Sentencia nº 100689 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Noviembre de 2012

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.689

Fojas: 217

En Mendoza, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°: 100.689, caratulada: “ARAUJO, M.B. C/ O.S.E.P. Y GBNO. DE LA PROV. S/ A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 216 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: Primero: D.. A.P.H.; Segundo: J.H.N.; Tercero: F.R..

ANTECEDENTES

A fs. 16/ 29 se presenta, con patrocinio letrado, la señora M.B.A., quien demanda a la Obra Social de Empleados Públicos (en adelante O.S.E.P.) y al Estado Provincial, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo por el cual se le denegó el reclamo de transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación. Asimismo, pretende se condene a la demandada a que le pague daños y perjuicios causados por tal proceder, con más intereses legales y costas.

A fs. 35 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, la que es contestada a fs. 43/49vta., 54/55vta. y 58/59 vta., por las demandadas directas y Fiscalía de Estado, respectivamente.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos de las partes a fs. 181/203.

A fs. 204/207 vta. obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se rechace la demanda.

A fs. 215 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 216 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 16/28 vta. se presenta, con patrocinio letrado, la señora M.B.A., quien demanda a la Obra Social de Empleados Públicos (en adelante O.S.E.P.) y al Estado Provincial, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo por el cual se le denegó el reclamo de transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación. Asimismo, pretende se condene a la demandada a que le pague daños y perjuicios causados por tal proceder, con más intereses legales y costas.

      Manifiesta que desde diciembre de 2005 a mayo de 2008, inclusive, prestó servicios médicos de Reumatología en forma continua e ininterrumpida para la O.S.E.P, mediante contratos de locación prorrogados y renovados durante tal período, hasta que ésta última le comunicó su voluntad de rescindir el contrato a partir del 31.05.2008.

      Afirma que se ha desempeñado, simultáneamente, como empleada de planta permanente en el Hospital Schestakow, donde cumple una carga horaria semanal de 24 horas en su Guardia de Clínica Médica, inclusive, en la actualidad.

      Relata que el 14.08.2008 inició un reclamo administrativo ante la O.S.E.P. a fin de que se le respetara su derecho subjetivo a la regularización del contrato de locación de servicios, transformándolo en adicional por mayor dedicación en forma retroactiva al 01.01.2007, conforme a las normas que cita.

      Alega violación de su derecho al trabajo, del principio protectorio y la estabilidad del empleado público. Asimismo, calcula provisoriamente en $ 35.000 el monto de lo dejado de percibir como consecuencia del obrar ilegítimo de la Administración, lo que reclama en calidad de daños y perjuicios sufridos.

      Funda en derecho, ofrece pruebas y formula reserva del caso federal.

    2. - Posición de la demandada directa (O.S.E.P.).-

      A fs. 43/49 vta. contesta la demandada directa quien defiende la legitimidad del obrar administrativo.

      En general reconoce los hechos expuestos por la actora, a lo que agrega que el contrato de locación de servicios con la O.S.E.P. no era en calidad de extensión horaria de su trabajo de planta permanente en el Hospital Schestakow, por lo cual queda fuera de las previsiones legales que ordenan su transformación como adicional por mayor dedicación.

      En relación a ello, destaca que las prestaciones médicas de la actora fueron diversas para cada prestadora y que si bien éstas pertenecen al Estado Provincial, ambas son totalmente independientes por ser autárquicas, lo que implica, entre otras diferencias, que poseen diversos presupuestos, estructuras jerárquicas y responden a diversas necesidades.

      Cita jurisprudencia, funda en derecho, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda con costas.

    3. Posición de la Provincia demandada.

      A fs. 54/55 vta. contesta el Estado Provincial demandado por intermedio de su apoderado. Opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva atento a que el reclamo fue realizado a la O.S.E.P., que es un ente autárquico en virtud de las previsiones legales que cita y que su parte sólo tuvo injerencia a través del control de legitimidad que realizó en el recurso de alzada de la actora.

      Ofrece pruebas, funda en derecho...

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