Auto nº 13580 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2005

PonenteROSA VARGAS, ALBA ORTIZ DE SCOKIN Y PEDRO M.ALDUNATE
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 96

EXPTE. N° 13.580, carat. "VALLEJOS, J.M. c/

MATTEO y ALEJANDRO GIUNTA,

SOCIEDAD DE HECHO. p/

Desp".

M., 31 de mayo de 2.005.

Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 94, de los que,

RESULTA : 1) Que a fs. 8/10 vta., se presenta el Dr. C.V., como apoderado del Sr. J.M.V., promoviendo demanda en contra de "MATTEO Y ALEJANDRO GIUNTA SOCIEDAD DE HECHO", a quien le reclama la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($4.991,00), y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, y las costas del juicio.

Relata que su representado ingresó a trabajar en forma continua e ininterrumpida a beneficio del empleador M.Y.A.G.S.H., con fecha 16 de julio de 1.999.

Que cumplía funciones de Oficial Standard, en el aserradero propiedad de la demandada, en horarios de 8 hs. diarias de lunes a viernes, y los sábados, medio día.

Que el actor manejaba distintas máquinas del establecimiento, amén de realizar otras tareas afines, conforme a la actividad de la demandada, encontrándose normada por el C.C.T. N°335/75 de la Industria de la Madera y Afines.

Que cumplía sus labores con esmero y dedicación, percibiendo un sueldo mensual por convenio de $399,28.

Que con fecha 23 de junio de 2.003, su representado recibió una comunicación, que decía que en razón de haberse negado a firmar la notificación de la suspensión que se le aplicara por haber faltado sin previo aviso, e injustificadamente, se resuelve aplicarle una sanción de veinte días de suspensión a cumplirse a partir del 23 de junio del año 2.003.

Que el trabajador rechazó la sanción impuesta por considerarla improcedente, con el argumento de que había solicitado permiso para ausentarse como consecuencia del estado de salud de su hijo de un mes y veinte días, a la vez que consideraba desmedida la sanción impuesta lo que a su entender implicaba un grave perjuicio, por consiguiente hacía reserva de los días caídos, solicitando su inmediata reintegración al puesto de trabajo.

Que el día 25 de junio de 2.003, la demandada le comunicó, por medio de una pieza postal, que ratificaba la sanción impuesta, y en la misma le comunicaba el despido.

Que ante esa situación, en fecha 30 de junio de 2.003, el trabajador rechazó esa medida, por considerarlo improcedente, al entender que no podía ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y que, consiguientemente se consideraba gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa de la empleadora, emplazando a su vez para que en dos días se le abonara la liquidación final, y se le hiciera entrega de la certificación de servicios, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.

Plantea que se encuentra prohibida la aplicación de dos sanciones por el mismo hecho. Solicita la aplicación de las multas previstas en el artículo 2° de la Ley 25-323 y el art. 9° de la Ley 25.013, de persistir el demandado con su actitud dilatoria y reacia al pago de lo adeudado.

Formula liquidación de lo que pretende, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

  1. ) Corrido el traslado de ley, a fs. 23/24 vta. comparecen los accionados MATTEO y A.G., por intermedio de su apoderado el Dr. R.S.;enz, contestando la demanda...

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