Sentencia nº 14502 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 241 CUIJ: 13-00722670-9(010305-14502) “ CERER, JOSE C/ SUAREZ, L.A. Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” *10724279* En la ciudad de Mendoza, a un día del mes de octubre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00722670-9 (010305-14502)., caratulada “CERER, JOSE C/ SUAREZ, L.A. Y OTS. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, originaria del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 214 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fojas 211/213. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 229/233 expresan agravios los apelantes, los que no son contestados por la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme surge de fs. 237. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida Hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor José Cerer en contra de los señores L.A.S. y S.B., declarando resuelto el contrato de compra venta celebrado entre los mismos el día 26 de mayo de 2000, condenando a los accionados a la restitución al actor del inmueble motivo de dicho contrato.- A fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a quo parte del supuesto de la resolución contractual, con lo que cabe la aplicación de los Artículo 1201 y 1204 del Código Civil, siendo que en el caso de autos, de las 46 cuotas mensuales pactadas, los demandados sólo pagaron 4 en el año 2000, por lo que cayeron en mora en el mes de octubre de dicho año, por lo que entiende que tanto el emplazamiento como la facultad resolutoria ejercida por el actor han operado plenamente.- Agrega que el inmueble se trataba de un lote vacío, del cual se otorgó la posesión y en el cual los demandados construyeron una casa, lo cual no obsta a la resolución contractual ya que el lote no se pagó, por lo que las mejoras acceden a la superficie por accesión y, a los sumo, los demandados tendrán derecho a que se les reintegren las mejoras necesarias, no útiles, superfluas o suntuarias, a cuyo fin el juzgador tiene presente que la pericia ofrecida a tal fin caduco para los demandados, e impide...

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