Sentencia nº 29254 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2005
Ponente | Varela de Roura, Gianella |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Primera Circunscripción |
M., 15 de marzo de 2.005.
Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados en estado de resolver a fs. 65, y
C O N S I D E R A N D O:
-
Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelaci ó n planteado por el demandado R.J.M. a fs. 50 contra la resoluci ó n del Sr. Juez del V. é simo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripci ó n Judicial, obrante a fs. 47/48, que rechaz ó la excepci ó n previa de prescripci ó n interpuesta por el accionado pero teniendo por prescriptos los intereses pactados, impuso las costas y regul ó los honorarios profesionales.
-
El sentenciante entiende, frente a la excepci ó n de la prescripci ó n de la deuda, que en el caso de autos, trat á ndose de un contrato de mutuo, la prescripci ó n es la regida por el art. 846 del C. de Comercio. Agrega que s í se aplica el 847 inc. 2 del mismo cuerpo normativo, que es de cuatro a ñ os, a los intereses del mutuo. Destaca que la mencionada norma se refiere a los accesorios del capital y no al capital mismo, siendo la disposici ó n semejante a la reglada por el art. 4027 inc. 3 del C.C. con la diferencia de que en materia civil este plazo es de cinco a ñ os.
Explica que se entiende por cr é ditos de vencimiento peri ó dico y por que el art. 847 inc. 2 del C. de Com. es inaplicable a las cuotas fraccionadas de una deuda ú nica.
Afirma que el cr é dito es independiente del transcurso del tiempo y nace entero y sin posibilidad de aumento desde que se lo constituy ó . El tiempo influye en la exigibilidad de las cuotas en que se ha dividido la deuda, pero no en su existencia.
Entiende que la prescripci ó n invocada del art. 847 inc. 2 se aplica a los intereses del capital dado en mutuo estipulado convencionalmente y agrega que el caso de autos no se han reclamado, sino que solo se han demandado los legales desde la mora "y teniendo en cuenta que los mismos son exigibles a ú n a falta de estipulaci ó n, por el solo hecho del incumplimiento (art. 622 del C. Civil y 565 del C ó digo de Comercio), en definitiva debe rechazarse la excepci ó n de prescripci ó n.
-
Al fundar su recurso el demandado apelante a fs. 57/58 circunscribe sus agravios a la limitaci ó n de la prescripci ó n s ó lo a los intereses pactados y al rechazo total de la excepci ó n cuando en realidad se acoge parcialmente y consecuentemente debe modificarse la imposici ó n de costas.
En relaci ó n al primer cuestionamiento sostiene que la doctrina y normas legales en que se funda el a-quo efect ú an una ú nica distinci ó n entre capital e intereses, sin distinguir en ning ú n momento entre los distintos tipos de intereses. Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba