Sentencia nº 103263 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Noviembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.263

Fojas: 93

En Mendoza, a cinco días del mes noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.263, caratulada: "TORRES M.J.G. EN J° 84.260/42.848 TORRES M.J.G. C/ MUNIC. DE LUJAN DE CUYO Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXC. CONT. ALQ.) S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 92 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; terce-ro: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 7/21 vta. el Sr. J.G.T.M. interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 612/616 dicta-da por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos principales N° 84.260/42.848, “TORRES M.J.G. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO Y OTS. P/ D. Y P. ”.

A fs. 39 se hace saber a las partes la nueva integración del Tribunal, notificada por cédula a fs. 40.

A fs. 42 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y ordena co-rrer traslado a la contraria.

A fs. 49/59 contesta el PARTIDO DEMÓCRATA DE MENDOZA, por las razones que expone solicita el rechazo del recurso con costas; a fs. 66/72 asume idénti-ca posición la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO.

A fs. 86/87 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 92 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I . Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

  1. A fs 36/60 el Sr. J.G.T.M. articula demanda contra la Municipalidad de Luján de Cuyo y al Partido Demócrata por la suma de $ 759.502 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de una esca-lera, que se produjo por una descarga eléctrica, cuando colgaban carteles de propaganda política, con la frase: “DE M. DIPUTADO NACIONAL” y en el reverso “AL-DO VINCI CONCEJAL DE LAS HERAS” en el Departamento de Las Heras, en la esquina de Boulogne Sur Mer y P.L., el día 04/10/05. Explica que se produjo un fogonazo, la descarga, perdió el equilibrio y cayó de una altura de 6 a 7 metros, per-dió el conocimiento y quedó paralítico por fractura de columna dorsal, sin control esfín-teres, con una incapacidad sobreviniente del 94 %. Alegó que se desempañaba como empleado contratado en la Municipalidad de Luján de Cuyo, cumpliendo funciones de limpieza y barrido de calles, destape de cunetas y recolección de hojas, residuos, etc. desde el 1/7/04; que su jornada era de 7 a 13 hs., percibía $ 420,85; que a partir de marzo de 2005 comenzó a cobrar horas extras, que hasta agosto de ese año alcanzaba a 18 horas semanales y a partir de setiembre aumentaron a 30 horas, afirma que en el pe-ríodo agosto, setiembre y octubre de ese año el titular del municipio O.D.M., se encontraba en plena campaña política, como candidato a diputado nacional, para los comicios de fines de octubre. Por ello, se le hace saber a un grupo de empleados que era necesario trabajar en la compaña, a cambio de un aliciente de tipo económico que figu-raría en el bono de sueldo en concepto de horas extras que fueron aumentadas a 30 horas, condiciones que el actor aceptó porque de no aceptarse la propuesta le acarreaba lisa y llanamente la extinción de su precario contrato público y tiene 3 hijos menores a cargo. Indica que los Sres. R.A. y F.D.M. eran sus jefes en la municipalidad y daban las órdenes. Relata que fue trasladado de urgencia al Hospital Central, luego a la Clínica Pellegrina, sometido a una cirugía, y a la Clínica San Andrés para la rehabilitación. Reclama por incapacidad sobreviniente $ 150.000, por daño moral $ 250.000 y gastos médicos $ 359.502. Ofrece prueba instrumental, pericial, absolución, testimonial, informativa, encuesta ambiental.

  2. A fs. 90/94 contesta la MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO, niega los hechos, en especial que al actor se le haya ordenado cumplir tareas en el Departamento de Las Heras como que se le abonaran horas extras para tares que no corresponden al servicio municipal contratado, impugna los montos.

  3. A fs. 122/127 contesta el PARTIDO DEMOCRATA alega que el actor ofre-ció su colaboración para realizar tareas proselitistas, atribuye culpa al actor que actuó de modo temerario y, que existe un reconocimiento expreso del actor firmado junto con su madre en presencia de un escribano público por el que renuncia a cualquier in-demnización por el hecho dañoso; impugna los montos funda en derecho y ofrece prue-bas.

  4. A fs. 167/193 contesta FISCALIA DE ESTADO aduce culpa de la víctima y falta de relación de causalidad con el Municipio.

