Sentencia nº 29254 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2005

PonenteVarela de Roura, Gianella
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 15 de marzo de 2.005.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados en estado de resolver a fs. 65, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelaci ó n planteado por el demandado R.J.M. a fs. 50 contra la resoluci ó n del Sr. Juez del V. é simo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripci ó n Judicial, obrante a fs. 47/48, que rechaz ó la excepci ó n previa de prescripci ó n interpuesta por el accionado pero teniendo por prescriptos los intereses pactados, impuso las costas y regul ó los honorarios profesionales.

  2. El sentenciante entiende, frente a la excepci ó n de la prescripci ó n de la deuda, que en el caso de autos, trat á ndose de un contrato de mutuo, la prescripci ó n es la regida por el art. 846 del C. de Comercio. Agrega que s í se aplica el 847 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, que es de cuatro a ñ os, a los intereses del mutuo. Destaca que la mencionada norma se refiere a los accesorios del capital y no al capital mismo, siendo la disposici ó n semejante a la reglada por el art. 4027 inc. 3 del C.C. con la diferencia de que en materia civil este plazo es de cinco a ñ os.

    Explica que se entiende por cr é ditos de vencimiento peri ó dico y por que el art. 847 inc. 2 del C. de Com. es inaplicable a las cuotas fraccionadas de una deuda ú nica.

    Afirma que el cr é dito es independiente del transcurso del tiempo y nace entero y sin posibilidad de aumento desde que se lo constituy ó . El tiempo influye en la exigibilidad de las cuotas en que se ha dividido la deuda, pero no en su existencia.

    Entiende que la prescripci ó n invocada del art. 847 inc. 2 se aplica a los intereses del capital dado en mutuo estipulado convencionalmente y agrega que el caso de autos no se han reclamado, sino que solo se han demandado los legales desde la mora "y teniendo en cuenta que los mismos son exigibles a ú n a falta de estipulaci ó n, por el solo hecho del incumplimiento (art. 622 del C. Civil y 565 del C ó digo de Comercio), en definitiva debe rechazarse la excepci ó n de prescripci ó n.

  3. Al fundar su recurso el demandado apelante a fs. 57/58 circunscribe sus agravios a la limitaci ó n de la prescripci ó n s ó lo a los intereses pactados y al rechazo total de la excepci ó n cuando en realidad se acoge parcialmente y consecuentemente debe modificarse la imposici ó n de costas.

    En relaci ó n al primer cuestionamiento sostiene que la doctrina y normas legales en que se funda el a-quo efect ú an una ú nica distinci ó n entre capital e intereses, sin distinguir en ning ú n momento entre los distintos tipos de intereses. Por...

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