Sentencia nº 45450 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Agosto de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.450

Fojas: 88

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 45.450 caratulados: “PORRAS SERGIO RUBEN C/JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 02/10 se presenta el actor S.R.P., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. en su calidad de empleador, por el reclamo de $56.258,60 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar el 08/07/1998 bajo las órdenes de Disco SA (Super Vea), que fuera adquirido en 2007 por JUMBO RETAIL ARGENTINA SA, que se desempeñó en la categoría de maestranza hasta diciembre de 1999, pasando en enero del 2000 a la categoría de Auxiliar hasta diciembre de 2002 y a partir de enero de 2003 a la categoría de operario auxiliar especializado B del CCT 130/75, prestando funciones en “Devoluciones en el Centro de Distribución Cuyo”; percibiendo una remuneración mensual promedio de $ 2.867,41 hasta el 25 de Noviembre de 2009 en que fue despedido sin causa.

Refiere que el 23/11/2009 se le comunica en forma verbal el despido sin expresión de causa, que por ello remite despacho postal que reedita de fecha 25/11/2009, emplazando se aclare su situación laboral y recibiendo el 26/11/09 misiva del empleador notificando el despido por pérdida de confianza, transcribiendo el texto del despacho postal.

Relata que rechaza la causal mediante despacho telegráfico cursado el 02/12/09 negando los motivos expuestos por el empleador.

Sostiene que el fundamento expresado por la demandada para despedirlo es confuso, que no existe reglamento o norma interna alguna que regulara el procedimiento que debía realizar, dice que en sus más de 11 años de relación laboral nunca tuvo un llamado de atención o sanción por ningún motivo, por lo que sostiene que no se ajusta a derecho el despido intempestivo decidido por la empresa, cuando no habían pruebas concretas y reales para ese proceder.

Cita jurisprudencia, doctrina y funda en derecho.

Practica liquidación y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 14/27, comparece la accionada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., por medio de apoderado, negando adeudar al actor alguna suma, la remuneración denunciada en la demanda, el despido sin justa causa que refiere, el despido verbal que menciona, que el despido fuera confuso, que el actor haya actuado conforme los procedimiento de la empresa y que no existan reglamento o norma interna que regule la forma de proceder del actor, que no haya tenido sanciones anteriores, que la sanción no sea justa o proporcional, que el despido sea impreciso, desproporcionado, injustificado o violatorio de los principios generales.

Reconoce la relación laboral habida y sostiene que con motivo de algunas irregularidades detectadas en el Centro de Distribución Cuyo el día 23/11/09 consistentes en omitir constancia y en algunas alteradas y entregar pallets de propiedad ajena a terceros utilizando transportistas diversos, y omitiendo realizar los procedimientos normados es que se procede a despedir al actor.

Dice que estas irregularidades que ya se habían detectado significaban un incumplimiento grave a la normativa interna de la empresa, más allá de comprometer la confianza depositada en el actor, que implicaban la pérdida de confianza.

Sostiene que el actuó desconociendo los procedimientos establecidos, violentando los principios de buena fe, lealtad y de fidelidad, que la causa de despido por pérdida de confianza expresándose los fundamentos de la misma al denunciar las irregularidades, se encuentra planamente justificada.

Impugna liquidación, ofrece prueba, funda en derecho y hace reserva del caso federal.

A fs. 32/33 el apoderado de la actora contesta el traslado que confiere el art. 47 del CPL.

A fs. 35 se dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 39 consta la designación del P.C. sorteado quien acepta el cargo a fs. 43.

A fs. 48/53 obra informe pericial contable.

A fs. 59 a pedido de la parte actora se fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 73 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, las partes desisten de la confesional ofrecida y acto seguido prestan declaración los testigos presentes, solicitando la demandada se prorrogue la audiencia a fin que comparezcan los testigos por ella ofrecidos y el Tribunal resuelve prorrogar la audiencia a fin que presten declaración los testigos ausentes.

A fs. 76 consta el Acta e continuación de la Audiencia de Vista de la causa, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en estado de alegar.

A fs. 82 se incorporan los alegatos de la parte actora y a fs. 85 los de la demandada.

