Sentencia nº 105003 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 15 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 105.003

Fojas: 47

En Mendoza, a quince dÃas del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.003, caratulada: "A.M.S.A. (ASOC. MU-TUAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA DE MENDOZA) EN J° 134.216/36.149 SEGURO DE DEPÓSITOS S.A. C/ A.M.S.A. P/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ CAS."

De conformidad con lo decretado a fs. 46 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 10/15 la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de la PolicÃa de Mendoza, interpone recurso de Casación en contra de la resolución dictada a fs. 66/68 de los autos n° 134.216/36.149, caratulados: “SEGURO DE DEPÓSITOS S.A. C/ A.M.S.A. P/ EJECUCION DE SENTENCIA” por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso de Casación, ordenándose correr tras-lado a la parte contraria.

A fs. 41/42, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 45 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 46 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN el DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto son los siguien-tes:

    Para una mejor comprensión del tema que nos ocupa, debemos efectuar algunas cuestiones recaÃdas en diferentes procesos en relación a un crédito insinuado en un con-curso.

    Cabe señalar que existen ciertos procesos:

    (i) Unos tramitados en sede concursal: el concurso preventivo de la Asocia-ción Mutual de Suboficiales y Agentes de la PolicÃa de Mendoza (autos N° 36.025) y una incidencia planteada en dicho concurso (autos N° 37.109) y

    (ii) los presentes obrados tramitados en sede civil.

    1. Autos N° 36.025 “Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de la PolicÃa de Mendoza p/ Conc. Prev.”:

      En el marco del concurso preventivo de la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de la PolicÃa de Mendoza (en adelante “AMSA”), el Banco Regional de Cuyo Fideicomiso Mendoza se presentó y verificó su acreencia una parte con privilegio espe-cial y otra como quirografaria en los términos del art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante “LCQ”).

      El Juez concursal declaró verificado el crédito por la suma de $ 977.211,67 con privilegio especial y $ 69.880,48 como quirografario mediante resolución de fecha 29/03/02 dictada en los términos del art. 36 de la LCQ (resolución de fs. 1809/1818 de los autos n° 36.025 cuya copia se encuentra agregada fs. 8/17 de autos N° 134.216).

    2. Autos N° 37.109 caratulados “Amsa y F.M. en j° 36.025 “Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de la PolicÃa de Mendoza p/ Conc. P.. S/ Cuestiones Conexas”:

      En tales obrados, se discutió originariamente cuestiones relativas al crédito que habÃa insinuado F.M.S.A.C. destacar que la causa recorrió todas las instancias, incluso recayó sentencia en esta Sala con fecha 9/11/06 (autos N° 85.709).

      A posteriori, y en lo que aquà nos ocupa, la Sindicatura practicó liquidación del crédito. Luego de ser impugnado por la concursada, el juez concursal aprobó la liquida-ción y determinó que el saldo insoluto de la acreencia era de $ 1.475.380,58 al dÃa 1/08/07. Asimismo impuso las costas por la incidencia a AMSA y practicó regulación de honorarios sólo a los letrados de F.M.S.A., D.. E.A. y José MarÃa Sayavedra (resolución de fecha 7/03/08, fs. 847/ 848 de autos N° 37.109, copia obrante a fs. 20/21 de autos N° 134.216).

      Cabe precisar que la regulación fue practicada conforme las siguientes pautas: se tomó como base la diferencia entre la liquidación que se aprobaba y el monto que pro-puso la concursada ($ 856.294,58) y con reducción al 10% de la escala del art. 14 inc. c) de la Ley de Aranceles en función de los arts. 2 y 31 conforme lo exigido por el art. 287 de la LCQ.

      La resolución fue apelada por la concursada y finalmente confirmada por la Cá-mara conforme surge de la resolución de fecha 3/12/08 obrante a fs. 25/27 de los autos N° 134.261.

    3. Autos N° 134.216...

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