Sentencia nº 44363 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.363

Fojas: 104

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial y Minas, los señores magistrados, D.. M.I. y S.M., para resolver en definitiva la causa N°86.787/44.363 - “Arcuci, M.A. c/F., V.V. p/ Ejec. Cambiaria”, originaria del Séptimo Juzgado Civil de la Pri-mera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71, por la ejecutada, contra de la sentencia dictada a fs. 65.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 87/93 funda su recurso la apelante y a fs. 97/100 contesta el traslado conferido, la apelada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I., M. y V..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

Sobre la Primera Cuestión la Dra. I. dijo:

  1. Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada a fs. 65/66, por la que el Sr. Juez de la instancia precedente rechazó las excepciones opuestas y admitió la ejecución pro-movida, por capital reclamado con más intereses a tasa activa, impuso costas al vencido y reguló honorarios profesionales.

Al expresar agravios el apelante a fs. 87/93, relata que el resolutivo impugnado reza que la suma reclamada por el ejecutante surge de doce pagarés “a la vista” y “sin protesto” librados por el demandado, los que sumados, arrojan la suma reclamada en la demanda. M. que la resolución consigna que los mencionados pagarés han sido en-dosados a favor de su mandante y no fueron pagados en su presentación al cobro, e in-voca su calidad de portador legítimo de los títulos ejecutados, justificado por una serie ininterrumpida de endosos.

Continúa expresando el apelante que se valoró que planteó excepción de inhabi-lidad de título fundada en la falta de designación de beneficiario o de aquel a cuya orden debe efectuarse el pago y, como defensa en subsidio, la falta de presentación al pago del documento base de la acción.

Trataré en primer término y en forma conjunta, los agravios segundo y tercero planteados por el apelante, ya que de su respuesta dependerá la necesidad el tratamiento de los restantes. Se agravia el recurrente de la expresión contenida en la sentencia de grado en cuanto reza que “simplemente se afirma que los documentos no son válidos como pagarés, mas no se prueba que la firma inserta en el cuerpo del documento no sea la suya propia, tampoco lo niega”. Sostiene que la afirmación se fundó en la más autori-zada doctrina, dado que no reza en el instrumento, el nombre del beneficiario. Afirma el recurrente que el pretendido título no es tal, sino que es un simple instrumento carente de virtualidad para habilitar la vía de la ejecución cambiaria. Cita jurisprudencia en apo-yo de su posición. Al formular el tercer agravio, sostiene que la actora inició el proceso de ejecución cambiaria, no pudiendo luego continuarlo como ejecución típica, ya que contraría sus propios actos y viola el derecho de defensa de su parte, por cuanto las de-fensas se hallan limitadas por imperativo del art. 259 del C.P.C..

Desde ya adelanto que, en mi opinión, los agravios deben ser atendidos. Ambas partes son contestes en reconocer que no surge de los pagarés ejecutados, el nombre del beneficiario. De su simple compulsa resulta que el espacio destinado a tal dato, se en-cuentra en blanco (v. fs. 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32 y 34).

Cobra particular relevancia, asimismo, la negativa de la deuda formulada por el ejecutado, aquí apelante.

Los principios dogmáticos de literalidad y completividad de los papeles de co-mercio, determinan que debe declararse la inexistencia y consiguiente inhabilidad para reclamar judicialmente su cobro en un proceso cambiario, con el fundamento legal que emerge de la normativa de los arts. 1º, 2º ap. 1º, 101 y 102 ap. 1º de la Ley Cambiaria, Decreto Ley 5965/63. Conforme tal tesitura, se ha declarado la inexistencia de pagaré ante la falta de designación de beneficiario (CNCom, Sala A, 26/4/71, L.L. 143-467).

Jurisprudencia de larga data, siguiendo tal criterio, exceptuaba de tal desenlace al instrumento que, no obstante carecer del nombre del beneficiario, había sido protesta-do a pedido del ejecutante (CNCom, Sala A, 3-11-71, “S.J. c/D., N. y otro”, L.L. 138-890...

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