Sentencia nº 103339 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Junio de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 103.339

Fojas: 113

En Mendoza, a veintiún días del mes de junio del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 103.339, caratulada: “CORRENTI VOCENTE ANGEL EN J° 41.511 “CORRENTI VICENTE C/LA SEGUNDA A.R.T. y OTS. P/ENF. ACC.” S/INC.” .

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 25/35 vta., el Señor Vicente Ángel Correnti, por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 577/585 y su aclaratoria de fs. 598 de los autos N° 41.511, caratulados: “C.V.A. c/La Segunda A.R.T. S.A. y Ots. p/Enfermedad Accidente”, origina-rios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 16/22 de los autos N° 103.165, la Municipalidad de G.C., por medio de representante interpone recurso de casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 41 de los autos 103.339, se ordena la acumulación de los autos 103.165 a los autos N° 103.339 por cuanto que ante esta misma Sala y Secretaría se encuentran en tramitación ambas causas, de idéntico objeto y con idéntico procedimiento; se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora; se admite formalmente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de G.C. y se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 72/86 vta.; 92/93 y 100/101 vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 105/106 vuelta corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que se torna procedente el recurso de in-constitucionalidad interpuesto por el actor.

A fs. 112 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I.-A fs. 25/35 vta. se presenta C.V.A. y por me-dio de apoderado deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos n° 41511 CORRENTI VICENTE C/LA SEGUNDA ART Y OTS. P/ENF.ACCID ".

Funda el recurso en las disposiciones de los arts. 150 inc. 2, 3, y 4, sos-teniendo que el fallo es violatorio de sus derechos constitucionales, protegidos por los arts. 14 bis, 17, 18 y 42 bis de la carta magna y arts. 8, 25 y 48 de la Constitución de la Provincia, que además carece de los requisitos y formas indispensables establecido por la ley, que por lo tanto es arbitraria y contradictoria, que ha omitido la valoración de prueba fundamental para la resolución de litigio.

Persigue como finalidad que se condene a la empleadora, Municipalidad de G.C. por las prestaciones dinerarias y en especie contempladas en la ley 24557.

II.-A su vez a fs. 56/63 la demandada Municipalidad de G. cruz, in-terpone recurso de casación en contra de la misma sentencia, fundándose en el art.159 incs. 1 y 2 del C.P.C. denunciando que el tribunal ha dejado de aplicar la norma que corresponde y se encuentra vigente al no haber sido declarada inconstitucional- art.39 de la LRT- que prohíbe expresamente el ejercicio de la acción civil contra el empleador, salvo el supuesto del art. 1072 del C.Civil. Asimismo ha aplicado una norma que no corresponde – art.1109 del C.Civil- cuya aplicación solo es posible luego de la declaración de inconstitucionalidad del art.39 de la LRT.

Persigue como finalidad que se revoque la sentencia impugnada, rechazándose en definitiva la demanda.

III.-Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma con-junta.

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    En la causa principal el Sr. C.V. demanda a LA SEGUNDA ART SA Y A LA MUNICIPALIDAD DE G.C., reclamando los daños y perjuicios derivados de la incapacidad laboral causada por la enfermedad accidente.

    Relata que ingreso a trabajar en las Municipalidad en el año 1993, prestando servicios hasta el año 2001 en que se le notifica la finalización de la relación laboral. Señala que estuvo “contratado” bajo el régimen de la ley 5892, desempeñándose como personal administrativo. Que a partir del 1996 se lo traslada a la Dirección de Vivienda, y posteriormente se desempeñó en varias dependencias de la empleadora.

    Destaca que a pesar de cumplirse las condiciones previstas en las Paritarias del año 1999, nunca fue designado en la planta permanente.

    Que a partir del año 2000 comenzaron las presiones y persecuciones en su trabajo, llegando inclusive la demandada a no ingresar los montos descontados con destino al IPV, lo cual le causo un serio perjuicio al no haber participado de los sorteos para la vivienda y por haber sido incluido en el VERAZ y en el CODEME.

    Realiza un reclamo administrativo para su inclusión en planta permanente, el que fue rechazado y posteriormente también fracasó en sede judicial.

    Luego de un pedido de juicio político al entonces intendente, deja de...

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