Sentencia nº 33987 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.987

Fojas: 446

En Mendoza, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 6834 (33987) “R.G.D. c/ Voytoseck, R.J. y ots p/ d y p” originarios del Tribunal de Gestión Asociada Nº 1 en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación inter-puestos a fs. 414 por la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros contra la sentencia de fs. 396/406.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 424/426.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la contraparte, a fs. 430/432 contesta la parte actora quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S., C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. Contra la sentencia de fs. 396/406, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por G.D.R. y condena a los de-mandados y la aseguradora al pago de la suma de $48.418,55 con más sus accesorios, deduce recurso de apelación Paraná Sociedad Anóni-ma de Seguros SA, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia y que se atribuya culpa concurrente a la víctima.

Al fundar su recurso se agravia de la conclusión a la que arriba la Sra. Juez a quo en cuanto atribuye la producción causal exclusiva del accidente a la maniobra del conductor demandado, señalando que la misma debe ser revisada por cuanto de un análisis detallado de la prueba producida en la causa resulta también la culpa del actor en la producción del siniestro.

Se refiere a la declaración del Sr. M.R.C. al que atribuye la mejor de las condiciones para presenciar el accidente, a las posiciones absueltas por el actor, a su declaración en sede penal y es-tima que de ellas resulta que antes de iniciar la maniobra de adelanta-miento del camión el actor no tomó las medidas de prevención ade-cuadas y que sólo lo hizo (encender luces y tocar bocina) cuando el camión ya había iniciado su desplazamiento hacia el carril por el que circulaba el Peugeot.

Agrega que el anuncio de la intención de sobrepasar, así como para cualquier otra maniobra, requiere cerciorarse de que el destinata-rio haya recibido el mensaje o señal, indicando que no lo hizo así el actor arriesgándose imprudentemente desde su posición separado del camión por otro vehículo y adelantándose sin previo aviso.

Cita normas legales.

A continuación se refiere a que el actor perdió el dominio de su conducido y que la maniobra del camión no fue inmotivada. Se refiere en este punto a las declaraciones de los testigos, y vuelve sobre la cuestión de si realmente ha quedado probado que el camión en su ma-niobra tocó al Peugeot, sosteniendo que no existe ninguna prueba do-cumental anterior a la acción civil, que resulte útil para sostener esa versión, refiriéndose en forma expresa a las conclusiones del Informe de la Policía científica en el expediente penal. Agrega que la Sra. Juez a quo no tuvo en cuenta este informe, por lo que concluye que, si no hubo automotor embistente y embestido y el conductor del Peugeot inició una maniobra arriesgada en una vía congestionada y llovida, perdiendo luego el dominio de su conducido, hubo una concausa en la producción del accidente. Pide que se declare la concurrencia de cul-pas.

A fs.430/432 la actora apelada contesta el recurso solicitando su rechazo por las razones...

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