Sentencia nº 50158 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2013
Ponente | ABALOS, SAR SAR, LEIVA |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 50.158
F.: 208
Mendoza, 3 de octubre de 2.013.
Y VISTOS:
Estos autos N 15.973/50.158, caratulados “B.M.I. por conc. prev.”, llamados a resolver a fs.206; y
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 186 la concursada apela la regulación de honorarios de Sindicatura contenida en el resolutivo IV de fs. 181/182.
A fs. 192/194 funda el recurso la apelante. Se queja de que se ha tomado como base remunerativa dos sueldos de secretario de primera ins-tancia $27.105,34 suma que se distribuye entre Sindicatura (70%) y a los abogados del concursado (30%) conforme al art. 266 de la L.C.Q., la cual estima desproporcionada respecto del activo y del pasivo.
Sostiene que las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.
Afirma que se trata de un pequeño concurso de un empleado público en el que el monto del activo no asciende a $1.500, correspondientes al va-lor de los bienes de uso de propiedad del concursado.
En definitiva solicita se proceda a la disminución de la regulación practicada fijando como base regulatoria la que este Tribunal estime perti-nente.
A fs. 200/201 el Sr. Fiscal de Cámara dictamina que las regulaciones practicadas se ajustan a derecho y a las constancias de autos.
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Que así las cosas se aprecia la queja no debe prosperar debiendo por tanto confirmarse la regulación de honorarios practicada al Síndico.
En el caso de autos a fs. 181/182 el Juez “ a quo” homologa el acuerdo preventivo propuesto por M.I.B. y regula los hono-rarios del Síndico tomando como base regulatoria la suma de $ 27.105,34 – dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tra-mita el concurso -que es el tope mínimo legal previsto en art. 266 de la Ley de Concursos.
El art. 266 de la ley 24.522 dispone que “ En caso de acuerdo pre-ventivo los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del Síndi-co y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez o Tribunal, en proporción no inferior al 1% ni superior al 4 %, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempe-ño. Las regulaciones no pueden exceder el 4 % del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso”.
R. sostiene que la ley fija una escala de la cual surge un monto de honorarios a regular entre todos los profesionales que han intervenido en el...
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