Sentencia nº 34152 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.152

Fojas: 342

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 84138 /34152 “D.C.R. c/ C.G. p/ daños y perjuicios” originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 321 por la citada en garantía contra la sentencia de fs. 309/312.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 328/331.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la actora contesta a fs.334/337 quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S., C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. Contra la sentencia de fs. 309/312 que acoge la demanda in-terpuesta por C.R.D. contra G.C. y con-dena al demandado y su aseguradora al pago de la suma de $37.000 con más sus accesorios, deduce recurso de apelación la citada en ga-rantía solicitando se modifique la sentencia recurrida, desestimándose el rubro correspondiente a incapacidad sobreviniente y reduciéndose los montos otorgados en concepto de daño moral y gastos terapéuti-cos.

En lo que hace a la incapacidad afirma que de las constancias de la causa y del expediente penal, sólo surge que el actor sufrió trauma-tismo de tórax, afirmando además que la solicitud de radiografía acompañada a fs. 7 es de fecha anterior al siniestro. Señala que en to-do caso, no se habría probado más que un leve traumatismo que sólo requirió atención por guardia del Hospital Central y respecto del cual no han quedado secuelas.

Expresa que, sin embargo el Sr. Juez ha atribuido valor a la peri-cia médica que sin referencia alguna a una lesión en la zona cervical que surgiera de las constancias de la causa atribuye como secuela del accidente una incapacidad del 18% producida por un traumatismo cervical señalando que ello le ha provocado cervicalgia con limitación de movimientos.

Expresa que su parte impugnó la pericia en tal sentido, y que el perito respondió a fs. 223 que la medicina no es una ciencia exacta indicando los principios en los que basa sus conclusiones y señalando que cuando el paciente no es internado no se realizan historias clíni-cas. Manifiesta que lo que en realidad surge de la contestación del pe-rito es que ha dado valor de verdad a lo expuesto por el peritado en el sentido de que sufrió un traumatismo que por otra parte no ha sido constatado objetivamente por ningún medio como ocurrido por causa del accidente. Cita jurisprudencia de la Cámara y solicita se desestime el rubro.

En subsidio pide que se disminuya sustancialmente el monto. Dice que conforme a los parámetros que deben tomarse en cuenta para cuantificar el daño producido por una incapacidad parcial y perma-nente, el sólo hecho de que el actor presente una incapacidad del 18% no justifica per se una indemnización de $25.000. Afirma que en autos no se han probado los ingresos de la víctima, ni la repercusión de las lesiones en su vida laboral o de relación.

  1. en consecuencia que no se establezca una reparación mayor a los $5.000.

    En cuanto al daño moral dice que no se han acreditado las cir-cunstancias invocadas por el actor y que la suma otorgada no puede significar un cambio de vida o un enriquecimiento incausado para la víctima. Dice que es muy alta una reparación de $18.000 si se tiene en cuenta que por la pérdida de un hijo se fijan $40.000 en nuestro me-dio.

    Pide se reduzca a $5.000.

    En lo referido a los gastos terapéuticos, afirma que en el presen-te caso que sólo se registra una atención por la guardia de un hospital público, la suma de $2.000 es exagerada y debe ser reducida al menos a $400-

    A fs. 334/337 la actora contesta los agravios solicitando el re-chazo del recurso por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

    II.

    1. La incapacidad.

      En lo que hace al rubro incapacidad, es cierto que en el expe-diente penal, sólo figura un certificado expedido por el Dr. Flavio Ro-dríguez del Servicio de Traumatología y ortopedia del Hospital Cen-tral, el mismo día del accidente que diagnostica traumatismo de torax y especifica la indicación de 30 días de reposo.

      Al día siguiente el médico que envía Sanidad Policial (a la sazón un médico psiquiatra como se lee en el sello) sólo indica que el pa-ciente refiere dolor en región costa izquierda y que sugiere control en el Hospital. (ver fs. 7 del expediente penal).

      Sin embargo, el informe del Registro de guardia del Hospital Central expresa que el Sr. C.D. fue atendido en dicho ser-vicio de guardia el día del accidente por la Dra. C.A., con dianóstico de “politraumatismo-traumatismo de tórax”.

      El primero de los certificados fue realizado por un médico trau-matólogo que especificó la noxa en el tórax por ser de su especialidad. El certificado policial sólo informa la referencia al dolor costal de la víctima por haber sido encargado del examen un médico psiquiatra.

      En cambio el informe de guardia, es un diagnóstico más comple-to que señala la existencia de politraumatismos, además del específico del tórax.

      Ello aparece además justificado por las circunstancias del acci-dente, toda vez que el actor circulaba en una motocicleta que fue em-bestida por el vehículo del demandado. Además por la amplitud del término “politraumatismos”, el mismo podría incluir también un traumatismo cervical.

      Si hasta aquí debiera llegar mi razonamiento, y la crítica del ape-lante sólo estuviera enderezada a que el perito médico “se dejó llevar por los dichos de la víctima como si fuera su paciente”, me inclinaría claramente por...

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