Sentencia nº 44785 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.785

Fojas: 68

En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil doce en la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, se hace presente la Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº44.785 caratulados "MORALES MARIO ALBERTO C/ACONCAGUA SEGURIDAD S.A. p/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 7/12 se presenta el actor MARIO ALBERTO MORALES por medio de repre-sentante legal e inicia formal demanda ordinaria contra ACONCAGUA SEGURIDAD S.A. por el reclamo de $13.780,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar para la demandada como vigilador el 10-02-10, de Lu-nes a Lunes, con una jornada de 15 a 23 hs. Que, ante la falta de registración, emplaza a tal fin mediante C.D. del 13-05-10, como asimismo al otorgamiento efectivo de tareas bajo aper-cibimiento de despido. Envía comunicado a la AFIP.

El demandado contesta mediante C.D. del 18-05-10, negando la fecha de ingreso de-nunciado por el actor y lo despide por no ser satisfactorio su desempeño como vigilador.

Que el actor remite C.D. el 31-05-10 emplazando al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios.

Plantea inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece prueba y fun-da en derecho.

A fs.18/19 contesta la demandada. Niega los hechos invocados por el actor. Sostiene que éste concurre el 10-02-10 a solicitar trabajo pero que no ingresa en esa fecha pues le fal-taba cumplir con el curso obligatorio que dispone el REPRIV, produciéndose el distracto de-ntro del periodo de prueba por lo que no son procedentes los rubros que se reclaman.

Rechaza la inconstitucionalidad planteada, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.23 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 31 glosa informe del Club Mendoza de Regatas.

A fs. 36/45 se agrega copia del Convenio Colectivo de la actividad.

A fs. 47 rinde informe el REPAR-REPRIV.

A fs. 65 se labra acta de la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, que-dando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por un período que abar-caría desde el 10-02-10 y hasta el 13-0-10 en la categoría de “vigilador” con jornada com-pleta de labor de Lunes a Lunes y dentro del C.C.T.507/07. Mientras que la demandada sos-tiene que su real fecha de ingreso fue con posterioridad, en Marzo/10 y que el actor, al ser despedido, estaba dentro del periodo de prueba, y en consecuencia no serían procedentes los rubros indemnizatorios que reclama.

Estos extremos legales recaen como peso probatorio del accionante (art. 45 C.P.L.).

Paso a detallar las pruebas arrrimadas a la causa:

Instrumental: 1) C.D. cursadas entre las partes; 2) certificado emitido por REPAR-REPRIV por el que consta que el actor al 08-03-10 estaba realizando el curso de capacitación requerido para la tarea de vigilador;

Testimonial de: C.D.A., dijo que conozco a M., somos amigos, hemos jugado al fútbol juntos, no me impide decir la verdad, conozco a la demandada por nombre… M. empezó a trabajar en el 2010 en Febrero aproximadamente, no sé la fecha exacta sé que estuvo trabajando tres meses o cuatro… hacía tareas de vigilancia, yo lo he visto en Regatas, me llevó un par de veces al trabajo, en los quinchos de Regatas, un par de veces llevé a mi hija a un cumpleaños y ahí estaba en la puerta… no lo he visto en otro lugar.

R.D.G., dijo que “ conozco a M., es mi cuñado, a la em-presa no la conozco…él estuvo trabajando en Regatas, lo veía con uniforme, sí...

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