Sentencia nº 8773 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Junio de 2005

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 131

Expte. 8773/119.243 caratulado VADE CE-CILIA ALEJANDRA P/ SUS HIJOS MENO-RES SEIGNEUR VADE CHRISTOPHER Y KAREN C/ COLEGIO DE LA UNIVERSI-DAD DEL ACONCAGUA por Acción de Am-paro

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jue-ces Titulares de la misma D.. A.M.R.S.; y O.A.M.-tinezF. y trajeron a deliberación la causa n° 8773 caratulada V., C.A. por sus hijos menores S.V., C. y K. c/ Colegio de la Universidad del Aconcagua por Acción de Am-paro originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del Re-curso de Apelación interpuesto a fs. 101/104 por la parte actora en contra de la sentencia dictada a fs. 93/97.-

Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 115/116 contesta la demandada el traslado que se le confiere de los agravios formulados.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.F., R.;guezS. y Serra Quiro-ga

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN : Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

I - La sentencia recurrida rechaza la acción de amparo promovida por la señor C.A.V., en representación de sus hijos menores entendiendo que la base del reclamo radica en una cuestión económica - financiera, que los actores estiman discriminatoria y lesiva a sus derechos a la educación, descartando cualquier supuesto de ex-clusión como medida disciplinaria. Agrega que no nos encontramos frente a un supuesto de inscripción sino de reinscripción ya que el alumno no pre-tende ingresar al establecimiento, sino permanecer en él porque ya ha cur-sado en ciclos lectivos anteriores.-

Conforme la doctrina y jurisprudencia que cita la sentenciante, afirma que el derecho que le asiste a la institución educativa de no renovar el contrato educativo no puede ser incausado, fundado en la negativa misma hacia quien acredita cumplir con los requisitos del mismo, debiendo ejercerse dicho derecho de modo que no sea abusivo.-

En el caso a estudio dice que la parte actora adeudaba casi todas las cuotas del ciclo lectivo 2004 y con el fin de abonar-las iba a pedir un préstamo, pero cuando pretende matricular a sus hijos para el ciclo 2005 aún no las había cancelado e iba a ofrecer el pago me-diante la escribana interviniente, agregando que los informes de fs. 50, 60 y la nota de fs. 61 son muy claras al respecto.- De todo ello concluye en que la causa invocada por la demandada es fundada y no es arbitraria ni ilegíti-ma.-

  1. Si bien la actora al fundar su apelación sos-tiene que la señora Juez equivoca el enfoque dado a la base del amparo, en tanto no se trata de una cuestión económica financiera (pto IV-A de fs. 101) lo cierto es que su parte es quien, al proponer la litis, realiza el enfo-que desde ese punto de vista.-

    De otra manera no tiene sentido alguno el relato de las becas que se le otorgaron a los menores en el año lectivo 2003, o to-das las gestiones realizadas durante el año 2004, abonando sólo la primera cuota a valor del contrato educativo, esto es de $ 180, o el controvertido depósito de $ 1.600 del 17 de noviembre de 2004. Puntos todos éstos sobre los cuales la demandada plantea su propia versión, alegando que la actora debía, en concepto de cuotas casi tres mil pesos, al momento de realizarse la inscripción, esto es el 20 de diciembre.-

    El único punto que no ingresaría en una discusión económica financiera es el relativo a la documentación que se adeudaría de los menores en razón de provenir de otro colegio, cuestión ésta sobre la que me expediré mas adelante pero que ni fue tenida en cuenta en la sentencia de primera instancia, ni lo será en la Alzada.-

    Es así que, a los fines de evaluar si la decisión del Colegio, negando la posibilidad de inscripción para el año lectivo 2005 a los hijos de la actora, fue arbitraria e ilegítima, o no, pasaré a analizar cuál fue la real situación del estado de cuentas.-

    Expresamente voy a dejar de lado cualquier...

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