Sentencia nº 15536 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2012

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.536

Fojas: 351

En la Ciudad de Mendoza a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 15.536, caratulados "TULA, HUGO ARMANDO C/ MILLÁN S.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 23/36 comparece el Sr. H.A.T., por in-termedio de apoderado, promueve acción contra de MILLAN S.A. por el cobro de $93.455,09 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada, propietaria de los Su-permercados Atomo, el día 01/06/1998, en la categoría inicial, y luego ascendió hasta alcanzar la de “Encargado de Sucursal”, regida por C.C.T. N° 130/75, percibiendo un sueldo de $1.337,89, aunque en los recibos de consignaba la suma de $659.

Describe los incumplimientos en que sostiene incurrió el empleador. Que llegó a ser Encargado de Sucursal, cuando cumple las mismas funciones que los G. de otros supermercados, siendo la máxima autoridad de la sucursal, por lo que se debe considerar que cumplía éstas tareas (gerente). Que en los libros laborales se lo registró como Vendedor D, según C.C.T. N° 130/75, cuando el convenio no contiene dicha categoría. Concluye que sus tareas no están contempladas en el C.C.T., siendo Gerente fuera de convenio.

Que otro incumplimiento lo constituye que el sueldo básico se estable-ció en la suma de $659, agregándosele unas sumas de dinero en concepto de horas extras al 50% y al 100%, y diferencias de horas extras adeudadas, colocando esos ítems en los recibos a modo simulado, ya que su verdadero sueldo era de $1.337,89. Por lo que el s.a.c y vacaciones se le abonaron en función al básico.

Que cumplió una jornada diaria de 7:45 a 14:15 horas y de 16:15 a 22:30 horas, lo que totaliza más de 12 horas diarias, de lunes a domingo, con medio día de franco solo en algunas semanas, e instrumentando un sistema de control hora-rio que registraba un falso horario.

Plantea la nulidad de los recibos de sueldo, por las razones que expre-sa.

Reclama francos compensatorios y vacaciones conforme los motivos y jurisprudencia que cita.

Refiere que el día 28/01/2005, el demandado procedió a despedirlo con justa causa, ante graves irregularidades detectadas por denuncia de compañeros de trabajo, consistentes en haber ordenado la descarga de mercadería correspondiente a otras sucursales, lo que ocasionó pérdidas y faltantes. Que sumado a antecedentes, constituyen injuria por los incumplimientos y por pérdida de confianza.

Que el día 27/01/2005 no se le permitió el ingreso al trabajo, por lo que en fecha 28/01/2005 emplazó en 2 días a la demandada aclararle su situación laboral. También la intimó en 30 días para que regularice la registración laboral, y en 2 días para que le abone horas suplementarias, francos, vacaciones, y le restituya $300 descontados de diciembre de 2004 como consecuencia de un asalto.

Que la accionada, el día 31/01/2005, rechazó el telegrama, negando los hechos invocados, y ratificando el despido dispuesto el 28/01/2005.

Que, en fecha 31/01/2005, rechazó el despido de fecha 28/01/2005, negando las causales invocadas, sosteniendo que el argumento del despido viola el art. 243 de la L.C.T. por no tener expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, y la emplazó en 2 días a abonarle liquidación final, francos semanales y compensatorios, horas suplementarias y feriados reclamados, más indemnizaciones por despido sin causa. Emplazamiento que fue rechazado por la demandada.

Sostiene que el argumento utilizado por la demandada de haber orde-nado en varias oportunidades la descarga de mercadería del camión de reparto de mercadería correspondiente a otras sucursales de la empresa y no a la suya, es impo-sible de ser invocado, porque los choferes transportan la mercadería con destino indi-cado en el remito, no teniendo facultad de alterarlo ni de dar una orden que lo contra-ríe el encargado.

Que la referencia a haber cometido graves incumplimientos a los debe-res a cargo, es una imputación global, que no proporciona detalles y viola el art. 243 de la L.C.T..

Que la mención de que también se suman los antecedentes desfavora-bles, manifiesta que existió una política empresaria de aplicar apercibimientos y sus-pensiones por causas menores a todo el personal, y que los trabajadores suscriben esas sanciones pero trabajan esos días sin que sean descontados de sus haberes, por lo que son falsos antecedentes.

