Sentencia nº 248115 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-248115/11, caratulado: “PETICION DE HERENCIA EN EXPTE. B-45682/99: C.G. DEL VALLE c/ QUISPE LUCIA y QUISPE DOMINGO, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/9 se presenta la Dra. M.E.N., en nombre y representación de la Sra. G.D.V.C., quien se presenta en representación de sus hijos que denuncia como menores, C.E.Q. y L.S.Q., promoviendo demanda ordinaria de petición de herencia, en contra de los Sres. L.Q. y DOMINGO QUISPE, herederos declarados en la sucesión de su abuelo, R.Q., que tramitara por E.. nº B-45682/99, agregado por cuerda y que tengo a la vista, solicitando la ampliación de la declaratoria de herederos dictada en el mismo y la entrega de la parte de los bienes que les corresponde, como sucesores de quien también fuera hijo del causante, su padre, L.Q.. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y finalmente peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que a fs. 13 se lo tiene por presentado y se da a la causa el trámite del juicio ordinario escrito, corriéndose el traslado de ley a los accionados.-

Que, a fs. 21 se presenta el Dr. P.S., en representación de la accionada LUCIA QUISPE, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 28/31 compareciendo también por el codemandado DOMINGO QUISPE, contesta el traslado y procede a oponer la falta de legitimación activa de la actora para representar a su hija ya mayor, C.E.Q., y respecto del menor L.S.Q., se allana en un todo a su pretensión, pero solicitando la imposición de costas a los actores, por no haber dado los mismos motivo a la presente causa, y haciendo un reconocimiento también de los derechos de la nombrada Sra. C.E.Q., para el supuesto de que la misma se presente y reclame en autos. Acto seguido da los fundamentos de la excepción planteada, ofrece pruebas y solicita se corra traslado de la excepción opuesta y se tenga presente el allanamiento formulado, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 40 se corre el traslado de ley a los actores, y se les da vista del allanamiento formulado, presentándose a fs. 44/45 la Dra. M.E.N., en nombre y representación de la Sra. C.E.Q., solicitando el rechazo de la excepción planteada y dando cuenta de haber sido subsanado el error que manifiesta haber incurrido en forma involuntaria, oponiéndose a la imposición de costas a su cargo y admitiendo el allanamiento formulado por los accionados.-

Que, a fs. 46 encontrándose comprometido el interés de quien en ese entonces era menor de edad, L.S.Q., se ordena la remisión de la causa al Ministerio Pupilar para que tome intervención en autos.-

Que, a fs. 53 la actora solicita se fije una audiencia de conciliación, a lo que conforma el Ministerio Pupilar a fs. 55.-

Que, fijada dicha audiencia a fs. 56 la misma se realiza conforme constancia de fs. 64, en la que se manifiesta encontrarse en tratativas de arreglo, con el compromiso de ser presentado en el expediente, y habiendo el menor denunciado alcanzado la mayoría de edad, la Defensora actuante, Dra. M.L.A., solicita se disponga el cese de su intervención.-

Que, a fs. 68/69 la actora requiere e insiste en un pedido de que se dicte sentencia, lo que se tiene presente a fs. 70 hasta tanto el actor que adquirió su respectiva capacidad, se presente en autos a tomar participación y ratificar lo actuado, lo que cumplimenta...

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