Sentencia nº 36372 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2012

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.372

F.: 549

Mendoza, 24 de Abril de 2012.

VISTOS:

Estos autos N° 95.107 / 36.372, caratulados: “Provincia de Mendoza SA c/ J.R.L. p/ Ejecución Cambiaria”, llamados a resolver a fs. 540 y;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 533 por los Dres. R.P. y F.D.A., por sus propios derechos, en contra de los honorarios regulados a fs. 530.

  2. En la resolución recurrida la juez a quo reguló los honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia sobre el valor realmente ingresado al proceso, y no sobre el monto reclamado. Cita jurisprudencia de la Cuarta Cámara Civil en igual sentido. En consecuencia aplica el 40% del monto que resulte de aplicar la escala del art. 2 de la ley 3641 sobre el producido de la subasta ($5.000).

  3. Contra esta decisión se alzan los letrados recurrentes, sosteniendo que la Sra. Magistrada se aparta de lo dispuesto por los artículos 2 y 4 L.A., que disponen que la base regulatoria está dada por el monto del proceso y no por el valor realmente ingresado al proceso. C. jurisprudencia de este Tribunal.

    Los apelantes cuestionan la base regulatoria consistente el producido de la subasta que aplica la Sra. Juez, sosteniendo que la base debe ser el valor reclamado en el juicio. Además, solicitan se aplique la escala arancelaria de los artículos 2, 18 y 31, es decir, una alícuota del 40% de la escala del art. 2 LA, que fija una alícuota del 18%, es decir debe regularse un 7,2%, sobre la base de la liquidación aprobada a fs. 520 ($40.970), por lo que, entienden que corresponde regular en conjunto, por los trámites de ejecución, la suma de $.2.950.

    En los autos N° 31.336 / 128.331, caratulados “Reconstrucción en j. Ente de Fondos Residuales de Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A. c/ Ramirez, C.E., 10/02/06”, citado por los recurrentes (L.A. 105-248) sostuvimos que “…de la norma en estudio surge de manera indubitable la estrecha vinculación existente entre los Arts. 2 y 18 de la ley arancelaria, disponiendo el último de los artículos citados un porcentaje de la escala establecida en el art. 2, la cual establece, a los fines regulatorios, que debe considerarse el monto del juicio, esto es, el monto de los bienes reclamados en éste. Es por ello que, existiendo liquidación practicada en el expediente… debe tenerse como base a fin de regular los honorarios profesionales correspondientes al trámite de ejecución de sentencia …Subordinar los...

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