Que también la pérdida de confianza aludida, no ha sido descripta, y en el peor de los casos, las causales invocadas pueden constituir errores o negligen-cias de donde no puede emerger sospechas o dudas acerca de su moralidad.

Finalmente, sostiene que la verdadera causa de despido, es por la prác-tica que tiene la demandada de efectuar descuentos de sueldo a los empleados por supuestos hurtos de mercadería, bajo la simulación de adelantos de sueldo. Que re-clamó un descuento de $300, por un asalto en la sucursal.

Practica liquidación de los rubros que reclama, conforme a las razones que expone.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 108/114 comparece M. S.A. por intermedio de represen-tante, quien solicita el rechazo de la demanda en su contra.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor.

Opone excepción de pago de las horas extras efectivamente trabajadas.

Reconoce la relación laboral. Manifiesta que el actor fue encargado de sucursal, estando correctamente registrado como Vendedor D, previsto en el art. 10 del C.C.T. N° 130/75.

Que no tiene la obligación de tener gerente, ya que en las sucursales de pequeñas dimensiones, como en las que trabajó el actor, están asistidos por diferentes personas, como supervisores, departamento de administración, de stock, etc., quienes efectúan los trabajos que el actor dice haber hecho, como aplicar sanciones, tratar con proveedores, organismos públicos, etc..

Sostiene que la categoría asignada es la correcta, y el salario acorde con la escala salarial. Que los recibos otorgados gozan de plena validez.

Que otorgó los francos y vacaciones correspondientes, y en el caso de que no los hubiese gozado los perdería.

Que la postura pretendida por el accionante, de estar fuera de conve-nio, es incongruente con el reclamo de horas extras, dado que están exceptuadas el personal de dirección. Por lo que, si durante la relación consintió la realización de horas extras y las percibió, admitió y reconoció su categoría.

Sostiene la legalidad y procedencia del despido dispuesto. Que incu-rrió en incumplimientos graves, de los que se tomaron conocimiento por denuncias de sus mismos compañeros de trabajo, consistentes en haber ordenado la descarga de mercadería que correspondía a otras sucursales y no a la del actor, lo que ocasionó pérdidas y faltantes en las otras sucursales. Que tuvo en cuenta también, sus antece-dentes desfavorables, lo que constituyó una pérdida de confianza e incumplimientos de deberes que impidieron la prosecución del contrato de trabajo.

Impugna la liquidación por lo motivos que expone.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 117/120 el actor contesta el traslado conferido negando los hechos expuestos por el demandado y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 122 el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por las partes y or-dena la sustanciación de las mismas.

A fs. 131 obra el acta que da cuenta del fracaso del intento conciliato-rio entre las partes.

A fs. 147/148 presenta su informe el Perito Contador, el que es im-pugnado por el actor a fs. 150/153, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 161.

A fs. 169 obra el informe remitido por la S.T.S.S..

A fs. 217 obra el acta de reconocimiento de los Sres. C. y Ove-jero, y a fs. 218 el del Sr. C..

A fs. 307/349 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 350 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

1- La existencia y extensión de la relación laboral invocada por el actor como base su demanda no ha sido objeto de controversia en estos autos, antes bien tal extremo ha sido expresamente reconocido por la accionada en su responde.

Ello surge además de la prueba instrumental obrante en autos, recibos de remuneraciones de actor, cartas documento intercambiadas entre las partes, y planillas horarias acompañadas por la accionada.

Por ello tengo acreditado en autos la existencia del vínculo laborativo en-tre el actor y la accionada, desde el 01/06/1998 hasta el 28/01/2005 (conforme c.d. de fs. 345), en dependencia remunerada y que permite encuadrar la situación como contrato de trabajo regulado en el marco de la ley 20.744 to.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, paso a analizar la procedencia de los rubros reclamados a fs. 33 vta.

  1. El actor reclama diferencia de sueldo de enero de 2005, diferencia de s.a.c. de 2005, diferencias de vacaciones de 2005, horas extras al 50% y al 100%, francos compensatorios de los últimos dos años, y horas suplementarias por vaca-ciones no otorgadas de 2004.

    Sostiene que llegó a alcanzar la categoría de...

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