Sentencia nº 28750 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 337

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 10.553/28.750, caratulados Jara, C.A. por su hijo menor J.M.;aB.;n c/CruzV., L.T. p/D. y P. en J: 8.714 - Empresa de Transp.. Antártida S.R.L. p/Conc. Prev., originarios del Tercer Juzgado de Procesos Con-cursales y Registro, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 276 y 303 en contra de la resolución de fs. 259/269.

Practicado a fs. 336 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs 259/269, por la cual la Sra. Juez a quo hizo lugar a la acción entablada por C.A.J. por su hija menor condenando a L.T.C.V. y Empresa de Transportes Antártida S.R.L. a pagar a la actora la suma de $20.235 calculada a la fecha de presentación en concurso 13/03/2002. Hace extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con más los intereses legales a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago y declara el monto de condena verificado en el concurso de Empresa de Transportes Antártida S.R.L..

    A fs. 316 Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros funda agravios, a los que adhieren Empresa de Transportes Antártida y L.T.C.V. a fs. 324.

    A fs. 328 la actora contesta los agravios quedando la causa a fs. 335 vta. con autos para resolver.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 4/14 comparece C.A.J. por su hija menor María Belén Jara y promueve demanda por Daños y Perjuicios contra L.T.C.V. y Empresa de Transportes Antártida, el primero como conductor y el segundo como propietario del micro Línea 20 interno 55 y civilmente responsable. Cita en garantía a la Cia. protección Mutual de Seguros del Transporte.

    Relata que el 19 de setiembre del 2000 la menor María Belén Jara se encon-traba en la parada de colectivos ubicada en calle Bandera de Los Andes casi esquina Bolivia de Guaymallén, M., aguardando la llegada de la línea 20. Que al subir al mismo luego de otro pasajero el chofer retomó la marcha del ómnibus en forma brusca y negligente, por lo que la menor es despedida del mismo quedando tirada en la banquina norte de calle Bandera de Los Andes. Que la menor fue asistida por el servicio de emergencia e ingresada al Hospital Notti donde quedó internada con frac-tura de pelvis.

    La demandada al contestar, sostiene que al subir el último pasajero, el micro reinicia la marcha previo cerrar la puerta delantera, cuando metros más adelante y en forma imprevista y negligente la menor Jara intenta subir al colectivo y al encontrar-se la puerta cerrada pierde pie y cae al pavimento. Sostiene la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

    Admitida la prueba ofrecida, se rinde la misma, dictándose sentencia a fs. 259/269.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez a quo alude a la responsabilidad del conductor demandado, fun-dada en la violación de las ordenanzas de tránsito respecto al manejo del micro, sien-do ésta conducta del chofer nexo causal suficiente para el daño ocasionado a la me-nor. Que la responsabilidad de la empresa surge del hecho de ser titular del rodado y a los términos del Art. 1113 del C.C. y por no haberse probado la eximente de culpa de la víctima

  4. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS y SU CONTESTACIÓN.

    Al expresar agravios, la parte demandada rebate la sentencia en los siguientes aspectos:

    Sostiene que la Juez a quo efectuó una valoración arbitraria y parcializada de las pruebas obrantes en autos al no analizar la conducta desplegada por la víctima. Indica que la Juez hace primar la testimonial de Puebla frente a la de P.B.;tez cuando la primera, por el lugar donde se encontraba ubicada, no pudo haber tenido la visión sobre los hechos que relata. Que el fallo parte de una valoración parcial de las pruebas, solicitando que en su caso resulta aplicable la eximente parcial por la culpa de la víctima. Se agravia de los montos acogidos apartándose de las pericias que explicitan la total ausencia de incapacidad permanente de la actora a causa del acci-dente. Que el Juez de grado no valora que la menor solo tuvo un día de internación y que sus inasistencias al colegio fueron sólo de 18 días. Que del dictamen pericial surge que la paciente no se ha visto afectada en su vida familiar. Por ello solicita se rechace el reclamo por incapacidad sobreviniente o en subsidio se limite el rubro de la suma de $9.700 acordado, a la suma de $2.000. Igualmente solicita el rechazo del rubro Daño Moral o, en subsidio, su reducción a la suma de $1.000.

    Por su parte, Protección Mutual de Seguros se agravia de la extensión de la condena a su parte por cuanto el decreto de fs. 152 vta., que agregó la póliza al expe-diente, fue consentido por la actora, de allí que la condena a la Compañía de Seguros solo debe ser en los límites y condiciones dispuestos en la franquicia, de conformi-dad a la póliza incorporada.

    Se agravia asimismo de los intereses los que la Juez a quo fija en base a la tasa activa, señalando que las cifras de condena han sido fijadas en modo prudencial a la fecha de la sentencia por lo que corresponde aplicar la tasa de la ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la sentencia y recién a partir de allí la tasa promedio activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.

    A fs. 328 la actora contesta agravios. En cuanto a la atribución de responsabi-lidad señala que la única testigo presencial y que declaró en el expediente penal es la testigo P., la que corrobora los dichos de la actora, por lo que corresponde la confirmación de la sentencia en este aspecto.

    Sobre los montos de condena, señala que el perito fijó la incapacidad en el 8% por lo que debe confirmarse la sentencia. Referido al daño moral sostiene que la Juez incluyó en tal indemnización el reclamo por daño psicológico, peticionando el rechazo de la queja.

    Sobre los agravios de Protección Mutual de Seguros, indica que el sistema procesal se basa en el formalismo y que la póliza fue incorporada con posterioridad a la etapa procesal por lo que resulta ajustada a derecho la condena.

    Por último adhiere a los argumentos del apelante respecto a la aplicación de intereses del 5% anual desde el ilícito hasta la resolución de primera instancia.

  5. LA FUNDAMENTCIÓN NORMATIVA.

    A los fines del tratamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR