Sentencia nº 30168 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2005

PonenteRauek de Yanzón, Arroyo, Catapano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 286

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de Abril de 2005, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. Inés B.R. de Yanzón, Mónica A.Arroyo, E.H.C. , trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 30.168 caratulados "GUEVARA CARLOS ALBERTO C/ FAVORABLE S.A. P/ DESPIDO" de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 23/5 comparece el Sr. C.A.G. por intermedio de apoderado y formula demanda contra FAVORABLE S.A. por el cobro de la suma de $ 6.780.34 o lo que en más o e menos resulte de la prueba a rendirse. Expresa que prestó servicios en relación de dependencia para el demandado en el establecimiento de recuperación y reciclado de papel, cartones, vidrios ubicado en Las Heras, que la demandada se presentó en concurso preventivo. Que ingresó el 2/1/95, que la tarea era de conducir una prensa enfardadora de papel y cartón, laborando de lunes a viernes de 8 a 19 hs. y sábado de 8 a 13 hs., que las horas extraordinarias se las pagaban en negro, que solo fue suspendido una vez porque reclamó el pago de dos meses de remuneraciones adeudadas, enviando un telegrama que adjunta.

Dice que el día 31/8/01 fue despedido verbalmente, ante lo cual remitió carta documento, que se le contestó comunicando el despido alegando una justa causa difusa, imprecisa y atemporal. Que remitió telegrama rechazando por improcedente y emplazando a pagar la liquidación final e indemnizaciones.

Niega que hubiere recibido otro telegrama, que hubiera cometido faltas graves o reiteradas, que hubiere incurrido en desobediencias. Que el despido fue injusto.

Formula liquidación en la que reclama los rubros: indemnización por despido, preaviso, integración, ley 25.323 art.2, saldo de julio, agosto y asignación familiar, SAC y vacaciones proporcionales.

Funda su derecho en la LCT, CPL.

Ofrece prueba documental, testimonial, confesional, informativa, pericial contable.

II) A fs.34/5 comparece la accionada FAVORABLE S.A. y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Luego de una negativa general de los hechos, impugna la liquidación. Expresa que el actor cometió injurias graves, por lo cual fue despedido con causa. Que en fecha 30/8/01 se le remitió telegrama donde se le comunicó la causal de despido.

Ofrece prueba testimonial, confesional, pericial contable.

III) A fs.39/40 el actor contesta el traslado conferido, ratifica la demanda, ofrece contraprueba.

IV) A fs. 55 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs.68 acepta el cargo el perito contador.

A fs.89/92 se agrega el informe pericial contable.

A fs,.95 la demandada observa la pericia y a fs.103 el perito contesta las observaciones.

A fs.106/111 se recepciona informe de Correo Argentino y copias de telegramas.

A fs.125 se gira oficio al Primer Juzgado de Procesos Concursales informando el estado de la causa en el proceso concursal de la demandada.

A fs.164 presta declaración testimonial el Sr. D.R..

A fs.168 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs.170/6 la actora plantea la inconstitucionalidad de la ley 7196.

A fs.191 (2/7/04) se fija nueva fecha de audiencia para el 15 de setiembre y a fs.193 se ordena conducir a los testigos con el auxilio de la fuerza pública, y se impone a cargo de las partes realizar los actos útiles a tal fin.

El día 14/9/04 el apoderado de la demandada renuncia al poder y solicita suspensión de la audiencia de vista de causa.

A fs.201 la demandada comparece con patrocinio letrado, se notifica de la renuncia del apoderado y fija domicilio legal.

A fs.201 vta. no hace lugar al pedido de suspensión de la audiencia.

A fs.237 se realiza la audiencia de vista de causa, absuelve posiciones el actor, declaran los testigos U. y A..

Planteados recurso de reposición e incidente de nulidad por la demandada, estos fueron resueltos a fs.260/4. Reiterado el planteo por la demandada a fs.269, el mismo es rechazado.

De conformidad con lo dispuesto por el art.69 del CPL y en el orden del sorteo practicado, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

I) Que la relación laboral que invoca la actora ha sido reconocida por la demandada al contestar la demanda.

Se acredita la misma con las testimoniales rendidas, recibos de haberes agregados a fs.209/224, telegramas cursados entre las partes (fs.203/8) e informe pericial contable

que a fs.91 vta. informe que el actor se encontraba inscripto en los registros laborales con fecha de ingreso 2/1/95 en categoría IV del CCT 72/89.

De lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT.

Así voto.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES.CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

I) El actor reclama en este proceso el pago de la suma de $ 6.780 fundado en el despido verbal dispuesto por la empleadora y posteriormente el despido incausado notificado mediante carta documento.

Por su parte la accionada solicita el rechazo de la demanda. Afirma que el despido fue dispuesto por justa causa.

II) En este orden, corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida en la causa, a fin de verificar, con arreglo al derecho aplicable, la procedencia o no de la demanda.

A- ANÁLISIS DEL DISTRACTO.

El despido verbal invocado por el actor ha sido negado por la accionada.

El telegrama comunicando el despido (acompañado a fs. 204) de fecha 30/8/01 expresa: "Queda despedido por faltas graves, agresiones verbales reiteradas a sus compañeros, reiteradas desobediencias que perjudican gravemente el rendimiento

empresarial y la concordia entre los empleados".

En fecha 4/9/01 el actor envió telegrama emplazando se le aclare la situación laboral ante despido verbal. (fs.205).

La accionada respondió con telegrama (fs.207) del 6/9/01 reiterando el telegrama del 30/8/01 y el despido por graves agresiones verbales reiteradas a sus compañeros, reiteradas desobediencias que perjudican gravemente el rendimiento empresarial y la concordia entre los empleados".

El actor envió nuevo testo rechazando por falaz e improcedente (fs.206) y emplazando el pago de indemnización por antigüedad, integración, liquidación final y ley 25.323.

Es necesario examinar si el texto transcripto de despido reúne los requisitos que establece la legislación en sus arts. 242 y 243 de la L.C.T. para que la denuncia cumpla su cometido.

Al respecto, dice M. "Fruto de la evolución jurisprudencial que estableció la necesidad de explicitar las causas del despido en el acto de su comunicación al trabajador, el art. 243 de la LCT dispone -luego de la reforma de la ley 21.297- que las partes del contrato de trabajo deberán denunciarlo por escrito cuando la funden en justa causa, 'con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato'. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR