Sentencia nº 13363 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.363

Fojas: 408

Expte. 13.363/127.130 caratulado “ECHEVARRIA, M.V.C./ HOSPITAL REGIONAL DIEGO PAROISSIEN por daños y perjuicios”

En la Ciudad de Mendoza, a cuatro de junio de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. J.E.S.Q., A.M.R.S. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 13.363 caratulada “E., M.V. c/lH.R.D.P. por daños y perjuicios”, originaria del Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Hospital Diego Paroissien a fs. 324, por Fiscalía de Estado a fs. 326, por la citada en garantía a fs. 327 (desistido a fs. 382) y por la parte actora a fs. 328, todos en contra de la sentencia obrante a fs. 308/314.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 358/362 expresa agravios el Hospital Regional Diego Paroissien, contestados por la parte actora a fs. 365/366; a fs. 373/375 expresa agravios Fiscalía de Estado, contestados por la actora a fs. 378; a fs. 386/388 expresa agravios la parte actora, contestados por la parte demandada a fs. 393/394 y por Fiscalía de Estado a fs. 398/399, siendo que a fs. 402 se presenta la citada en garantía solicitando que, en caso de hacerse lugar al recurso de la parte actora, se mantenga la condena a su parte conforme lo dispuesto en la póliza de seguros y aclaratoria de fs. 334.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace lugar a la demanda instada por la señora M.V.E. contra el Hospital Regional Diego Paroissien y Seguros B.R.C.. Ltda, condenando a la accionada al pago de la suma de $ 43.480, calculada a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses jurisprudenciales.-

    A fin de llegar a tal conclusión la señora Juez parte por analizar la cuestión debatida a tenor del Artículo 1113 del Código Civil, haciendo recaer en la demandada la prueba de la eximente esgrimida, culpa de la víctima.-

    Del estudio de las pruebas incorporadas entiende que no se ha acreditado, por la accionada, que el uso de la picadora de carne con la que se accidenta la actora, haya sido debidamente explicada a los empleados usuarios, o bien la supervisión de tal uso, por lo que entiende que ha existido negligencia por parte de la accionada en la seguridad que debe prestar a quienes trabajan en dicho ámbito.-

    Al momento de analizar los rubros indemnizatorios reclamados otorga la suma de $ 1.200 por gastos de farmacia, $ 17.280 por tratamientos psicológico, $ 15.000 por incapacidad sobreviniente y $ 10.000 por daño moral.-

  2. Que, al fundar su recurso, la demandada se agravia por la atribución de responsabilidad a su parte, argumentando que la señora J. a quo encuadra erróneamente la cuestión a decidir, esto es que el daño se produce con la cosa, previsto en el segundo párrafo del Artículo 1113 del Código Civil.-

    Argumenta que la máquina es una cosa riesgosa y por ello de aplicación el segundo apartado del segundo párrafo de la norma citada, por lo que entiende que el uso indebido que de la misma hizo la actora releva de responsabilidad a su parte, sustentando su postura en el informe pericial rendido en autos.-

    Se agravia asimismo por cuanto la señora J. a quo admite que hubo un uso indebido de la máquina, pero que dicho uso indebido es atribuible a su parte por la falta de supervisión y capacitación, debiendo tenerse presente el informe pericial de fs. 258.-

  3. Por su parte, Fiscalía de Estado se agravia de la sentencia recurrida, en tanto la señora Juez a quo no toma en cuenta los informes periciales rendidos y de los que surge que el accidente se produce por el uso indebido de la máquina y no por el carácter riesgoso de la cosa.-

    Agrega que fu el actuar de extrema imprudencia con el que se manejó en la ocasión la accionante la causa exclusiva y excluyente lo que causó el daño.-

  4. Que, por su parte, la actora se agravia por los montos otorgados en concepto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y daño moral, llevándose la suma total indemnizatoria a $ 69.480.-

    ...

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