Sentencia nº 100531 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2012

PonentePEREZ HUALDE, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.531

Fojas: 65

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.531, caratulada: "B.E.W.E. EN J° 42.417/86.193 BAEZ ESPINOSA WALTER ENRIQUE C/ MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA P/ D. Y P. S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. FERNAN-DO ROMANO; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 8/17, el Sr. W.E.B.E., plantea recurso de Inconstitu-cionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 155/158 vta. de los autos n° 86.193/42.417, caratulados: "BAEZ ESPINOSA WALTER ENRIQUE C/ MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PRO-VINCIA P/ DAÑOS Y PERJUI-CIOS" por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto y se ordena correr traslado a la contraria. A fs. 36/39 vta. contesta traslado el Gobierno de Mendoza, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. A fs. 42/45 vta., contesta Fiscalía de Estado, quien también solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 50/52 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

  1. El Sr. W.E.B.E. inicia demanda de daños y perjuicios en contra del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, Gobierno de la Provincia de Mendoza, por la suma de $ 45.000 en concepto de daño moral y psicoló-gico que señala ha sufrido como consecuencia de la inacción de la demandada. Al rela-tar los hechos señala que vive en el Barrio Campo Papa, que el día 25/12/2007, cuando se dirigía a la casa de su hermano que también vive en dicho barrio, fueron víctimas de un robo y posterior ataque y forcejeo con los delincuentes. Que luego de radicar la de-nuncia ante la Comisaría n° 40 comenzaron las amenazas constantes por las personas que habían realizado el robo. Dicha situación fue manifestada a la Oficina Fiscal de Go-doy Cruz n° 4, la cual el día 15/01/2008 ordenó la protección en carácter de urgente de su integridad física y de los moradores de la vivienda, orden que fue entregada a la poli-cía. Agrega que el 02/07/2008, luego de señalar a los delincuentes en una ronda de reco-nocimiento, solicitó nuevamente el resguardo de su seguridad, temiendo por la misma. Por ello, el F. dispone y oficia al Ministro de Seguridad para que realice las medidas tendientes a su protección, las que no fueron tomadas. Reclama daño moral, daño psi-cológico y tratamiento psicológico.

  2. A fs, 22/23 vta. contesta traslado el Gobierno de Mendoza, quien realiza una negativa de los hechos y solicita el rechazo de la demanda. A fs. 27/31 vta. contesta Fiscalía de Estado, quien también solicita el rechazo de la demanda.

  3. El Juez de primera instancia, a fs. 108/111, hace lugar parcialmente a la de-manda y condena al Estado provincial al pago de la suma de $ 15.000 en concepto de daño moral.

  4. Dicha sentencia es apelada por la demandada y, a fs. 155/158 vta., la Primera Cámara Civil de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto, por lo que revoca la de-cisión de primera instancia. Los fundamentos de la Cámara pueden resumirse del si-guiente modo:

- La responsabilidad del Estado puede ser directa o indirecta.

- Es directa cuando proviene de la conducta o acto de órgano estatal (Art. 43 del Código Civil), debiendo distinguirse: a) En el ámbito de la responsabilidad por actos lícitos, el factor de atribución es la desigualdad en la distribución de las cargas públicas. (Art. 16, Constitución Nacional); b) En el ámbito de la responsabilidad por actos ilícitos, los factores de atribución son los mismos que en el ámbito privado (culpa, dolo, riesgo, equidad, garantía, etc.); c) La “faute de service” es un factor objetivo pues se prescinde de la culpa como elemento relevante de la responsabilidad, que implica la inne-cesariedad de identificar al dependiente o al órgano que ha incurrido en culpa. Sólo se requiere la prueba de que el servicio falló, que, a veces, surge in re ipsa.

- Es indirecta cuando proviene de la conducta de un dependiente no representati-vo del Estado (Art. 1.113, parte del Código Civil). Cuando la responsabilidad del Estado es indirecta, el factor de atribución al Estado es objetivo, cualquiera que fuera respecto del dependiente y la responsabilidad es inexcusable.

- Asimismo, la responsabilidad del Estado puede ser contractual o extracontrac-tual; la primera tiene lugar cuando el Estado viola una obligación preexistente frente a su deudor, en tanto que la segunda se produce cuando el Estado viola el deber general de no dañar (alterum non laedere).

- Para la configuración de la falta de servicio como presupuesto de la responsabi-lidad del Estado, se requiere que el servicio no se hubiera prestado en condiciones ade-cuadas para llevar el fin para el que ha sido establecido, de manera objetiva y directa y con prescindencia de la culpa de los agentes, o sea que los funcionarios no cumplan sino de una manera irregular las obligaciones legales impuestas, lo que supone implícitamen-te, atribuir al funcionario el carácter de órgano estatal, o que el servicio público genere daños por su incumplimiento o ejecución irregular.-

- La pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable al Estado requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular: vale decir, describir la manera objetiva en que ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singu-larmente.

- Además, la Corte considera que hay que diferenciar las acciones de las omisio-nes, ya que generalmente se admite la responsabilidad derivada de las...

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