Sentencia nº 103259 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 4 de Julio de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.259

Fojas: 207

En Mendoza, a cuatro días del mes de julio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 103.259, caratulada: "TICLI DE A. ROSA DOLO-RES EN J° 2.713/32.839 TICLI DE ARIZA ROSA DOLORES C/ FURST JORGE EDUARDO Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 206 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; terce-ro: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 136/152 la actora Sra. ROSA DOLORES TICLI DE A., representada por el Dr. L.L.N. interpone recurso extraordinario de Incons-titucionalidad contra de la sentencia dictada a fs. 1330/1342 de los autos n° 2.713/32.839, caratulados: "TICLI DE ARIZA ROSA DOLORES C/ FURST JORGE EDUARDO Y OTS. P/ D. Y P. ” por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 163 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria.

A fs. 170/174 el Dr. R.G. por el co-accionado F.C. contesta el recurso y solicita su rechazo; a fs. 179 y vta. el Dr. CAR-LOS E. CARLONI por el HOSPITAL CENTRAL y a fs. 181/183 el Dr. E.V. VIERA por JORGE EDUARDO FURST asume idéntica posición proce-sal. A fs. 186/188 el Dr. PEDRO GARCÍA ESPETXE por FISCALÍA DE ESTADO comparece al proceso ejerciendo funciones de contralor y solicita el rechazo del re-curso.

A fs. 193/195 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 198 se hace saber a las partes la nueva integración del Tribunal, notificada a fs. 199/204.

A fs. 205 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 206 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se des-tacan los siguientes:

    1. A fs. 255/265 el Dr. D.A. en representación de ROSA DOLORES TICLI DE ARIZA interpone demanda de daños y perjuicios contra JORGE EDUAR-DO FURST, R.A.H., FABIAN CREMASCHI y el HOSPI-TAL CENTRAL por la suma de $ 250.394 o lo que en más o menos resulte de la prue-ba, más intereses legales, costas y honorarios. Aclara que la demanda contra los profe-sionales es en su calidad de miembros del equipo quirúrgico y, contra el Hospital en su carácter de tercero civilmente responsable por el hecho de sus dependientes. Sostiene que la actora era una persona sana dedicada a la asistencia de su esposo y tres hijas y a la administración de una finca; que hacia mayo de 1996 comenzó a experimentar una serie de trastornos (fallas de memoria, cefaleas y disminución de agudeza visual) por lo que le recetaron estudios complejos que demostraron la existencia de un tumor en el III ventrículo “craneofaringioma” (tumor supraselar con extensión hacia hipotálamo); que se confió el tratamiento al Dr. Furst quien indicó indispensable una práctica quirúrgica que no debía demorar; ante la carencia de recursos, aceptó la propuesta del Dr. Furst de intervenirla en el Hospital Central; fue internada el 12/07/96, sometida a todos los estu-dios aconsejables para la preparación de la operación (campimetría, dosajes hormonales, exámenes de laboratorio, electro-cardiogramas, angiografía bivertebral) y, operada el 22/7/1996, por los tres accionados, derivada para su recuperación a unidad de terapia intensiva. Afirma que el 23/7/96 se presentó una primera complicación post quirúrgica manifestada por hemorragias al nivel de la sutura de la craneostomía y digestiva, se siguió una terapéutica acorde con el cuadro; que el 26 de julio fue derivada con buena evolución neurológica a sala común. Que también comenzó a manifestar sintomatolo-gía propia de una hidrocefalia que se trató a partir del 30/7/96 con punciones para ex-traer líquido céfalo-raquídeo; que se observó una evolución neurológica satisfactoria, que le permitía control de esfínteres, movilizar miembros superiores e inferiores y co-municarse verbalmente, por lo que fue externada el 15/8/96 con cuadro persistente de hidrocefalia y algunas fallas nemotécnicas. Que desde entonces y hasta el 29/8/96, el Dr. Furst mantuvo el control de la paciente dos veces por semana, en el consultorio del servicio de neurocirugía del Hospital Central y le practicó varios punciones para extraer líquido céfalo raquídeo; que también anticipó la necesidad de colocar una válvula hidrocefálica a la paciente mediante un nuevo acto quirúrgico que se practicaría en bre-ve, aunque al hacer la indicación quedó indefinida la fecha. Que entre el 24 y 25/8/96 comenzó a acusar abcesos en zona frontal y a nivel de herida quirúrgica, que progresi-vamente aumentan de tamaño, dificultades en la marcha, incontinencia, síntomas que le fueron comunicados al Dr. Furst, quien la revisó el 27 de agosto y los atribuyó a la hidrocefalia y extendió la orden para la compra de una válvula auto-programable e indi-có un nuevo control para el día 29 con miras a colocarle la válvula; pero ese día se limitó a nuevo examen, nueva punción y la reiteración de la receta para la compra de la válvu-la, indicando esta vez marca y lugar donde podía adquirirse, difiriendo la internación para la semana siguiente, en que se realizaría la cirugía de implantación, y para entonces toda la sintomatología se había agravado.-

      Señaló que la conducta que observó el Dr. Furst a partir de la sintomatología indicativa de complicación postquirúrgica fue negligente, toda vez que minimizó el cua-dro, dilató la internación e incurrió en error diagnóstico al seguir atribuyendo estas pato-logías a la hidrocefalia instalada antes de su externación, limitando su actuación a pun-ciones y sin requerir ningún estudio complementario. Que a partir del 30/8/96, los abs-cesos contenían una importante colección de pus que comenzó a drenar espontáneamen-te a partir de la tarde. Que se intentó ubicar al Dr. Furst, y finalmente se le trasmitió el cuadro al Dr. C. quien se limitó a prescribir telefónicamente antibióticos e in-dicarle a la hija de la actora que es médica que siguiera drenando el pus y que llevara al servicio de neurocirugía a la paciente el próximo martes, lo que según su parte está re-ñido con la “lex artis”, ya que no indagó el origen del foco séptico ni requirió bacterio-grama, indispensable para indagar el germen infeccioso. Indicó que la oportuna inter-vención del Dr. Giacchi, la noche del 30/8/96 se hizo una consulta con los Dres. C. y A., quienes impuestos del grave estado aconsejaron realizar sin dilaciones tomo-grafía computada, resonancia magnética, cultivo bacteriológico e internación, que se practicaron en la mañana del 31/8/96 y al mediodía fue internada en la clínica M.. Que el 1/9/96 fue sometida a nueva intervención quirúrgica por el Dr. Coloma en cola-boración con el Dr. Campolongo, en la cirugía salió pus oscuro y hecho el lavado perti-nente se observa que sigue saliendo pus por debajo de la plaqueta ósea, se retira la placa y se advierte de la persistencia de pus subplaquetario, extrayéndose un cuerpo extraño ubicado en ángulo superior interno de craneotomía (un oblito con caracteres de gasa, causante directo del foco infeccioso que se quedó alojado en la primera cirugía del 22 de julio de 96). Que el material se le entregó al Dr. Giacchi y éste a las hijas de la actora a fin de que requirieran estudio anatomopatológico, pero ellas estaban más preocupadas por el estado de salud de su madre y finalmente perdieron el cuerpo extraño.

      Que la paciente fue derivada a terapia intensiva donde ingresó con diagnóstico de “empiema epidural parieto occipital” derecho como complicación pos-quirúrgica tardía secundaria a infección vía de acceso de craneofaringioma del III ventrículo extir-pado el 22/7/96 y con hidrocefalia tratada primero con punciones y a partir del 13/9/96 con la colocación de válvula hidrocefálica mediante nuevo acto quirúrgico, practicado por el Dr. Araujo con los Dres. C. y G.. Que por el avanzado estado infeccioso estuvo internada hasta el 31/10/96 con graves perturbaciones de conciencia, hipersomne, acinética y muda a pesar de la asistencia médica, y en ese estado fue exter-nada para continuar con internación domiciliaria, a la espera de evolución neurológica. Que por la prolongada postración sufrió escaras en región sacra y en ambos glúteos co-rrectamente tratadas por el Dr. Abonasar. También fue asistida por masajista, fonoaudió-loga y psiquiatra, quien consideró que debía intervenir con posterioridad a la recupera-ción neurológica. Que hacia fines de abril del 97, el Dr. C. (neurólogo) le efectuó mapeo cerebral y aconsejó continuar con la rehabilitación.-

      Que en junio del 97 volvió a drenar líquido en forma espontánea por la herida quirúrgica, se le practicó un antibiograma, que determinó que se trataba del mismo germen detectado en el cultivo previo a la segunda operación (staphylococcus aereus), cuya persistencia había causado osteomelitis que demandó una cuarta cirugía el 5/7/97, por el equipo de los Dres. A., Coloma y C. y una prolongada y onerosa antibioticoterapia ordenada y controlada por el Dr. Mera (infectólogo). Que seriamente comprometida la capacidad económica de su mandante, fue el director del Hospital Cen-tral, impuesto de la mala praxis quirúrgica del día 22 de julio de 96, quien autorizó que se le proveyera sin cargo el medicamento prescripto, hasta completar el tratamiento. Que hasta la...

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