaba solucionado quedando pendiente tapar el pozo. En este sentido adjunta orden de trabajo acreditando lo referido. Expresa que acto seguido su mandante procedió a efectuar las tareas de compactación y tapado de pozos iniciando y terminado las tareas el mismo día 3 de julio de 2007. En prueba de ello se adjunta planilla de tapado y...

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