Sentencia nº 36394 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.394

F.: 135

Mendoza, 18 Junio de 2012

Y VISTOS: estos autos N° 20.274/36.394 caratulados “L.S. ADM. DEF. en j: 15.692 LUFFI ELEODORO Y URETA MARIA D. P/ SUCE-SION C/ UNION VECINAL NUEVO MILENIO DE SAN CARLOS Y RICARDO E. TURRI P/ MED. PRECAUTORIAS”, llamados a resolver a fs. 133

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 por el Sr. R.E.T. contra la resolución obrante a fs. 51 que rechaza la caducidad automática de la medida precautoria de prohibición de innovar y/o contratar ordenada a fs. 18/19.

  2. La Sra. magistrada que nos precedió en el juzgamiento -para resolver como lo hizo- razonó del siguiente modo: el presente trata de una medida cautelar solicitada por el administrador definitivo de la sucesión 15.692 “L.E. y U.M.” contra Unión Nuevo Milenio y el Sr. R.T. a los fines de proteger y conservar el único bien del acervo hereditario; bien inmueble sobre el cual uno de los herederos –R.L.- ha efectuado ventas parciales a favor de terceros, quienes pretendían gestionar y confeccionar plano de mensura para presentar ante Dirección de Catastro, en consecuencia, entiende que el proceso sucesorio constituye la acción de fondo y principal que funda la medida precautoria de no innovar y/o contratar entablada contra el Sr. C.T..

  3. A fs. 117/119 funda su recurso la apelante.

    En primer lugar sostiene que la medida cautelar trabada no tiene un proceso principal del cual depende ya que el sucesorio no es el proceso principal de la causa ya que el Sr. R.T. no es parte ni puede serlo en dicho proceso.

    El Administrador de la sucesión debería haber iniciado en tiempo y forma el proceso del cual depende la cautelar ya sea la acción posesoria, reivindicatoria, desalojo, etc., pero nada ha hecho, lo que ha originado la caducidad automática de la medida or-denada en autos.

    Aduce que la medida precautoria ha sido trabada el día 15/06/07 y hasta el día de la fecha se ha visto impedido de efectuar cualquier movimiento o modificación en su terreno, lo que le origina graves perjuicios económicos.

  4. A fs. 124/125 contesta el apelado a cuyas consideraciones nos remitimos en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 133 el expediente queda en estado de resolver.

  6. Adelantamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso incoado.

    La relación de la causa nos informa que en fecha 21 de marzo de 2.003 se inicia la sucesión de los Sres. E.L. y M.D.U. –ver fs. 6vta de los autos N.. 15.692-.

    En el citado...

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