Auto nº 27973 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2005

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, BERNAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 169

M., 15 de Diciembre de 2005.

Y VISTOS:

Estos autos N° 15.545/27.973 caratulados A.M.S.A. c/Peña, Ro-berto p/Cobro de Pesos llamado al Acuerdo para resolver a fs. 167 vta. y;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 94/95 que rechaza la excepción de incom-petencia planteada a fs. 35/36 interpone recurso de apelación a fs. 97 la demandada quien al expresar agravios a fs. 157/159 solicita que al resolver se haga lugar al mis-mo con costas.

    A fs. 161 se notifica a la contraria la fundamentación del recurso, pese a lo cual no contesta.

    A fs. 164 y vta. obra el dictamen de la señora Fiscal de Cámara.

  2. Que así las cosas, se estima, la pretensión de la recurrente debe tener an-damiento pues se comparten los fundamentos y las conclusiones vertidos en el dic-tamen de Fiscalía de Cámara en cuanto a que, el caso de marras, es de competencia de los jueces pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial de nuestra Provin-cia y no de la señora Jueza Titular del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas del departamento de Tunuyán perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial.

    En efecto, el artículo 5 del C.P.C. dice será juez competente el del domicilio del demandado y a opción del actor podrá serlo también el del lugar del cumplimien-to de la obligación (inciso a).

    En el caso de marras, el demandado, tiene su domicilio en Ruta Provincial N° 50 s/n de F.L.B.;n, M., pero A.M.S.A. opta por interponer la demanda por cobro de pesos ante el Primer Juzgado Civil de Tunuyán pues conside-ra que el lugar donde se compró la fruta, donde se realizó la operación y en el cual debía cumplirse la obligación es en el departamento de San Carlos.

    La señora juez a quo admite que prima facie el lugar de cumplimiento de la obligación era el del domicilio de la actora en el departamento de San Carlos, por lo que la cuestión debe ventilarse en dicha circunscripción y, en consecuencia, re-chaza la excepción de incompetencia opuesta por el demandado.

    Sin embargo -tal como advierte la señora Fiscal de Cámara- en este caso concreto el domicilio de pago o el lugar de cumplimiento de la obligación no surge con claridad ya que de acuerdo a lo expuesto en la demanda de fs. 27/30 y en el res-ponde de 77/78, se ha llegado a negar la existencia misma del contrato que se habría celebrado entre las partes y la entrega de los productos agrícolas.

    Pero, fundamentalmente, no existen elementos probatorios que permitan de-terminar en forma expresa o tácita que el...

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