A fs. 87 se llaman autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

El actor S.R.P., invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado con JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. mediante un contrato de trabajo a partir del 08/07/1998, desempeñándose a partir de enero de 2003 en la categoría de operario auxiliar especializado B del CCT 130/75, prestando funciones en “Devoluciones en el Centro de Distribución Cuyo”, hasta el 25 de Noviembre de 2009 en que fue despedido.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

El demandado JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., en su responde reconoce la existencia de la relación laboral con el accionante, su categoría profesional, la fecha de ingreso y la fecha de egreso invocada, hechos que asimismo surgen avalados en la causa a través de las constancias instrumentales incorporadas, la prueba pericial contable rendida y la testimonial depuesta; todo ello me permite omitir mayores consideraciones sobre los elementos esenciales que definen al contrato de trabajo y la relación de dependencia laboral que unió a las partes.

Por todo lo expuesto, resulta que entre las partes existió un verdadero vínculo laboral, encuadrado en los artículos 21, 22, 23 y cctes. de la L.C.T. y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75; que se extendió desde el 08/07/1998, desempeñándose a partir de enero de 2003 en la categoría de operario auxiliar especializado B del CCT 130/75, prestando funciones en “Devoluciones en el Centro de Distribución Cuyo”, hasta el 25 de Noviembre de 2009 en que el empleador rescindió el contrato de trabajo.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

Corresponde ahora abocarme al tratamiento de los rubros reclamados por el accionante, para lo cual detallaré las posiciones asumidas por las partes y la prueba producida en la causa:

El actor en su demanda denuncia una remuneración mensual promedio de $ 2.867,41 y sostiene que el fundamento expresado por la demandada para despedirlo es confuso, que no existe reglamento o norma interna alguna que regulara el procedimiento que debía realizar, dice que en sus más de 11 años de relación laboral nunca tuvo un llamado de atención o sanción por ningún motivo, por lo que sostiene que no se ajusta a derecho el despido intempestivo decidido por la empresa.

Por su parte la demandada niega la remuneración denunciada y sostiene que detectó irregularidades en el Centro de Distribución Cuyo consistentes en omitir constancias, alterar otras y entregar pallets de propiedad ajena a terceros utilizando transportistas diversos; omitiendo realizar los procedimientos normados. Dice que estas irregularidades significaban un incumplimiento grave a la normativa interna de la empresa e implicaban la pérdida de confianza; por lo que se procede a despedir al actor.

TESTIMONIAL ofrecida por la ACTORA

G.G.R.

Interrogado por las generales de la ley: “si a P., del trabajo, éramos compañeros en J., con P. yo soy el compadre de él, no me impide decir la verdad, sigo trabajando para J., no me impide decir la verdad

Sustituye el Pliego

-desde cuando trabaja en la empresa Ud

Del año 98, 22/05/98

-trabajaba en el mismo sector que el actor

En un principio no, porque estábamos trabajando en molinos, era el galpón donde se trabajaba en un principio, después cuando nos trasladaron al centro de distribución si

-siempre trabajaron en el centro de distribución en el mismo sector

No, en un principio yo estuve en otro sector, la empresa desde el dos mil que está ahí, me pasaron al sector de él en el dos mil cinco, dos mil seis, más o menos, el estaba en un sector que se llama áreas varias y yo estuve en la planta de feteado cuando ingresamos a ese nuevo centro, después en dos mil cinco me pasan de planta de feteado al sector de áreas varias

-sabe que durante la relación laboral el Sr. P. tuvo alguna sanción?

El comportamiento hacia la empresa de él siempre fue excelente, extremadamente responsable

-en algún momento tuvo sanción, llamado de atención P.?

Que yo recuerde no

-en el sector donde Uds. trabajaban que hacía P.

Estaba a cargo de hacer los papeles, en la parte administrativa, para la entrega de palet a los proveedores

-existe algún reglamento o protocolo a seguir en esa función en el trabajo de P.

Lo que te enseñan nomás, no hay un reglamento escrito

-sabe porqué motivo fue despedido P.?

No sé.

-conoce como era la tarea de P.?

Sí porque a mí también me han...

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