Sentencia nº 36825 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2013

PonenteGIANELLA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.825

Fojas: 168

Mendoza, 2 de octubre de 2.013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 143 en contra de la resolución obrante a fs. 140/141 de estos autos.

II- En el auto recurrido, el juez a quo hizo lugar al incidente deducido por Liderar Compañía de Seguros S.A. a fs. 127/128 y en consecuencia declaró caduca la instancia abierta a fs. 19/23 con los efectos del art. 80 del C.P.C.

Para resolver de ese modo merituó que:

  1. La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que los actos de búsqueda del demandado no constituyen actos útiles a los efectos de la interrupción de la caducidad de la instancia abierta con la demanda.

  2. Los actos cumplidos a fs. 86, 88 vta., 89, 113, 114 y 122 intentando la localización del codemandado no han resultado útiles e interruptivos del plazo de caducidad.

  3. Desde el decreto de fs. 71 que tiene por contestado el traslado de la demanda a la citada en garantía, de fecha 30/03/2011 hasta la interposición del incidente de caducidad el 28/05/12 ha transcurrido el plazo establecido por el art. 78 del C.P.C. Impuso costas al actor y reguló honorarios.

III- El apelante funda su recurso a fs. 155/157 y allí expresa en primer lugar que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, resultando arbitraria y violatoria del principio constitucional del debido proceso al declarar caduca con un criterio absolutamente de excesivo rigor ritual con prescindencia de las constancias de autos.

Refiere que existen en el proceso actos posteriores a la contestación de la demanda efectuados por la Citada en garantía y por el propio Tribunal.

Indica que se corrió traslado de la demanda al Sr. C.S.P.M. al domicilio denunciado por él en el expediente penal, calle A. n° 1477, Gllén, M., siendo devuelta la cédula según constancias de fs. 72.

Como consecuencia de lo sucedido, la actora solicita al a quo el 03/03/2011 se proceda a iniciar la información sumaria y se suspendan los términos, a lo que el Tribunal decreta se oficie a la Policía Federal, Dirección de Asuntos Judiciales, Policía de Mendoza, Junta Electoral, Telefónica de Argentina, Supercanal, Directv, Claro, Personal y Movistar, no haciendo lugar a la suspensión solicitada.

Afirma que dichos oficios solicitados por el Tribunal fueron debidamente confeccio-nados y diligenciados y se realizaron las pertinentes cédulas y oficios a fin de notificar al demandado a medida que se iban agregando.

Refiere que ante la constancia de dos notificaciones frustradas solicita a fs. 96 se proceda a notificar por edictos, a lo que el Tribunal provee “Acompañados que sean los oficios diligenciados a fs. 77, 79, 80, 82 y 83 peticiónese nuevamente” y luego se solicita a fs. 109 la aprobación de la información sumaria y se dispone “oportunamente”.

Señala que a fs. 113 la Policía de M. informa un nuevo domicilio resultando nuevamente errada la notificación a fs. 117.

Afirma que a fs. 118 se solicita que se notifique al demandado por edictos.

Expresa que, según surge de las constancias de la causa, su parte ha intentado correr traslado al demandado a medida que en autos se ha informado un nuevo domicilio por las entidades a quienes se solicitó información.

Considera que los oficios informados a fs. 86, 88, 89, 90, 113, 114 y 122 han sido actos útiles que han instado al proceso atento a que fueron diligenciados como medida de mejor proveer.

Refiere asimismo el recurrente que ha existido impulso procesal de la actora en el diligenciamiento de los oficios requeridos a fs. 76. Cita jurisprudencia.

Indica que no ha existido abandono de la instancia por parte de la actora pues ha desplegado todas las diligencias posibles en pos de lograr avanzar el proceso, hecho que si no se logró no ha sido por...

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