Sentencia nº 50158 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2013

PonenteABALOS, SAR SAR, LEIVA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.158

F.: 208

Mendoza, 3 de octubre de 2.013.

Y VISTOS:

Estos autos N 15.973/50.158, caratulados “B.M.I. por conc. prev.”, llamados a resolver a fs.206; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 186 la concursada apela la regulación de honorarios de Sindicatura contenida en el resolutivo IV de fs. 181/182.

    A fs. 192/194 funda el recurso la apelante. Se queja de que se ha tomado como base remunerativa dos sueldos de secretario de primera ins-tancia $27.105,34 suma que se distribuye entre Sindicatura (70%) y a los abogados del concursado (30%) conforme al art. 266 de la L.C.Q., la cual estima desproporcionada respecto del activo y del pasivo.

    Sostiene que las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.

    Afirma que se trata de un pequeño concurso de un empleado público en el que el monto del activo no asciende a $1.500, correspondientes al va-lor de los bienes de uso de propiedad del concursado.

    En definitiva solicita se proceda a la disminución de la regulación practicada fijando como base regulatoria la que este Tribunal estime perti-nente.

    A fs. 200/201 el Sr. Fiscal de Cámara dictamina que las regulaciones practicadas se ajustan a derecho y a las constancias de autos.

  2. Que así las cosas se aprecia la queja no debe prosperar debiendo por tanto confirmarse la regulación de honorarios practicada al Síndico.

    En el caso de autos a fs. 181/182 el Juez “ a quo” homologa el acuerdo preventivo propuesto por M.I.B. y regula los hono-rarios del Síndico tomando como base regulatoria la suma de $ 27.105,34 – dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tra-mita el concurso -que es el tope mínimo legal previsto en art. 266 de la Ley de Concursos.

    El art. 266 de la ley 24.522 dispone que “ En caso de acuerdo pre-ventivo los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del Síndi-co y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez o Tribunal, en proporción no inferior al 1% ni superior al 4 %, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempe-ño. Las regulaciones no pueden exceder el 4 % del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso”.

    R. sostiene que la ley fija una escala de la cual surge un monto de honorarios a regular entre todos los profesionales que han intervenido en el...

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