Sentencia nº 101083 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2012
Ponente | NANCLARES, PEREZ HUALDE |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción |
Expte: 101.083
Fojas: 45
En Mendoza, a veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.083, caratulada: “M.M.A.Y.G.S.G. EN J° 128.665/32.869 LA FUENTE ARTURO Y RAMOS SÁNCHEZ GABY MARLENI P/ HOMOLOG. CONV. S/ INC. CAS.”
De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE NANCLARES; segundo: DR. ALEJANDRO PE-REZ HUALDE; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.
A fs. 3/8 los Dres. M.A.M. y S.G.G., ambos por su propio derecho interponen recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sen-tencia dictada a fs. 617/620 por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos n° 128.665/32.869, caratulados: “LA FUENTE ARTURO Y RAMOS SÁNCHEZ GABY MARLENI P/ HOMOLOG. CONV.”
A fs. 22 se admite formalmente el recurso de casación y se rechaza el de in-constitucionalidad, se manda correr traslado a la parte contraria, quienes fueron notifica-dos a fs. 29/30.
A fs. 35/36 vta. dictamina el Sr. Procurador quien solicita el rechazo del recurso.
A fs. 43 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa.
De conformidad con lo ordenado por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?.
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
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PLATAFORMA FÁCTICA.
Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:
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Con fecha 26/11/09 se presentó el Sr. Arturo La Fuente peticionando la homo-logación de un convenio de desocupación de un inmueble. El presentante estaba patro-cinado por los Dres. M.Á.M. y S.G..
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El convenio fue homologado con fecha 14/12/09 (constancias de fs. 18) y con fecha 19/2/10 se regularon honorarios por la actuación profesional de los Dres. M. y G. de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 y 13 de la Ley de Aranceles (re-solución de fs. 20).
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Apelaron los profesionales en los términos del art. 40 del C.P.C. La Alzada confirmó la regulación practicada (constancias de fs. 39/40) con los siguientes argumen-tos:
• Que en autos la parte actora con el patrocinio de los apelantes peticionó la homologación de un convenio de desocupación de un inmueble.
• Que correspondía regular los honorarios conforme las pautas señaladas en el art. 10 de la Ley de Aranceles tal como lo había efectuado el juez a quo.
• Que teniendo en consideración las...
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