Auto nº 27881 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2005

PonenteBernal, González, Sar Sar
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 117

M., 19 de mayo de 2.005.

Y VISTOS :

Estos autos N° 129.076/27.881 , caratulados "H.C., E.L. y ots. en juicio N° 126.368 H.C., E. y ots. c/I.P. de la Vivienda y ots p/Cump. Contrato s/Medidas precautorias" , llamados para resolver a fs. 115 vta., el recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por el I.P.V. contra la resolución obrante a fs. 17/19 y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 12/15 se presentan los señores H.C., A., S., M., Rodríguez, Corzo, Corzo, O.A., G.C., L., R., A.G.;lez, O., D. y P. y por haber recibido una notificación del Instituto Provincial de la Vivienda solicitan como medida cautelar innovativa, se ordene al mencionado organismo a incluirlos en el listado de preadjudicatarios de la relocalización del Barrio Jardín Victoria II-Ex V.M. y tenerlos como postulantes a una vivienda en esta primera etapa de ejecución.

    Relatan que en los autos principales N° 126.368 han demandado al I.P.V. por cumplimiento de contrato, solicitando la entrega de nuevas viviendas, más daños y perjuicios, a raíz de los defectos constructivos que poseen las que oportunamente les fueron adjudicadas y entregadas, proceso que se encuentra próximo a entrar en la etapa de los alegatos.

    A., que reciben una notificación del I.P.V. mediante la cual les condiciona su participación como postulantes a una nueva vivienda en esta primera etapa de ejecución, al desistimiento de la acción incoada contra el Instituto, emplazándolos para que en 72 hs. comuniquen su decisión bajo apercibimiento de excluirlos del listado de beneficiarios de ese emprendimiento.

    Que a fs. 17/19, con fecha 4 de junio de 2.003, el señor Juez "a-quo" acoge la medida innovativa solicitada y ordena al I.P.V. de Mendoza a admitir a los actores en el listado de postulantes a la relocalización del Barrio Jardín Victoria II-Ex V.M., sin condición alguna, salvo el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en forma general.

    Que a fs. 75/82 expresa agravios el I.P.V. y a fs. 85/86 los actores contestan el traslado que se les confiriera y por las razones que ambos desarrollan, a las que en principio se hace remisión en honor a la brevedad, impetran, el apelante la revocación de la cautelar y los apelados su confirmación.

  2. Que así las cosas, se aprecia la queja debe prosperar, por las razones a continuación se explicitarán.

    Se destaca, previamente, que el origen, motivo o causa por la cual los actores solicitan el dictado de la cautelar innovativa, es por haber recibido, como se ha dicho, en...

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