Sentencia nº 33710 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2012

PonenteMASTRACUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.710

Fojas: 178

En Mendoza, a los Catorce días del Mes de Agosto del Dos mil Doce reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 128.472 (33710) COLFE SRL C/YERGEN SA Y OTS P/EJEC.ACELERADA-CAMBIARIA originarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 129 en contra la sentencia de fs. 121

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs.138, quedan los autos en estado de resolver a fs.176

Practicado el sorteo de ley a fs. 177, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. MASTRACUSA, STAIB, COLOTTO

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.M. DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 121/122 es recurrida por el demandado, en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, y hace lugar a la demanda planteada por la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100), con más los intereses legales.

    En el memorial que adjuntó a fs. 141/144, y luego de relatar los antecedentes de la causa, solicita la revocación del fallo recurrido por entender que tanto el decreto que tiene por caduca la prueba pericial caligráfica ofrecida por su parte, como la resolución que rechaza el recurso de reposición impetrado por su parte, han sido erróneos, por el desconocimiento de la comunidad de prueba establecido por el art. 179 inc.3 del CPC. Cita precedentes jurisprudenciales de primera instancia.

  2. )En oportunidad de contestar los agravios de fs. 171/172, el actor pide el rechazo de la apelación, conforme argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. ) En el tratamiento del recurso venido en revi-sión, adelanto mi opinión adversa a su admisión.

    En efecto; la queja de la demandada respecto de la sentencia de primera instancia, se centra en la necesidad de tener por infundada e injusta la resolución de fs. 107 que rechaza el recurso de reposición contra el decreto de fs. 95, en cuanto declara caduca la prueba pericial caligráfica ofrecida por su parte.

    Hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, no importaría más que violar el principio...

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