Sentencia nº 28620 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2005

PonenteGONZÁLEZ, SAR SAR, BERNAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 278

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 140.071/28.620, caratulados F., Gastón Francisco c/Municipalidad de Las Heras p/D. y P. , originarios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 223 en contra de la resolución de fs. 220/222.

Practicado a fs. 277 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: González, S.S. y B..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Fabián G.G.;lez, dijo:

I.C. la sentencia de fs. 220/222 apela a fs. 223 la Municipalidad de Las Heras y a fs. 224 la Fiscalía de Estado, quien a fs. 251/254 expresa agravios, solicitando se revoque el fallo en cuanto es materia de apelación, con costas.

La queja es contestada a fs. 257/260 por el actor, quien solicita el rechazo del recurso con costas.

A fs. 268/275 Telefónica de Argentina contesta el recurso de la demandada pidiendo su rechazo con costas.

  1. En el fallo apelado el sentenciante hace lugar a la demanda de daños y perjuicios planteada por el Sr. F.F. contra la Municipalidad de Las Heras, que se origina en el accidente que sufre el actor al transitar por calle Avellaneda del departamento de Las Heras y hundirse el pavimento en dicha calle al paso del camión.

    Señala que tratándose de obras publicas que la comuna encomienda a Telefónica y le otorga el certificado final de obra por el parche de cemento en el pavimento, es de aplicación el Art. 1113 del C. Civil que los solidariza objetivamente por los daños sufridos por terceros, estando a cargo del excepcionante acreditar las causales que lo exoneran de responsabilidad, lo que en el caso no sucede, quedando huérfana de prueba la defensa del municipio.

    Que incumbe a la Municipalidad de Las Heras lo atinente a seguridad pública, manteniendo en buen estado los desagües pluviales, y en el caso, el hundimiento del pavimento obedeció a que estaba socavado por debajo, de acuerdo a los testimonios rendidos en la causa, lo que provocó su hundimiento pese a que telefónica había realizado bien el parche, según informe de la municipalidad de fs. 158.

    Que por ello, si la causa eficiente del hundimiento fue la negligente manutención de la obra bien hecha por telefónica, está acreditada la defensa impeditiva que ésta alega, lo que determina la responsabilidad exclusiva de la comuna.

    A fs. 222 el juzgador trata los daños reclamados y acepta los mismos por la suma de $ 7.778,40, con más los intereses que allí determina.

  2. En su recurso, la Fiscalía de Estado se agravia porque el juzgador le atribuye la total responsabilidad del hecho. Sostiene que ningún tipo de responsabilidad le cabe, de acuerdo a las mismas pruebas testimoniales citadas por el sentenciante, que han sido valoradas incorrectamente.

    A fs. 253 se refiere al certificado final de obra, en donde no se evalúa la forma en que la obra se efectuó, surgiendo de las testimoniales que el accidente se...

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