Sentencia nº 33841 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB Y COLOTTO
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.841

Fojas: 197

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto de 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cá-mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributa-rio, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 181.800/33841 “B.M. con M. por prescripción adquisi-tiva” originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instan-cia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 158 por la par-te actora contra la sentencia de fs. 153/154.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.169/170.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la demandada apelada contesta a fs.175 la Sra. Defensora Oficial en nombre del accionado declarado de domicilio ignorado. A fs. 180 in-terviene el Sr. Defensor de la Séptima Defensoría en representación de los eventuales terceros interesados, quedando los autos en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. La sentencia de fs. 153/154 rechaza la pretensión ejercida por la actora para que se declare adquirido su dominio sobre el inmueble objeto del pleito, por usucapión, entendiendo en esencia la Sra. Juez a quo que no ha quedado demostrado el requisito del tiempo necesario para la prescripción larga, conforme al art. 4015 del Código Civil, to-da vez que el mismo sólo puede obtenerse de las declaraciones de los testigos, lo que no basta por sí solo para ello, no existiendo otro ele-mento de convicción en el caso.

La actora, en su escrito se agravia de tal aserto, pues señala que si bien la boleta de deuda acompañada es de fecha 2007 y con ella se abonan los períodos comprendidos entre 2002 y 2005, lo cierto es que la deuda anterior está prescripta y que de los boletos acompañados no surge que exista deuda anterior impaga, con lo cual a su juicio queda acreditado que lo ha pagado.

Expresa que a ello se suma que nadie ha discutido nada en el proceso, siendo que se citó a todos los que tuvieran interés.

Agrega que nadie se opuso tampoco a la mensura. Se refiere a que si bien los datos de inscripción del mismo no coinciden, ello se debe a un error de pluma.

En...

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