Sentencia nº 101959 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2012

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.959

Fojas: 141

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.959, caratulada: “F.P.A. Y OT. EN J° 12.623/180.819 CORDOBA ERNESTO FRANCISCO Y OT. C/ DA-RUICH MARIA ROSA Y OT. P/ SIMULACION S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 140 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 42/54 vta. y a fs. 87/97, la Dra. S.I.Z. por los Sres. P.A.F. y A.L.F. deducen recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 573/574 de los autos n° 180.819/12.623, caratulados: “CORDOBA ERNESTO FRAN-CISCO Y OT. C/ DARVICH MARIA ROSA Y OT. P/SIMULACION”.

A fs. 108 y vta. se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se rechaza el de casación, y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 119/126 contesta y solicita el rechazo del recurso con costas.

A fs. 129/130 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 133 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 140 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El día 7/11/06, los Sres. E.F.C. y S.E.N. de Córdoba iniciaron demanda por simulación contra los Sres. M.R.D., Ale-jandro L.F., P.A.F.C., A.M.F.C., An-gel A.E. y M.C.D. en su carácter de participantes de una maniobra fraudulenta (constancias de fs. 137/143 de autos N° 180.819).

      Particularmente peticionaron la nulidad de los siguientes actos jurídicos:

      1. La rescisión del contrato del fideicomiso "Depósito Fideicomiso", suscripto el día 15/03/05 celebrado entre la Sra. M.R.D. y el Sr. A.L.F. como F., por convenio privado en poder de los nombrados.

      2. El "Distracto de Dominio Fiduciario", materializado mediante la Escritura n° 74, del 21-3-05, pasada ante la N.M.C.D., titular del Registro n° 647 de Capital, M.;

      3. Un Poder Especial Irrevocable otorgado por M.R.D. a favor de A.A.E. instrumentado mediante Escritura n° 68 del día 21/03/05, tam-bién pasada ante la Notaria Depauli.

      Por otra parte, solicitaron que se dejaran sin efecto los instrumentos públicos suscriptos, debiendo ordenarse al Registro Público la reinscripción del inmueble –objeto de la acción- a nombre del fiduciario, Sr. A.L.F.C.. Asimismo, especialmente pretendieron que el fiduciario reintegrara el inmueble objeto de la acción, a los beneficiarios fideicomisarios, suscribiendo la pertinente escritura traslativa de do-minio y, en su defecto, peticionaron que el Tribunal suscribiera la mentada documenta-ción.

      A los efectos de fundar su pretensión, hicieron una descripción de los antece-dentes valorables del caso y en tal sentido destacaron:

      • Que conocían a A.F. y a su familia, desde hace más de veinte años, los que en el año 2.000 se encontraban en una angustiosa situación económica. Por tal motivo, señalaron que decidieron ayudarlos, por lo que incorporaron a A.L.F. y a sus dos hijos mayores, P.A. y A.M., a su inmobiliaria “C.”, dedicada a la comercialización de bienes muebles e inmuebles, habilitando a tales fines el uso de una oficina próxima a la inmobiliaria.

      • Que durante el año 2.000, decidieron formar una sociedad denominada “Cór-doba y Cía. S.R.L.”, cuyo objeto principal fue el de "Subastas", "Operaciones Inmobilia-rias", "Depósitos Comerciales", "Inversora", "Consultoría" y "Asesoramiento". Descri-bió el contrato social suscripto el 16/6/00 y precisó que la sociedad nunca se inscribió en el registro, por lo que la S.R.L. funcionó como una sociedad de hecho. Hizo hincapié en que los integrantes de esa sociedad de hecho fueron los actores, junto con A.L.F. y dos de sus hijos, P.A. y A.M..

      • Que la referida sociedad, desarrollaba entre otras actividades, remates privados con distintas empresas del medio, y además venta y administración de propiedades. En-tre tales actividades, destacó la compra de un inmueble a la Srta. D., sito en calle V.C. n° 651, esq. P.S. del departamento de Las Heras, M..

      En relación a esta operación señaló que la venta se instrumentó mediante la figura del Fideicomiso, a los efectos de eludir los mayores costos que significaba una transferencia común. En tal sentido, indicaron:

       Que se formalizó un "Contrato de Constitución de Depósitos Fideicomiso", mediante acuerdo privado celebrado el día 2/01/01.

       Que el contrato fue suscripto por M.R.D., E.F.C.-doba, S.E.N. de Córdoba, P.A.F. y A.M.F.-as, todos en calidad de "Fiduciantes Beneficiarios" y por el Sr. A.L.F.C. - padre de los dos últimos nombrados - como "Fiduciario".

