Sentencia nº 44063 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2012

PonenteMIQUEL, ISUANI, VIOTTI
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.063

Fojas: 81

En Mendoza, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras S.M., M.I. y A.M.V., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº123.698/44.063, caratulados: "S., A.M. en J: Nro. 119.667, “S., A. c/L.A. p/ ej. camb. p/ tercería”, originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. A.S. a fs.5 contra la resolución de fs. 49/50.

A fs. 65/67 funda su recurso la apelante, y a fs. 73 contesta el traslado a sus efectos conferido la apelada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. M., I. y V..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. S.M. dijo:

  1. Se trae a revisión a la alzada la sentencia que en la primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por tercería interpuesta por A.M.S. y ordenó consecuentemente la limitación del embargo trabado en los autos principales sobre los fondos de caja de ahorro N.. 0516-20854-3 del Banco H.S.B.C., seguida de la restitución a la pretensora de la suma correspondiente al 50% de dichos fondos, que se encuentran depositados en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a la orden de estos autos.

    El apelante se agravia porque la juez de grado limitó el embargo, sin fundamento jurídico ni prueba que respalde su decisión y sólo con base en una presunción. Invoca en sustento de su posición lo establecido por el art. 1.275 del código civil y cita jurisprudencia.

    La apelada en su responde solicita la desestimación del recurso planteado por su contraria. Considera que la articulación debe ser declarada desierta y, en subsidio, contesta exponiendo las razones por las que, a juicio de su parte, el decisorio de grado debe ser mantenido.

  2. Propiciaré la confirmación de la sentencia apelada, por los fundamentos que en lo sucesivo expondré.

    El art. 137 del C.P.C. exige que la expresión de agravios puntualice de modo preciso y concreto las causales de nulidad del fallo apelado- si las hubiere- y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho que en la sentencia se ha aplicado, con indicación de los considerandos...

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