Sentencia nº 36270 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2012

PonenteGIANELLA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 87

MENDOZA, 4 de junio de 2012.

VISTO: el EXPTE. N° 239.148 “MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ MAESTÚ, L.A.P./ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)”, venidos en apela-ción del Cuarto Juzgado de Paz letrado de la ciudad de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apela-ción interpuesto por la parte actora a fs.62 en contra de la resolución que luce a fs.52/53v., dictada por la Sra. Juez titular del Tribunal antes individualizado.

    La Magistrado decidió hacer lugar al incidente de caducidad incoado a fs. 36 y vta., y en consecuencia declarar caducos los presentes autos n° 239.148, caratulados “MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ MAESTÚ, L.A.P./ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)”, imponer las costas al actor incidentado vencido por el incidente que prospera y por el juicio principal y reguló los honorarios profesionales, tanto por la actividad profesional desarrollada en los procedimientos caducos como en el incidente de perención.

  2. Los fundamentos que desarrolló la magistrado para decidir como lo hizo, se acotan a lo siguiente:

    1. El demandado L.A.M.. a fs. 36 y vta., planteó incidente de cadu-cidad de instancia, al que contestó la actora a fs. 47/48, solicitando su rechazo.

    2. El art. 78, 2° párrafo, del C.P.C., establece que “en la justicia de paz el plazo de caducidad será de seis meses”, plazo que debe contarse desde “la última actuación útil a tal fin, que conste en el expediente”, y computándose los días inhábiles inclusive (conf. art. 78, 3° párrafo).-

    3. El Maestro Podetti definió al acto útil con meridiana claridad, diciendo que para ser tal, “debe servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil, objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de tal articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos, hay la carga de hacer avanzar o instar, so pena de que advenga la caducidad”.

    4. Esta tesitura es la adoptada por nuestro código de rito local, el que se enrola en la denominada “teoría del acto interruptivo objetivo”, según la cual, acto útil es aquél que no admite sólo intenciones de impulsar, sino que requiere del concreto avance hacia el fin último del proceso, que es la sentencia; ello, lógicamente, acota sensiblemente el elenco de actos considerados útiles.

    5. Por otra parte, el verdadero, real y principal fundamento de la caducidad es el interés público que tiene el Estado de evitar la prolongación sine die de los procesos que pendan ante el órgano jurisdiccional. Ello se condice además con uno de los objetivos o principios rectores del proceso civil, cual es, el de celeridad.

    6. Para concluir esta aproximación conceptual, y a modo de síntesis, puede soste-nerse que según el régimen legal actual de nuestra Provincia, la caducidad de instancia se produce si se verifican los siguientes extremos (conf. arts. 78 y 79 del C.P.C.):

    7. transcurso de un lapso;

    8. inexistencia durante ese período de actividad impulsoria que interrumpa el plazo;

    9. posibilidad de quien promovió la instancia de desplegar dicha actividad;

    10. planteo oportuno del incidente por la parte contraria a la que promovió la ins-tancia para impedir que se purgue el término ya cumplido.

    11. El demandado argumenta que el último acto útil de la actora está fechado 05 de mayo de 2010, puntualizando que no convalida actuación alguna de la contraria, y que no existió suspensión o acto interruptivo que impida el progreso de su incidencia, por lo que desde tal fecha hasta la del requerimiento de pago (18 de mayo de 2011) habría transcurrido el plazo para que opere la caducidad de instancia.

    12. La actora contestó invocando que la fecha 05 de mayo de 2010 es la corres-pondiente al reporte de cargo de la demanda, pero que existieron otros actos útiles poste-riores, tales como el...

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