Sentencia nº 34651 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.651

Fojas: 119

Expte Nº 9658/c (34651) “Villareal, H.S. c/B.M.. Pre-paga de Cobertura de Salud S.A. p/ Acción de Amparo”

Mendoza, 27 de Junio de 2012

Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados llamados para resol-ver a fs.117

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.71/76 de esta compulsa, la parte demandada apela la medida cautelar dispuesta a fs. 32/34 por el Tribunal de Ges-tión Asociada Nº 1, solicitando la revocatoria de la decisión y el re-chazo de la cautelar.

    Al presentar el recurso expresa agravios manifestando en esencia que no ha cumplido la medida por cuanto existe imposibilidad jurídica para su parte de hacerlo por no existir en el momento de ape-lar vínculo jurídico alguno entre el niño F.E. y O.S.S.I.M.R.A., a quien su mandante presta sus servicios, por lo que estima que, con la resolución judicial que apela se estaría ordenando a su parte a prestar un servicio a alguien con quien no se encuentra obli-gado, vulnerándose las garantías constitucionales de su mandante.

    En los fundamentos del recurso, señala dos argumentos esenciales, a saber: el menor fue dado de baja en OSSIMRA por ser beneficiario de PAMI y conforme lo ha informado la Superintenden-cia de Servicios de Salud, se trata de un supuesto de múltiple cobertu-ra, lo que a su juicio hace que no exista verosimilitud del derecho. Se-ñala más adelante que, conforme a la información de la página web el menor fue dado de baja con fecha el 30/11/11 y de alta en PAMI en fecha 01/12/11

    Por otra parte sostiene que no existe legitimación sustan-cial pasiva de su parte, toda vez que el menor E. se encontraba afiliado anteriormente a OSSIMRA y no a su parte quien es prestado-ra de servicios para ésta última, en calidad de tercera, siendo una em-presa privada dedicada a la prestación de servicios de medicina prepa-ga, si ser una obra social.

    Estima en consecuencia que, en caso de subsistir el vínculo del menor con OSSIMRA, lo cual resulta desmentido por la informa-ción brindada por la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, el legitimado pasivo debió ser la obra social y no su man-dante. O en todo caso contra PAMI, pero nunca contra su mandante. Cita jurisprudencia.

    Agrega que el objeto de la medida se confunde con el obje-to de la acción de amparo y que por ello también debe ser desestima-da, citando jurisprudencia.

    A fs. 101/105 contesta el recurso la parte actora solicitando su rechazo por las razones que se dan por reproducidas en mérito a la brevedad.

    A fs. 109 dictamina la Sra. Asesora de Menores e Incapa-ces.

  2. Que previo a todo deben efectuarse dos consideracio-nes, una relativa a la competencia del Tribunal para dictar la resolu-ción y otra relacionada con la supuesta imposibilidad jurídica de cum-plir la medida ordenada alegada por la apelante.

    En cuanto al primero de los aspectos, cabe señalar que se tiene a la vista el expediente principal, en el que –más allá de los dife-rentes errores de procedimiento que se han producido- si bien ha exis-tido una declaración de incompetencia del Tribunal a quo y una remi-sión a la justicia federal, esta resolución no quedó firme.

    Tal como surge de fs. 120 de los autos Nº 9658 “Villareal, H.S. c/B.M.. Prepaga de Cobertura de Salud S.A.”, que se tienen a la vista, El Trib.GJS Nª1...

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