Sentencia nº 4235 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2012

PonenteSIMO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 4.235

Fojas: 127

Expte. 4.235, caratulado “G.D.M.C. MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 4.235, caratulados: “GODOY DIEGO MAXIMI-LIANO C. MAPRE ARGENTINA P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 13/25. se presenta el actor, Sr. D.M.G., por medio de apoderado, e interpone demanda ordinaria por accidente de trabajo en contra de MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A. por la suma de $ 106.847,00 en concepto de las prestaciones dine-rarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a ren-dirse en autos con más sus intereses legales y costas (capítulo III.- de la de-manda).-

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia a partir del día 1-2-08 para la empresa Paxi S.A., desempeñándose como lava copas del restaurante que funciona dentro de la discoteca denominada “Cariló”, cum-pliendo una jornada de trabajo de 18.00 hs. a 4.00 hs. Que recién en Abril 2.009, cuando llevaba más de un año trabajando en negro y no registrado, tuvo un accidente de trabajo de gravísimas consecuencias. Que el día 25-4-09 se encontraba trabajando normalmente, cuando recibió órdenes directas del dueño del restaurante de reparar la iluminaria que se encontraba en el techo del loca. Que obedeció tal orden, tomó la escalera que se encontraba en lugar y una vez subido a la misma a una altura aproximada de 3 metros y tratando de cambiar las luminarias, se produjo el siniestro laboral. Que la escalera era del tipo que se apoyaba en la pared, es decir, no tenía apoyo propio. Que la escalera, apoyada en la pared, se deslizó produciendo su caída desde 3 me-tros de altura, sin mediar ningún tipo de seguridad (arnés) y haciendo que cayera en forma vertical (parado), produciéndosele la ruptura de ambos tobi-llos. Que luego del accidente fue trasladado al Hospital Lagomaggiore donde fue atendido de urgencia, se le realizaron los primeros auxilios, radiografías de ambas piernas y se le constató la seriedad de las lesiones provocadas por la caída. Que luego se lo derivó a la Clínica de Cuyo en el departamento e Luján de Cuyo para realizarle la primera intervención quirúrgica. Que si bien fue con éxito, la gravedad de las lesiones, hicieron que los huesos no cerraran como era esperado. Que fue sometido a una segunda operación en el Hospital Italiano. Que durante un año fue sometido a diversas operaciones complejas tratando de recuperar la movilidad de ambas piernas. Que ello implicó meses enteros de rehabilitación en el Hospital Italiano. Que transcurrido 8 meses después del siniestro, el día 21-12-09, la demandada le otorgó el alta médica sin incapacidad. Que según un informe del Dr. J.N.A. padece una incapacidad parcial, permanente e irreversible del 40,00% por las dolencias físicas que describe en la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IV.- de la demanda).-

Funda en derecho su pretensión (capítulos V.- y VIII.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22, 39, 46 y 49 disposición adicional tercera de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VI.- de la demanda).-

Practica liquidación. Solicita las prestaciones en especie de la Ley 24.557 que le correspondieran. Ofrece prueba testimonial, documental, pericia médica laboral, pericia contable e informativa (capítulos IX.-, X.- y XI.- de la demanda).-

A fs. 27 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 37/44 vta. comparece la demandada, MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítulo EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA del responde).-

Consiente la competencia del Tribunal para intervenir en estas actua-ciones judiciales por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo CONSIENTE COMPETENCIA del responde).-

Efectúa una reseña de la demanda planteada por el actor y solicita se remitan las presentes actuaciones judiciales a la Comisión Médica N° 4 de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulos CUESTIONES FACTICAS. SOMETIMIENTO AL TRAMITE ANTE COMISIONES MÉDICAS y SE REMITA A COMISIÓN MEDICA N° 4 del responde).-

Plantea la inaplicabilidad del Decreto 1.694/09 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA del responde).-

Opone defensa de falta de legitimación pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema, en especial, con relación a la responsabilidad civil o acción extra sistémica de la Ley 24.557. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Hace reserva del caso federal. (capítulos NO COBERTURA POR RESPONSABILIDA CIVIL y JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABI-LIDAD EXTRASISTÉMICA DE LA A.R.T. CONFORME SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA del responde).-

Solicita que, eventualmente, los intereses legales comiencen a deven-garse una vez transcurridos 45 días desde la fecha en que se le notifique la sentencia judicial y la misma quede firme y consentida por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE IN-TERESES. ACTUALIZACION MONETARIA del responde).-

Solicita la aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Hace reserva del caso federal (capítulo CAPITULO APLICACION DE LEYES 24.307 Y 24.432 Y DECRETO 1.813/92 del respon-de).-

Ofrece prueba confesional, emplazamiento al actor, informativa, peri-cia médica laboral y pericia contable. F. reserva del caso federal del art. 14 de la Ley 48 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulos PRUEBA y RESERVA DEL CASO FEDERAL del responde).-

A fs. 45 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 46 el actor desiste de la demanda iniciada en contra de Paxis S.A.-

A fs. 48 obra acta que da cuenta del desistimiento en forma personal del actor de la acción exclusivamente en contra de Paxis S.A.-

A fs. 49 se decreta dar vista a Fiscalía de Cámaras para que dictamine sobre el desistimiento de la acción por parte del actor en contra de Paxis S.A.-

A fs. 50 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre el desistimiento de la ac-ción por parte del actor en contra de Paxis S.A.-

A fs. 51 se decreta tener por desistida la acción en contra de Paxis S.A.-

A fs. 53/vta. el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L.

A fs. 54 se decreta la competencia del Tribunal para intervenir en este proceso judicial.-

A fs. 57/58 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 61/66 se adjuntos los bonos de remuneraciones del actor.-

A fs. 57 75 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-

A fs. 82/83 se incorpora oficio debidamente diligenciado del Hospital Lagomaggiore.-

A fs. 95/97 se incorpora oficio debidamente diligenciado del Hospital Lagomaggiore.-

A fs. 100/101 se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 103 obra constancia de la caducidad de las pruebas no producidas por las partes.-

A fs. 106 la demandada no consiente la pericia médica laboral.-

A fs. 109/110 se incorpora oficio debidamente diligenciado de U.T.H.G.R.A.-

A fs. 115 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. La demandada desiste de la solicitud que la presente causa judicial tramite por Tribunal Pleno. Se procede a realizar la asignación de la causa judicial de conformidad con las disposiciones de la Ley 7.062 y confor-me el sorteo de ley practicado por Secretaría del Tribunal, siendo asignada la misma a la Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SIMO. Comparece el actor Sr. D.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. MAURICIO GAIBAZZI y por la demandada la Dra. C.M.. Las partes se notifican del I.B.M. del art. 12 L.R.T. practicado por Pro Secretaría del Tribunal y que ascendió a la suma de $ 1.680,00, el que es con-sentido por las mismas. Las partes renuncian a la prueba pendiente de pro-ducción.-

A fs. 119/120 la demandada presenta sus alegatos.-

A fs. 121/122 el actor presenta sus alegatos.-

A fs. 125/vta. dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los planteos de in-constitucionalidad formulados por el actor a distintos artículos de la Ley 24.557.-

A fs. 126 se llaman autos para dictar sentencia.-

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERGIO SIMO DIJO: La relación labo-ral invocada por el actor no ha sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada en su responde en los términos del art. 168, inc. 1) C.P.C. (art. 108 C.P.L.), esto es, dando razón de sus dichos, razón por la cual, se torna operativa la presunción adjetiva...

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