       Que el inmueble aportado por M.D., en realidad fue abonado ínte-gramente con dinero producido por la firma "Córdoba y Cía.", con anterioridad a la “Ce-sión de Derechos y Acciones" efectuada por convenio privado de fecha 6/01/01, entre M.R.D., en calidad de cedente, y E.F.C., S.E.N., P.A.F.C. y A.M.F.C., como cesiona-rios. Respecto a esta cesión, refieren que el convenio especificó que la cedente traspasa-ba a los cesionarios y éstos aceptaban, todos los derechos, acciones y obligaciones sobre el "Certificado de Participación n° 1 del Contrato de Fideicomiso denominado "Depósi-tos Fideicomiso" representativo del inmueble", inscripto el dominio original en el Regis-tro de la Propiedad Raíz al Asiento A-1, Matrícula 87.531/3 de Folio Real.

       Que la operación sobre el inmueble se instrumentó con U$S 5.000 de contado efectivo y con la suscripción de 9 pagarés de U$S 5.000 cada uno, quedando impago el último de los documentos cuyo vencimiento operó el día 6/03/01, fecha posterior a la cesión del inmueble que D. hizo a los beneficiarios del fideicomiso. Destacó que dicho documento no fue abonado a su vencimiento, dada la crisis desatada a fines del año 2.001. Sin embargo destacaron que la Sra. D. cedió el inmueble porque ya había cobrado el 80% del monto total y que se comprometieron a abonar el saldo de U$S 10.000, en la medida que mejorara la situación.

       Que el último pagaré recién fue ejecutado el 15/09/03 y fue abonado antes y durante el juicio, por los actores, con dinero propio dado que la sociedad Córdoba y Cía. había cesado. En tal sentido, destacaron que el referido documento fue ejecutado judi-cialmente, en los autos N° 110.731, "Daruich, M.R. c/C., E.F.-co p/ Ejec. Cambiaria", originarios del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Mendoza y además señalaron que los derechos emergentes de la cambial fueron cedidos a A.M.F.C..

      En relación a los actos impugnados, los presentantes aseveraron que existía coin-cidencia de personas y simultaneidad de los negocios ante la misma escribana M.C.D., y además que fueron celebrados el mismo día 21/03/05. Efectuaron una descripción de la maniobra presuntamente fraudulenta, haciendo hincapié en las siguientes circunstancias:

      • Que mediante la Escritura n° 68 la Sra. D. otorgó Poder Especial Irrevo-cable a A.A.E. para que vendiera y transfiriera el inmueble objeto del litigio, antes de haberlo recuperado escrituralmente y con la salvedad de "requerir el consentimiento" de A.M.F.C. para efectuar cualquier operación de venta.

      • Seguidamente, mediante Escritura n° 74 se produjo el distracto del dominio fiduciario sobre el referido inmueble.

      • Finalmente, mediante escritura n° 75, la Sra. D. cedió a A.M.F.C. los derechos y acciones sobre el juicio n° 110.731, "Daruich, M.R. c/C., E.F. p/ Ejec. C..".

      Concluyeron que tales acontecimientos constituyeron una maniobra deliberada para perjudicar los intereses que mantenían como beneficiarios de "Depósitos Fideico-miso" en su carácter de legítimos titulares y poseedores del mentado inmueble. Asimis-mo, resaltaron que la referida maniobra resultaba rayana con la presunta comisión del delito de defraudación y estafa tipificada por los arts. 172 y 173 inc. 11 del Código Penal - Desbaratamiento de derechos acordados -.

      A su vez, refirieron que con fecha 29/10/04, notificaron a los Sres. A.L.F. y sus dos hijos A.M. y P.A. mediante acta notarial: a) la mora en las deudas que mantenían con "Córdoba y Cía." y b) que en su carácter de "Fiduciantes - Capitalistas y Beneficiarios – Fideicomisarios “ de Depósitos Fideicomi-so, ejercían su facultad de rescate de los bienes y derechos fideicomitidos por "Conclu-sión del fideicomiso" conforme la Cláusula XI-1 del referido contrato de Fideicomiso.

      En cuanto a la situación del bien inmueble, relataron las siguientes circunstan-cias:

       Que con fecha 25/09/02, A.L.F.C. en calidad de Fiducia-rio-locador celebró un contrato de locación con Potencial S.A. como locatario, el que se encontraba impreso en una hoja con el membrete de C. y Cía., cuestión que ratifi-caba los dichos de la actora.

       Que la tenencia de inmueble la ostentaba Potencial S.A. en carácter de inqui-lino desde el año 2.002.-

       Que una vez rescatado el bien inmueble y su posesión, que les pertenecía por partes iguales con A.M. y P.A.F.C., mediante la "Cesión de Derechos y Acciones" hecha por M.R.D. el 6-1-01 decidieron con su esposa y por petición expresa de los titulares de la firma locataria, renovar el contrato de alquiler por tres años más desde el 1 de diciembre de 2.004 en adelante.

       Que con el dinero del canon iban a abonar en el saldo deudor de la cuenta corriente con garantía...

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