  5. A fs. 510/512 el Sr. Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil rechaza la deman-da por falta de relación causal. Razona que T. se encontraba realizando una activi-dad ajena a la que lo vincula al Municipio en lugar y horario; que las horas extras no pueden superar las 6 diarias por lo que si entraba a las 7.30 no podía seguro estar traba-jando luego de las 19.30 hs. Respecto del partido político, T. realizaba una activi-dad como hecho voluntario, colaboraba desde hacía muchos años en la actividad proseli-tista y, a fs. 105/106 existe una renuncia expresa de él y su progenitora firmada ante escribano público que no existía relación laboral o contractual que obligara al partido, resulta de aplicación la doctrina de los actos propios.

  6. A fs. 528 apela la actora.

  7. A fs. 612/616 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó el re-curso de apelación y por ende confirmó la decisión del juez a-quo.

    Razonó el Tribunal:

    - El actor alega que la relación de causalidad está dada por el accidente protago-nizado por el agente municipal, mientras cumplía tareas proselitistas a favor del partido demócrata, a cambio del aumento de las horas extras que pagaba el Municipio.

    - Está acreditado que el día del accidente las actividades destinadas a colgar carteles de propaganda política, se cumplieron fuera del horario de trabajo del agente, se realizaban por la noche, hasta altas horas de la madrugada en el Departamento Las Heras. Ello así, para poder imputar el daño sufrido por el actor, a la empleadora, Mu-nicipalidad de L., era necesario acreditar el pago de dichos servicios a través del aumento de las horas extras o de otro modo.

    - Al contestar la demanda a fs. 105, el Partido Demócrata acompañó, una decla-ración formulada por el Sr. J.G.T., suscripta por éste y por su madre M.I.M., ante escribana pública que certifica las firmas, el día 28/12/2005. En la misma, después de hacer referencia al accidente, sufrido el 05/10/05, el Sr. J.G.T., manifiesta que participa activamente de las actividades del Partido Demócrata desde hace algunos años y simpatiza con sus ideales, colaboran-do activamente en las campañas, cumpliendo innumerables tareas, ya sea colocando car-telería publicitaria del Partido y sus candidatos, distribuyendo material gráfico como folletería, votos, etc. y muchas otras actividades vinculadas con la difusión del Partido; que no existía relación laboral y/o contractual alguna que lo ligara al Partido por lo que no existe causa para iniciar reclamo alguno.

    - Como se advierte claramente, el instrumento acompañado por la demandada contradice lo manifestado en la demanda respecto del aumento de las horas extras en el sueldo mensual a cambio de las tareas proselitistas.

    - A fs. 195, la parte actora impugna esa prueba instrumental en uso de la facultad otorgada por el artículo 177 inc. III del C.P.C., alegando su nulidad por el vicio de lesión previsto en el artículo 954 del Código Civil. Luego de hacer referencia a los elementos objetivo y subjetivo de la lesión, sostiene que el actor como consecuencia del accidente sufrió lesiones que le trajeron aparejada una incapacidad física definitiva del 94% por lo que resulta inaceptable que la parte demandada pretenda ver cubierta su obligación de reparar el daño con una exposición notarial obtenida aviesamente a cambio de trata-miento médico para el accionante y trabajo para su madre.

    - El artículo 177 inc. III del C.P.C prevé la posibilidad de negar la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen, es decir, el desconocimiento de la firma de los instrumentos privados, acompañados, pero no resulta admisible pretender introducir un planteo de nulidad del acto jurídico instrumentado en el documento ale-gando que el mismo se encuentra afectado del vicio de lesión previsto en el artículo 954 del Código Civil.

    - Si el actor consideraba que su voluntad se encontraba viciada al haber suscripto el acto de renuncia a cualquier reclamo indemnizatorio como consecuencia del acciden-te, debió alegar dicha circunstancia en la demanda, ofreciendo la prueba pertinente para acreditar los extremos que prevé el artículo 954 del Código Civil. Pero, no puede pre-tender que se declare nulo el acto jurídico de renuncia de derechos (art. 868 y siguientes del Código Civil), instrumentado en el documento acompañado por la demandada, sin haber ejercido la correspondiente acción de nulidad por lesión de dicho acto jurídico, junto con la demanda de indemnización de daños y perjuicios.

    - Con la prueba testimonial rendida en autos apreciada conforme las reglas de la sana crítica, no se ha acreditado en autos la relación de causalidad exigida para que surja la responsabilidad de la demandada.

    - Las declaraciones de los testigos no son suficientes para tener por acreditado que el aumento de las horas extras de 18 a 30 semanales, fue en pago de las...

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