Sentencia nº 29241 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Mayo de 2005

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SARSAR
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 218

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 80.831/29.241 , caratulados: "Ficarra, Ángel D.O. c/López, Beatríz I. p/D. y P." , originarios del décimo sexto Juzgado en lo civil y Comercial, y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 201, contra la sentencia de fs. 195/196.

Practicado a fs. 217, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿ Debe modificarse la sentencia ?

Segunda cuestión :

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo:

  1. La sentencia dictada por el titular del 16 Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta primera circunscripción judicial haciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.D.F. contra la señorita B.I.L.;pez, ha sido apelada a fs. 201 por el apoderado de la demandada.

    A fs. 208/210 expresa agravios la apelante criticando la sentencia en la medida en que no merita que en la causa penal se manifestó que no hubo intención de desacreditar al actor, que en esa sede también se retractó de las palabras ofensivas, las que por otra parte tampoco han sido analizadas en su verdadera entidad.

    Agrega que el actor no ha probado cual fue el daño material que sufrió como consecuencia del epíteto "atorrante" con el que fue agredido, pues los daños morales se satisfacen con la retractación.

    Por último solicita que en subsidio se reduzca el monto indemnizatorio fijado por el sentenciarte en $6.000 a la suma de $1.000.

    A fs. 212/215 el actor contesta el traslado de los agravios y por las razones que desarrolla a las que me remito en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso en trato.

  2. Aprecio que por las razones que a continuación expondré la queja debe prosperar parcialmente y reducirse el resarcimiento a la suma de $2.000.

    El actor Dr. Ficarra, se sintió injuriado cuando con motivo de una medida judicial que se realizó en la casa de su padre, -en el juicio por insania de su progenitor se ordenó un inventario de los bienes muebles- la demandada, que convivía con él, trató de "atorrante" al accionante delante de la Oficial de Justicia y del Dr...

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