Sentencia nº 103549 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Octubre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.549

Fojas: 56

En Mendoza, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.549, caratulada: "JACAMO MANUEL VI-CENTE EN J° 115.537 JACAMO M.V. Y OTS. C/ CALLETTI ARMANDO ANTONIO Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXC. CONTR. ALQ.) S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.J.H.N.; segundo: DR. A.P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 11/23 vta., el Sr. M.V.J., representado por la Dra. M.F.C.L., plantea recurso de Inconstitucionalidad en contra de la resolu-ción dictada a fs. 184 y vta. de los autos n° 115.537, caratulados: "J.M.V. Y OTS. C/ CALLETTI ARMANDO ANTONIO Y OTS. P/ D. Y P." por el Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la contraria. A fs. 34/36 vta., el Dr. J.I.Y. contesta traslado y solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 47 y vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 50 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones, pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Los Sres. M.J. y R.V., representados por el Dr. J.I.Y. y patrocinados por la Dra. M.L.F., plantean demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 225.786, a distribuirse de la siguiente manera: $ 203.936 para el Sr. J. y $ 21.850 para la Srta. V.. Esta fue la única actuación de los mentados profesionales.

  2. A fs. 45 los actores revocan el poder a los profesionales que suscribieron la demanda y comparecen con nuevo patrocinio de las Dras. M.F.C.L. y M.J.B..

  3. A fs. 51/52 los Dres. Y. y F. solicitan se regulen sus honorarios profe-sionales. Acompañan pacto de cuota litis firmado por la Sra. R.V..

  4. A fs. 56 se regulan los honorarios del Dr. Y. en $ 3.161 y de la Dra. F. en $ 6.322.

  5. A fs. 67 los actores modifican la demanda por el agravamiento del estado de salud del Sr. J.. Por ello, elevan los montos reclamados a $ 286.000 para el Sr. J. y mantienen la suma de $ 21.850 reclamada por la Sra. V..

  6. Tal como consta a fs. 130/131, los actores y la demandada arribaron a un acuerdo transaccional, por el cual la citada en garantía ofrece abonar a la actora la suma de $ 165.000 comprensivo de todos los rubros reclamados en autos. Asimismo, se esta-blece en $ 29.000 la suma correspondiente a los honorarios de los profesionales que actuaron en representación de la parte actora, suma depositada a la orden del tribunal.

  7. A fs. 147 los actores solicitan se libre cheque a su favor por la suma de $ 165.000 y se reserven $ 29.700 a los fines de responder a los honorarios eventuales de los profesionales.

  8. El juez, a fs. 148, ordena que "previo deberán prestar conformidad profesional los Dres. M.P.F., I.Y. y Gonzalo Correa Llano".

  9. A fs. 149 los...

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