Sentencia nº 101083 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.083

Fojas: 45

En Mendoza, a veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.083, caratulada: “M.M.A.Y.G.S.G. EN J° 128.665/32.869 LA FUENTE ARTURO Y RAMOS SÁNCHEZ GABY MARLENI P/ HOMOLOG. CONV. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE NANCLARES; segundo: DR. ALEJANDRO PE-REZ HUALDE; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 3/8 los Dres. M.A.M. y S.G.G., ambos por su propio derecho interponen recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sen-tencia dictada a fs. 617/620 por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos n° 128.665/32.869, caratulados: “LA FUENTE ARTURO Y RAMOS SÁNCHEZ GABY MARLENI P/ HOMOLOG. CONV.”

A fs. 22 se admite formalmente el recurso de casación y se rechaza el de in-constitucionalidad, se manda correr traslado a la parte contraria, quienes fueron notifica-dos a fs. 29/30.

A fs. 35/36 vta. dictamina el Sr. Procurador quien solicita el rechazo del recurso.

A fs. 43 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa.

De conformidad con lo ordenado por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?.

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:

    1. Con fecha 26/11/09 se presentó el Sr. Arturo La Fuente peticionando la homo-logación de un convenio de desocupación de un inmueble. El presentante estaba patro-cinado por los Dres. M.Á.M. y S.G..

    2. El convenio fue homologado con fecha 14/12/09 (constancias de fs. 18) y con fecha 19/2/10 se regularon honorarios por la actuación profesional de los Dres. M. y G. de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 y 13 de la Ley de Aranceles (re-solución de fs. 20).

    3. Apelaron los profesionales en los términos del art. 40 del C.P.C. La Alzada confirmó la regulación practicada (constancias de fs. 39/40) con los siguientes argumen-tos:

    • Que en autos la parte actora con el patrocinio de los apelantes peticionó la homologación de un convenio de desocupación de un inmueble.

    • Que correspondía regular los honorarios conforme las pautas señaladas en el art. 10 de la Ley de Aranceles tal como lo había efectuado el juez a quo.

    • Que teniendo en consideración las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR