Sentencia nº 35598 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.598

Fojas: 234

Mendoza, 05 de Junio de 2.012.

Y V I S T O S: Estos autos N° 769/9/5F – 35.598 caratulados “M.C.D.C. CONTRA ORO MARCELO JOSE P/ INCIDENTE ART. 52” Ñ”, en estado de resolver a fs. 232 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.J.O. contra la resolución de fs. 105/106 que ordena la prohibición de acer-camiento del Sr. M.J.O. al domicilio de las niñas G.C.O. y Victoria Belén Oro, sito en calle J.A.R. 1910B.G.C., así como también a cualquier otro lugar de concurrencia habitual de las mismas, es especial al establecimiento educativo al que concurran, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, así mismo ordena la suspensión del régimen de visitas homologado en los autos N° 2165/7 intertanto subsistan las circunstancias que provocaron la adopción de la medida.

  2. A fs. 127/132 funda su recurso el apelante.

    Luego a relatar los antecedentes de la causa y detallar las pruebas ofrecidas critica la sentencia con los siguientes fundamentos:

    El primer agravio está referido a que la sentenciante señala que surge acreditado, lo que está en contradicción con lo manifestado por el informe psicológico de M. como de la pericia del CAI; con respecto a la sicóloga la misma dice alta probabilidad y no certeza.

    Señala que no se ha analizado las dudas que surgen de las pruebas periciales, ni la dife-rencia entre abuso sexual y estar expuesta a situaciones de contenido sexual.

    Expresa que no se ordena la medida por tiempo determinado como lo señala la Sra. Asesora de Menores.

  3. A fs. 136/139 contesta la recurrida a cuyas consideraciones nos remitimos brevitatis causae.

  4. A fs. 151/152 luce el auto de admisión de pruebas.

  5. A fs. 159 declara M.R.D.; a fs. 160 declara S.M.O.; a fs. 173 A.Z.; a fs. 174 declara R.M.L.P.; a fs. 175 declara M.E.M., a fs. 176/177 F.M., a fs. 197/199 corre la evaluación psicológica efectuada por el CAI, la cual es puesta a disposición de las partes a fs. 200 sin que haya merecido observación de la misma; a fs. 224 se reciben los AEV.

  6. A fs. 230 dictamina la Sra. Asesora de Menores.

  7. A fs. 232 se llaman autos para resolver.

  8. Anticipamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso incoado.

    En efecto, en autos se presentó la actora solicitando la medida de prohibición acerca-miento del recurrente respecto de sus hijas menores por abuso sexual.

    Se rinde la prueba ofrecida y se dicta la medida fundada en...

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